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Document 32010D0005

2010/5/UE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009 , por la que se autoriza a Irlanda a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2009) 10418]

DO L 3 de 7.1.2010, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018: This act has been changed. Current consolidated version: 28/11/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/5(1)/oj

7.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 3/19


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

por la que se autoriza a Irlanda a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA

[notificada con el número C(2009) 10418]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2010/5/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo establecido en el artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), algunos Estados miembros pueden seguir dejando exentas determinadas operaciones. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2)

En virtud de lo dispuesto en artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE, Irlanda puede seguir dejando exentas las operaciones que figuran en el punto 10 de la parte B del anexo X de dicha Directiva.

(3)

Irlanda pidió a la Comisión autorización para utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedente del IVA al no hallarse en condiciones de proceder al cálculo preciso de dicha base para algunas operaciones contempladas en el punto 10 de la parte B del anexo X de la Directiva relativa al IVA. Para Irlanda, dicho cálculo implicaría probablemente unas cargas administrativas injustificadas con relación a la incidencia de estas operaciones en la base total de sus recursos propios procedentes del IVA. Irlanda está en condiciones de proceder a un cálculo utilizando estimaciones aproximativas para esta categoría de operaciones. Por lo tanto, debería autorizarse a Irlanda a calcular la base del recurso propio procedente del IVA utilizando estimaciones aproximativas de acuerdo con las disposiciones del artículo 6, apartado 3, segundo guión, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89.

(4)

Por razones de transparencia y seguridad jurídica, es conveniente limitar en el tiempo la aplicabilidad de esta autorización.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA a partir del 1 de enero de 2009, se autoriza a Irlanda a utilizar estimaciones aproximativas para la siguiente categoría de operaciones a que se refiere la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE:

Transporte de personas (punto 10).

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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