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Dokuments 32006D0209

2006/209/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2006 , por la que se conceden excepciones para ajustar los sistemas estadísticos de los Estados miembros al Reglamento (CE) n o  1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 706]

DO L 75 de 14.3.2006., 26./27. lpp. (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007., 437./438. lpp. (MT)

Dokumenta juridiskais statuss Spēkā

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/209/oj

14.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/26


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2006

por la que se conceden excepciones para ajustar los sistemas estadísticos de los Estados miembros al Reglamento (CE) no 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2006) 706]

(Los textos en lengua checa, danesa, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, maltesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

(2006/209/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vistas las solicitudes presentadas por la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, Irlanda, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 1161/2005 se determina la lista de datos trimestrales que han de transmitirse del 3 de enero de 2006 en adelante.

(2)

En el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1161/2005 se establece que la Comisión podrá aceptar excepciones a dicho Reglamento si los sistemas estadísticos nacionales necesitan adaptaciones importantes. Dichas excepciones no podrán durar más de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del mencionado Reglamento.

(3)

Las autoridades de varios Estados miembros han solicitado por escrito que se les concedan excepciones con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1161/2005.

(4)

De la información facilitada a Eurostat se desprende que el motivo por el que los Estados miembros han solicitado dichas excepciones es la necesidad de introducir adaptaciones importantes en los sistemas estadísticos nacionales a fin de ajustarse plenamente al Reglamento (CE) no 1161/2005. Para la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional es necesario disponer de fuentes de datos adicionales, el desarrollo de nuevas herramientas estadísticas, así como el diseño y la implementación de un sistema de producción que permita cumplir plazos breves. Por tanto, deben concederse las excepciones solicitadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden excepciones a los Estados miembros enumerados en el anexo, en las condiciones y con arreglo a los límites en él establecidos, a fin de que dichos Estados miembros puedan ajustar sus sistemas estadísticos nacionales respectivos al Reglamento (CE) no 1161/2005.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, Irlanda, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 191 de 22.7.2005, p. 22.


ANEXO

Excepciones al Reglamento (CE) no 1161/2005 (1)

Estado miembro

Variables

Fin de la excepción

Chequia

Todas las variables con respecto a los sectores S13 y S2

1 de enero de 2008

Dinamarca

Todas las variables

1 de abril de 2008

Estonia

Con respecto al sector S13: D41-recursos, D4N-recursos, D71, D-72-recursos, D7N y K2-empleos

1 de enero de 2007

Grecia

Todas las variables

11 de agosto de 2008

Irlanda

Todas las variables, excepto con respecto a los sectores S13 y S2

11 de agosto de 2008

Chipre

Datos retrospectivos con respecto al sector S13 para el período [1999T1-2003T4]

1 de abril de 2008

Con respecto al sector S2: D1, D2-recursos, D21-recursos, D29-recursos, D3-empleos, D31-empleos, D39-empleos, D4, D41, D4N

1 de octubre de 2007

Con respecto al sector S2: D5, D6, D61, D62, D7, D71, D72, D7N, D8, D9, D91-empleos, D9N, K2-empleos, B9 y B12

11 de agosto de 2008

Luxemburgo

Con respecto al sector S2: D4, D41, D4N, D7, D71, D72, D7N, D8, D9, D9N y B12

1 de abril de 2008

Hungría

Datos retrospectivos con respecto al sector S13 para el período [1999T1-2003T4]

1 de enero de 2007

Todas las variables con respecto al sector S2

1 de julio de 2008

Malta

Todas las variables con respecto al sector S2

1 de enero de 2008

Portugal

Transmisión limitada a las siguientes variables:

Con respecto al sector S1: D5-empleos

Con respecto al sector S13: P5-empleos, P5N-empleos

Con respecto al sector S2: D1, D2-recursos, D3-empleos, D4, D5, D7, D9 y K2-empleos

Las variables anteriores se transmiten a los T + 100 días (naturales) en lugar de a los T + 95 días (naturales).

11 de agosto de 2008

Eslovenia

Todas las variables con respecto a los sectores S13 y S2

1 de enero de 2007

Eslovaquia

Todas las variables en relación con los sectores S13 y S2

1 de enero de 2008

Finlandia

Todas las variables

1 de abril de 2008

Suecia

Con respecto al sector S13: P31-empleos, P32-empleos, B7G

Con respecto al sector S14_15: B7G

11 de agosto de 2008

Reino Unido

Con respecto al sector S1N: D2-empleos, D21-empleos, D3-recursos, D31-recursos, B1G y B1N

Con respecto a los sectores S11 y S12: D1-empleos, D2-empleos, D29-empleos, D3-recursos, D39-recursos, B1G y B1N

Con respecto al sector S13: B1G y B1N

Con respecto al sector S14_15: D1-empleos, D2-empleos, D29-empleos, D3-recursos, D39-recursos, B1G y B1N

Con respecto al sector S2: D1-empleos

1 de julio de 2008


(1)  Las excepciones enumeradas en este cuadro no se aplican a las variables que han de transmitirse con arreglo al programa de transmisión de datos del SEC 95 [anexo B del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo] y a sus sucesivas modificaciones; con arreglo al Reglamento (CE) no 264/2000 de la Comisión o al Reglamento (CE) no 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Augša