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Document 31998R1649

Reglamento (CE) nº 1649/98 de la Comisión de 27 de julio de 1998 por el que se fija el precio de compra de pasas sin transformar por los organismos almacenadores en la campaña 1998/99

DO L 210 de 28.7.1998, p. 72–72 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1649/oj

31998R1649

Reglamento (CE) nº 1649/98 de la Comisión de 27 de julio de 1998 por el que se fija el precio de compra de pasas sin transformar por los organismos almacenadores en la campaña 1998/99

Diario Oficial n° L 210 de 28/07/1998 p. 0072 - 0072


REGLAMENTO (CE) N° 1649/98 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1998 por el que se fija el precio de compra de pasas sin transformar por los organismos almacenadores en la campaña 1998/99

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,

Considerando que la letra b) del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 determina los criterios para fijar el precio al que los organismos almacenadores deben comprar las pasas; que es conveniente fijar un precio de compra de las pasas sin transformar para la campaña de comercialización 1998/99 que sea equivalente al precio de compra vigente en la campaña 1997/98, dada la estabilidad del precio mínimo de importación producida;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña 1998/99, el precio de compra de las pasas sin transformar contemplado en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será de 46,91 ecus por 100 kg de peso neto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

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