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Document 31995R1565

Reglamento (CE) nº 1565/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2248/94 por el que se establece una vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de determinados cables de acero originarios de los países terceros

DO L 150 de 1.7.1995, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1565/oj

31995R1565

Reglamento (CE) nº 1565/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2248/94 por el que se establece una vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de determinados cables de acero originarios de los países terceros

Diario Oficial n° L 150 de 01/07/1995 p. 0023 - 0023


REGLAMENTO (CE) N° 1565/95 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2248/94 por el que se establece una vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de determinados cables de acero originarios de los países terceros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94 (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1765/82, 1766/82 y 3420/83 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 839/95 (3), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que la Comisión, mediante su Reglamento (CE) n° 2248/94 (4) estableció una vigilancia comunitaria a posteriori para las importaciones dentro de la Comunidad de cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de acero, sin aislar, para usos eléctricos, originarios de terceros países y correspondientes a los códigos NC 7312 10 91, 7312 10 95 y 7312 10 99;

Considerando que a partir de 1 de enero de 1995, en virtud del Reglamento (CE) n° 3115/94 de la Comisión (5) el código NC 7312 10 91 queda sustituido por el código NC 7312 10 82, y el código NC 7312 10 95 por los códigos NC 7312 10 84, 7312 10 86 y 7312 10 88;

Considerando que, en consecuencia, procede modificar los códigos de la nomenclatura combinada en lo referente a los productos sometidos a vigilancia comunitaria a posteriori mediante el Reglamento (CE) n° 2248/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2248/94, la referencia a los códigos NC « 7312 10 91, 7312 10 95 y 7312 10 99 » quedará sustituida por la referencia a los códigos NC « 7312 10 82, 7312 10 84, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.

Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente

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