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Document 31988D0185

88/185/CEE: Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1988 por la que se modifica por tercera vez la Decisión 82/351/CEE por la que se reconocen como oficialmente indemnes de peste porcina determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

OJ L 83, 29.3.1988, p. 42–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/185/oj

31988D0185

88/185/CEE: Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1988 por la que se modifica por tercera vez la Decisión 82/351/CEE por la que se reconocen como oficialmente indemnes de peste porcina determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 083 de 29/03/1988 p. 0042 - 0042


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1988 por la que se modifica por tercera vez la Decisión 82/351/CEE por la que se reconocen como oficialmente indemnes de peste porcina determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (88/185/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se fijan las condiciones para que el territorio de la Comunidad se haga y mantenga indemne de la peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/487/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 82/112/CEE de la Comisión, de 22 de enero de 1982, por la que se aprueba el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por la República Federal de Alemania (3),

Considerando que la República Federal de Alemania está aplicando un plan regional de erradicación de la peste porcina clásica;

Considerando que la Decisión 82/351/CEE de la Comisión (4), modificada por la Decisión 88/157/CEE (5), reconoce algunas partes del territorio de la República Federal de Alemania como oficialmente indemnes de peste porcina;

Considerando que la peste porcina clásica ha reaparecido y la vacunación contra la peste porcina clásica se ha efectuado en partes del territorio de la República Federal de Alemania mencionadas en el artículo 1 de la Decisión 82/351/CEE, y que, desde el momento de la vacunación, esas partes no cumplen las condiciones para ser consideradas como oficialmente indemnes de peste porcina de conformidad con la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, y, en particular, con el apartado 3 de su artículo 2;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suprimirán de la lista prevista en el artículo 1 de la Decisión 82/351/CEE las regiones siguientes:

- Muenster - Detmold - Arnsberg - Koeln - Giessen

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.

(2) DO nº L 280 de 3. 10. 1987, p. 24.

(3) DO nº L 45 de 17. 2. 1982, p. 27.

(4) DO nº L 157 de 8. 6. 1982, p. 26.

(5) DO nº L 71 de 17. 3. 1988, p. 55.

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