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Document E2016C0058
EFTA Surveillance Authority Decision No 58/16/COL-D of 3 March 2016 to approve national measures by Norway limiting the impact of Gyrodactylus salaris and to repeal Decisions No 298/08/COL and No 299/08/COL [2016/1863]
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.° 58/16/COL-D, de 3 de marzo de 2016, para la aprobación de medidas nacionales de Noruega que limiten el impacto del Gyrodactylus salaris y la derogación de las Decisiones n.° 298/08/COL y n.° 299/08/COL [2016/1863]
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.° 58/16/COL-D, de 3 de marzo de 2016, para la aprobación de medidas nacionales de Noruega que limiten el impacto del Gyrodactylus salaris y la derogación de las Decisiones n.° 298/08/COL y n.° 299/08/COL [2016/1863]
DO L 284 de 20.10.2016, pp. 37–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2021; derogado por E2021C0203
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20.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 284/37 |
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
N.o 58/16/COL-D
de 3 de marzo de 2016
para la aprobación de medidas nacionales de Noruega que limiten el impacto del Gyrodactylus salaris y la derogación de las Decisiones n.o 298/08/COL y n.o 299/08/COL [2016/1863]
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acto mencionado en el punto 5, letra a), de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura y la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1)) en su versión adaptada al Acuerdo EEE por el apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
Vista la Decisión n.o 494/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (el «Órgano»), de 11 de diciembre de 2013, por la que se faculta al miembro del Colegio responsable de cuestiones veterinarias y fitosanitarias para tomar determinadas decisiones y medidas (documento n.o 683826).
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión n.o 298/08/COL (2) del Órgano de Vigilancia de la AELC estableció las zonas indemnes de Gyrodactylus salaris y las garantías adicionales para Noruega en virtud del artículo 13 de la Directiva 91/67/CEE del Consejo (3), y en virtud del artículo 5 de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión (4). |
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(2) |
Con arreglo a la Decisión n.o 298/08/COL, Noruega podrá exigir garantías adicionales con respecto a las partidas de peces vivos de la acuicultura de especies sensibles destinados a la cría que vayan a introducirse en las zonas afectadas por la Decisión. Estas garantías adicionales consisten en el requisito de que dichas partidas sean originarias de una zona cuyo estatus sanitario sea equivalente al del lugar de destino. |
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(3) |
La Directiva 2006/88/CE derogó y sustituyó a la Directiva 91/67/CEE. La Directiva 2006/88/CE establecía asimismo que la Decisión 2004/453/CE debía continuar aplicándose a la espera de la adopción de las disposiciones necesarias de conformidad con esa Directiva. Estas disposiciones quedaron adoptadas por la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (5), que derogó definitivamente la Decisión 2004/453/CE (6). Por tanto, procede derogar la Decisión n.o 298/08/COL. |
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(4) |
El artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE establece que un Estado del EEE puede tomar medidas para prevenir la introducción de enfermedades no enumeradas en la parte II de su anexo IV o controlarlas, en caso de que representen un riesgo importante para la situación zoosanitaria de los animales de la acuicultura o de los animales acuáticos silvestres en dicho Estado. Esas medidas no deben rebasar los límites de lo adecuado y necesario para prevenir la introducción de la enfermedad o controlarla. |
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(5) |
Se concedió a Noruega el derecho de exigir garantías adicionales con arreglo a la Decisión n.o 298/08/COL, que han proporcionado al Órgano información sobre la situación relativa a las enfermedades vinculadas con el Gyrodactylus salaris. Por carta de 6 de octubre de 2015 (documento n.o 775798, ref. n.o 2015/193600), Noruega presentó información actualizada sobre las medidas nacionales en relación con el Gyrodactylus salaris. La información facilitada demuestra la pertinencia y la necesidad de seguir requiriendo medidas nacionales en forma de requisitos aplicables a la comercialización, la importación y el tránsito, de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE. |
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(6) |
En consecuencia, dado que se otorgó a Noruega el derecho de exigir garantías adicionales de conformidad con la Decisión n.o 298/08/COL para la introducción de animales de la acuicultura de especies sensibles en zonas inmunes aprobadas o zonas con programas de control o erradicación aprobados, debe permitirse a Noruega continuar aplicando estas medidas como medidas nacionales aprobadas en virtud del artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE. |
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(7) |
Las medidas nacionales aprobadas mediante la presente Decisión solo deben aplicarse durante el tiempo en que se consideren adecuadas y necesarias. Por consiguiente, Noruega debe enviar al Órgano un informe anual sobre el funcionamiento de las medidas nacionales. |
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(8) |
Conviene investigar toda sospecha de la presencia de Gyrodactylus salaris en Noruega, con la excepción de las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión y, durante la investigación, deben restringirse los desplazamientos con el fin de proteger a otros Estados miembros que cuenten con medidas nacionales aprobadas en relación con el Gyrodactylus salaris. Asimismo, para facilitar la necesaria reevaluación de las medidas nacionales aprobadas, debe notificarse al Órgano de Vigilancia de la AELC y a los otros Estados del EEE toda confirmación posterior de la presencia de enfermedad. |
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(9) |
En aras de la claridad, es necesario derogar la Decisión n.o 298/08/COL. |
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(10) |
Asimismo, la Decisión n.o 299/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (7) aprobó el programa noruego de control y erradicación de la renibacteriosis (BKD). Por carta de 6 de octubre de 2015 (documento n.o 775798), Noruega comunicó al Órgano de Vigilancia que habían cesado los programas de control y erradicación de la renibacteriosis (BKD). Por ende, procede derogar la Decisión n.o 299/08/COL. |
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(11) |
Las medidas de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario y Veterinario de la AELC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación de determinadas medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades no enumeradas en el anexo IV, parte II, de la Directiva 2006/88/CE
1. Deberá considerarse que Noruega, con la excepción de las zonas mencionadas en el anexo de la presente Decisión, está libre de Gyrodactylus salaris.
2. Noruega podrá requerir que las siguientes partidas que vayan a introducirse en una zona libre de enfermedades cumplan los requisitos expuestos en las letras a) y b) en lo que respecta a las zonas consideradas indemnes de Gyrodactylus salaris:
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a) |
los animales de acuicultura destinados a la cría, a zonas de reinstalación, a pesquerías de suelta y captura, a instalaciones ornamentales abiertas y a la repoblación deben cumplir:
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b) |
los animales acuáticos ornamentales destinados a instalaciones ornamentales cerradas deben cumplir:
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Artículo 2
Presentación de informes
1. Con antelación al 30 de abril de cada año, Noruega deberá presentar un informe al Órgano de Vigilancia de la AELC sobre las medidas nacionales aprobadas a las que hace referencia el artículo 1.
2. Los informes estipulados en el apartado 1 deberán ajustarse a los requisitos del artículo 4 de la Decisión 2010/221/UE.
Artículo 3
Sospecha y detección de enfermedades en zonas indemnes
1. Cuando Noruega sospeche de la presencia de una enfermedad en una zona que figure como zona indemne de Gyrodactylus salaris, tomará medidas que sean como mínimo equivalentes a las establecidas en el artículo 28, el artículo 29, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 30 de la Directiva 2006/88/CE.
2. Cuando la investigación epizoótica confirme la detección de la enfermedad a la que hace referencia el apartado 1, Noruega informará de la misma al Órgano de Vigilancia de la AELC y a los Estados del EEE, así como de toda medida adoptada para contener y controlar dicha enfermedad.
Artículo 4
Derogación
Las decisiones n.o 298/08/COL y n.o 299/08/COL quedan derogadas.
Artículo 5
Destinatarios
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Noruega.
Hecho en Bruselas, 3 de marzo de 2016.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Helga JÓNSDÓTTIR
Miembro del Colegio
Carsten ZATSCHLER
Director
(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(2) Decisión no 298/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 21 de mayo de 2008, relativa a las zonas indemnes y las garantías adicionales en relación con la Gyrodactylus salaris en Noruega (DO L 268 de 9.10.2008, p. 37).
(3) Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (DO L 46 de 19.2.1991, p. 1).
(4) Decisión 2004/453/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/67/CEE del Consejo en lo que respecta a las medidas contra determinadas enfermedades de los animales de acuicultura (DO L 156 de 30.4.2004, p. 5).
(5) Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE (DO L 98 de 20.4.2010, p. 7).
(6) Acto mencionado en el punto 94 de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.
(7) Decisión n.o 299/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 21 de mayo de 2008, por la que se aprueba el programa de control y erradicación de la renibacteriosis presentado por Noruega (DO L 257 de 25.9.2008, p. 16).
(8) Reglamento (CE) n. o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).
ANEXO
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Cuencas hidrográficas infectadas |
Condado |
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Skibotnelva |
Troms |
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Signaldalselva |
Troms |
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Kitdalselva |
Troms |
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Ranaelva |
Nordland |
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Leirelva |
Nordland |
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Ranelva |
Nordland |
|
Drevja |
Nordland |
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Fusta |
Nordland |
|
Vefsna |
Nordland |
|
Hundåla |
Nordland |
|
Halsanelva |
Nordland |
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Hestdalselva |
Nordland |
|
Dagsvikelva |
Nordland |
|
Nylandselva |
Nordland |
|
Batnfjordselva |
Møre og Romsdal |
|
Driva |
Møre og Romsdal |
|
Litledalselva |
Møre og Romsdal |
|
Usma (Øksendalselva) |
Møre og Romsdal |
|
Henselva |
Møre og Romsdal |
|
Rauma |
Møre og Romsdal |
|
Innfjordelva |
Møre og Romsdal |
|
Skorga |
Møre og Romsdal |
|
Måna (Måndalselva) |
Møre og Romsdal |
|
Breidvikelva |
Møre og Romsdal |
|
Lærdalselva |
Sogn og Fjordane |
|
Drammenselva |
Buskerud |
|
Lierelva |
Buskerud |
|
Vesleelva (Sandeelva) |
Vestfold |