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Document E2014J0017

    Sentencia del Tribunal, de 31 de marzo de 2015, en el asunto E-17/14 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein (Incumplimiento por un Estado AELC/EEE de sus obligaciones — Libertad de establecimiento — Restricciones al ejercicio de la profesión de «Dentist» en Liechtenstein — Proporcionalidad)

    DO C 350 de 22.10.2015, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 350/5


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    de 31 de marzo de 2015

    en el asunto E-17/14

    Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein

    (Incumplimiento por un Estado AELC/EEE de sus obligaciones — Libertad de establecimiento — Restricciones al ejercicio de la profesión de «Dentist» en Liechtenstein — Proporcionalidad)

    (2015/C 350/08)

    En el asunto E-17/14, Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein — SOLICITUD de una declaración de que el Principado de Liechtenstein ha incumplido sus obligaciones derivadas del artículo 31 del Acuerdo EEE al mantener en vigor normas nacionales —tales como el artículo 63 de la Ley de Sanidad y la disposición transitoria de esta Ley sobre la derogación de dicho artículo, en particular la aplicabilidad del artículo 63, apartado 2, de la Ley de Sanidad en este sentido—, que exigen que los «dentistas» autorizados ejerzan su profesión como trabajadores por cuenta ajena, bajo la supervisión directa, instrucción y responsabilidad de un odontólogo plenamente cualificado, el Tribunal, compuesto por los jueces Carl Baudenbacher (presidente), Per Christiansen (juez ponente) y Páll Hreinsson, dictó una sentencia el 31 de marzo de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

    El Tribunal:

    1.

    Declara que el Principado de Liechtenstein ha incumplido sus obligaciones derivadas del artículo 31 del Acuerdo EEE al mantener en vigor el artículo 63 de la Ley de Sanidad, que exige que las personas que tengan la titulación alemana de «Dentist» tengan que ejercer su profesión como trabajadores por cuenta ajena, bajo la supervisión directa, la instrucción y la responsabilidad de un odontólogo plenamente cualificado («Zahnarzt»).

    2.

    Condena en costas al Principado de Liechtenstein.


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