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Document C2018/009/10

    Convocatoria de propuestas 2018 — Programas múltiples — Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

    DO C 9 de 12.1.2018, p. 32–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 9/32


    CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2018

    PROGRAMAS MÚLTIPLES

    Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (2018/C 9/10)

    1.   Contexto y objeto de la convocatoria

    1.1.   Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas

    El 22 de octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo, aprobaron el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (1). El presente Reglamento se complementa con el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión (2), y las normas para su aplicación se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión (3).

    El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

    Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

    a)

    aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

    b)

    promover la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

    c)

    incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

    d)

    aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento;

    e)

    restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

    1.2.   Programa de trabajo anual de la Comisión para 2018

    El programa de trabajo anual de la Comisión para 2018, adoptado el 15 de noviembre de 2017 en virtud de una Decisión de Ejecución (4), establece normas detalladas para la concesión de cofinanciación y las prioridades para programas simples y múltiples en el mercado interior y en terceros países. Está disponible en la siguiente dirección:

    http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/annual-work-programmes/2018/index_en.htm

    1.3.   Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

    La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo «Chafea»), ha sido encargada por la Comisión Europea de la gestión de algunas etapas de la ejecución de las acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, incluida la publicación de convocatorias de propuestas, la recepción y evaluación de propuestas, la preparación y firma de los acuerdos de subvención para los programas múltiples y la supervisión de su aplicación.

    1.4.   Presente convocatoria de propuestas

    La presente convocatoria de propuestas se refiere a la aplicación de los programas múltiples, en el marco de las secciones 1.2.1.3 (acciones de la prioridad temática 3: programas múltiples en el mercado interior) y 1.2.1.4 (acciones de la prioridad temática 4: programas múltiples en terceros países) del anexo I del Programa de trabajo anual para 2018 en relación con las acciones de la prioridad temática 3: programas múltiples en el mercado interior y la prioridad 4: programas múltiples o en terceros países.

    2.   Objetivo(s) – Tema(s) – Prioridades

    Las secciones 1.2.1.3 y 1.2.1.4 del anexo I del programa de trabajo anual para 2018 establecen las prioridades temáticas de las acciones que deban cofinanciarse mediante la presente convocatoria (véase también la sección 6.2 Actividades subvencionables). Las solicitudes presentadas en respuesta a la presente convocatoria deben incluirse en el ámbito de uno de los 4 temas prioritarios que figuran en el Programa de trabajo anual, de lo contrario no se considerarán para financiación. Las entidades proponentes pueden presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito del mismo tema prioritario. También es posible presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito de distintos temas prioritarios.

    3.   Calendario

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de abril de 2018, a las 17.00 CET (hora central europea).

     

    Etapas/plazos

    Fecha y hora o período indicativo

    a)

    Publicación de la convocatoria

    12.1.2018

    b)

    Plazo para enviar preguntas no relacionadas con las TI

    29.3.2018 17.00 CET

    c)

    Plazo para responder preguntas no relacionadas con las TI

    5.4.2018 17.00 CET

    d)

    Plazo para la presentación de candidaturas:

    12.4.2018 17.00 CET

    e)

    Período de evaluación

    Abril-agosto de 2018

    f)

    Información destinada a los solicitantes

    Octubre de 2018

    g)

    Fase de aprobación de la subvención

    Octubre de 2018-enero de 2019

    h)

    Firma del acuerdo de subvención

    <Enero de 2019

    i)

    Fecha de inicio de la acción

    > 1.1.2019

    4.   Presupuesto disponible

    El presupuesto total destinado a la cofinanciación de acciones en virtud de la presente convocatoria se estima en 74 100 000 EUR. Los importes indicativos disponibles para cada tema se indican en el cuadro «Actividades subvencionables» que figura en el punto 6.2.

    Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos destinados al respecto en el presupuesto general de la UE para 2018 tras su aprobación por la autoridad presupuestaria o previstos en las doceavas partes provisionales.

    La Chafea se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

    5.   Requisitos de admisibilidad

    Las solicitudes deberán enviarse a más tardar en la fecha límite de presentación a que se refiere el punto 3.

    Las solicitudes deberán presentarse en línea por el coordinador a través del Portal del participante (sistema de presentación electrónica disponible en: https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html).

    El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

    Aunque las propuestas podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, se ruega a los candidatos que presenten sus propuestas en inglés, a fin de facilitar la tramitación de la solicitud, incluido su examen por expertos independientes que aporten información técnica a la evaluación. Además, los solicitantes deberán tener en cuenta que, en principio, Chafea utilizará el inglés para comunicarse con los beneficiarios en relación con el seguimiento y el control de las acciones cofinanciadas (etapa de gestión de la subvención).

    Para facilitar el examen de las propuestas por parte de expertos independientes que prestan apoyo técnico a la evaluación, la parte técnica (parte B) de la propuesta debe ir acompañada, preferentemente, de una traducción al inglés si está redactada en otra lengua oficial de la UE.

    6.   Criterios de admisibilidad

    6.1.   Solicitantes subvencionables

    Las propuestas solo pueden ser presentadas por personas jurídicas u otras entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en adelante, «Reglamento Financiero»).

    Más en concreto, las solicitudes de las siguientes entidades y órganos son subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

    i)

    organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro y que sean representativas en dicho Estado miembro del sector o sectores de que se trate, y en particular las organizaciones interprofesionales a que se refiere el artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), siempre que sean representativos de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que está comprendido en ese programa,

    ii)

    organizaciones profesionales o interprofesionales de la Unión representativas del sector o sectores de que se trate a escala de la Unión,

    iii)

    organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, a las que se refieren los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que hayan sido reconocidas por los Estados miembros, o

    iv)

    organismos del sector agroalimentario que tienen como objetivo y actividad proporcionar información sobre los productos agrícolas y promocionarlos, y a los que los Estados miembros han encargado una misión de servicio público claramente definida en este ámbito. Estos organismos deben haber sido constituidos legalmente en el Estado miembro de que se trate por lo menos dos años antes de la fecha de la convocatoria de propuestas a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2.

    Las entidades proponentes antes citadas podrán presentar una propuesta siempre que sean representativas del sector o producto al que se refiera la propuesta y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1 o 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829, a saber:

    i)

    las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro o a escala de la Unión, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, respectivamente, se considerarán representativas del sector al que se aplica el programa:

    si representan al menos el 50 % como proporción del número de productores, o el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos o del sector de que se trate, en el Estado miembro considerado o a nivel de la Unión, o

    si se trata de una organización interprofesional reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 158 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8),

    ii)

    una agrupación tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, y al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativo de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y comprendido por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está protegida,

    iii)

    una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores a la que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativa del producto o sector al que se aplica el programa cuando sea reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 154 o 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013,

    iv)

    el organismo del sector agroalimentario al que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 deberá ser representativo del sector o sectores a los que se refiere el programa a través de la presencia de representantes del producto o productos o del sector entre sus miembros.

    No obstante lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores, podrán aceptarse umbrales más bajos si la entidad proponente demuestra en la propuesta presentada que existen circunstancias específicas, en particular información sobre la estructura del mercado, que justifiquen considerar a la entidad proponente representativa del producto o productos o del sector en cuestión.

    Las propuestas podrán ser presentadas por:

    a)

    al menos dos organizaciones mencionadas en las letras a), c) o d) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, que deberán proceder de al menos dos Estados miembros, o

    b)

    una o más organizaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

    Solo se aceptarán las solicitudes de entidades jurídicas establecidas en Estados miembros de la UE.

    Para solicitantes del Reino Unido: Tenga en cuenta que los criterios de subvencionabilidad deben cumplirse durante toda la duración de la subvención. Si el Reino Unido se retira de la UE durante el período de subvención sin concluir un acuerdo con la UE que garantice en particular que los solicitantes británicos sigan siendo subvencionables, dejará de recibir financiación de la UE (manteniendo su participación, siempre que sea posible) o se le exigirá abandonar el proyecto en virtud del artículo 34, punto 3, del acuerdo de subvención.

    Entidades no subvencionables: los solicitantes que ya reciben financiación de la Unión en relación con las mismas acciones de información y de promoción que son parte de sus propuestas no podrán beneficiarse de la financiación de la Unión para dichas acciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

    A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes:

    entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones,

    entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público,

    entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre,

    Además, todos los solicitantes deben enviar la documentación pertinente que certifique que el solicitante reúne los criterios de representatividad establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

    6.2.   Acciones y actividades subvencionables

    Las propuestas deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad enumerados en el anexo III del Programa de trabajo anual, a saber:

    a)

    las propuestas podrán cubrir únicamente los productos y los regímenes contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

    b)

    las propuestas deberán ajustarse a la legislación de la Unión relativa a los productos considerados y a su comercialización, y poseer una dimensión europea;

    c)

    las propuestas en el mercado interior que abarquen uno o más regímenes contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, se centrarán en este régimen o regímenes en su principal mensaje de la Unión. Cuando en dicho programa uno o varios productos ilustren este régimen o regímenes, deberán figurar como un mensaje accesorio en relación con el mensaje principal de la Unión;

    d)

    si un mensaje transmitido por un programa múltiple facilita información sobre los efectos para la salud, las propuestas deberán:

    en el mercado interior, dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), o ser aceptadas por la autoridad nacional competente en materia de salud pública del Estado miembro en el que se lleven a cabo las operaciones,

    en terceros países, ser aceptado por la autoridad nacional competente en materia de salud pública en el país en el que se lleven a cabo las operaciones;

    e)

    si la propuesta propone mencionar el origen o marcas, respetará las normas a que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.

    Para los solicitantes que presenten propuestas dirigidas al Reino Unido: téngase en cuenta que la retirada del Reino Unido de la UE puede dar lugar a cambios en la aplicación de los programas.

    Con el fin de evaluar la admisibilidad de las actividades previstas, deberá facilitarse la información siguiente:

    en las propuestas relativas a los regímenes de calidad nacionales deberá aportarse documentación o una referencia a fuentes de dominio público que demuestren que el régimen de calidad en cuestión se encuentra reconocido por el Estado miembro,

    en las propuestas dirigidas al mercado interior y que transmitan un mensaje sobre las prácticas dietéticas adecuadas o el consumo de alcohol responsable se describirá el modo en que el programa propuesto y sus mensajes son conformes con la normativa nacional pertinente en el ámbito de la salud pública en el Estado miembro en el que se llevará a cabo el programa. En la justificación deberán figurar referencias o documentación en apoyo de las afirmaciones realizadas.

    Además, las propuestas cumplirán una de las prioridades temáticas enumeradas en el Programa de trabajo anual de 2018 para los programas múltiples. A continuación figuran algunos extractos del programa de trabajo anual para 2018 en los que se detallan los cuatro temas con respecto a los cuales pueden presentarse solicitudes. El texto describe el tema, el importe previsto correspondiente, los objetivos y los resultados esperados.

    Acción en el ámbito de la prioridad temática 3: programas múltiples en el mercado interior

    Tema

    Importe total previsto

    Prioridades del ejercicio, objetivos perseguidos y resultados previstos

    Tema A - Programas de promoción y divulgación de información destinados a destacar el aspecto sostenible de la producción de carne de ovino y caprino (*1)

    4 000 000 EUR

    El objetivo es destacar el aspecto sostenible del sector ovino y caprino, que cuenta como el sistema de producción ganadera más extenso y desempeña un papel importante en la protección de la naturaleza y el mantenimiento de la biodiversidad. Los rebaños de pequeños rumiantes pastan en alrededor de un 80 % de las zonas con desventajas naturales en la UE y tienen un papel activo en el mantenimiento de la población rural y de las praderas y los pastizales. Las acciones deben poner de relieve la sostenibilidad ambiental de la producción, haciendo hincapié en su papel beneficioso en la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente.

     

     

    Las acciones podrán, por ejemplo, abordar cómo los productos promovidos y sus métodos de producción contribuyen a: la mitigación del cambio climático (por ejemplo, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero) y la adaptación a este; la biodiversidad, la conservación y el uso sostenible (por ejemplo, el paisaje, los recursos genéticos); la gestión sostenible del agua (por ejemplo, la eficiencia en el uso del agua, la reducción de nutrientes o la carga de plaguicidas); la gestión sostenible del suelo (por ejemplo, el control de la erosión, el equilibrio de nutrientes, la prevención de la acidificación, salinización). De igual modo, pueden destacar el papel activo de la cría extensiva de ovejas para mantener la población rural y conservar las praderas de pasto y la trashumancia.

     

     

    El impacto final esperado consiste en mejorar el conocimiento de los consumidores europeos sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión de que se trate, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

    Tema B - Programas de información y promoción destinados a incrementar el consumo de frutas y hortalizas en el mercado interno en el contexto de las prácticas alimentarias equilibradas y adecuadas (*2)

    8 000 000 EUR

    La Comisión se compromete a promover prácticas alimentarias adecuadas, de acuerdo con el Libro Blanco de la Comisión Europea relativo a una estrategia sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad (10). Las acciones deben destacar los beneficios de consumir frutas y hortalizas en una dieta equilibrada. Los mensajes podrían centrarse especialmente en: tener como objetivo tomar al menos 5 porciones de una variedad de frutas y hortalizas cada día; el lugar de las frutas y hortalizas en la pirámide alimenticia, el impacto beneficioso para la salud, etc.

     

     

    El objetivo es aumentar el consumo de frutas y hortalizas en la UE para informar a los consumidores sobre prácticas alimentarias equilibradas y adecuadas y

     

     

    El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión en cuestión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

    Tema C - Programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014

    30 000 000 EUR

    Para programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

    el objetivo es incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión:

    a)

    regímenes de calidad: denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), especialidad tradicional garantizada (ETG), y expresiones de calidad facultativas;

    b)

    modo de producción ecológica;

    c)

    el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

    Uno de los resultados previstos es el aumento de los niveles de reconocimiento por parte de los consumidores europeos del logotipo asociado a los regímenes de calidad de la Unión, sabiendo que, de acuerdo con el Eurobarómetro especial (n.o 440), solo el 20 % de los consumidores europeos reconocen los logotipos de los productos amparados por una denominación de origen protegida (DOP), el 17 % en el caso de una indicación geográfica protegida (IGP), y el 15 % en el de las especialidades tradicionales garantizadas, que son los principales regímenes de calidad de la Unión. Además, únicamente el 23 % de los consumidores europeos reconocen el logotipo de la UE de la agricultura ecológica.

    El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión registrados en virtud de un régimen de calidad de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

    O:

    Programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios y los regímenes de calidad de la UE definidos en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

     

    Para programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios y los regímenes de calidad de la UE definidos en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

    El objetivo es destacar al menos una de las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo tocante a seguridad de los alimentos, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios (incluidas las prácticas dietéticas adecuadas y el consumo responsable de las bebidas alcohólicas subvencionables), bienestar de los animales, respeto del medio ambiente y sostenibilidad, así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.

    El impacto esperado consiste en mejorar el conocimiento de los consumidores sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión de que se trate, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

    Acciones en el ámbito de la prioridad temática 4: programas múltiples en terceros países:

    Temas

    Importe total previsto

    Prioridades del ejercicio, objetivos perseguidos y resultados previstos

    Tema 6-Programas de información y de promoción dirigidos a cualquier tercer país

    32 100 000 EUR

    Los programas de información y de promoción deberán estar dirigidos a uno o varios terceros países.

    Los objetivos de estos programas deben cumplir con los objetivos generales y específicos consignados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

    El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en los países destinatarios.

    Tipos de actividades subvencionables

    Las acciones de promoción e información pueden incluir en particular las siguientes actividades, subvencionables en virtud de la presente convocatoria:

    1.

    Gestión del proyecto

    2.

    Relaciones públicas

    Acciones de relaciones públicas.

    Actos para la prensa.

    3.

    Página web, medios sociales

    Creación de la página web, actualización y mantenimiento.

    Medios sociales (creación de cuentas, publicación periódica).

    Otros (aplicaciones para móviles, plataformas de aprendizaje en línea, webinarios, etc.).

    4.

    Publicidad

    Prensa.

    Televisión.

    Radio.

    En línea.

    Exteriores.

    Cine.

    5.

    Instrumentos de comunicación

    Publicaciones, conjuntos de medios de comunicación, artículos de promoción.

    Videos promocionales.

    6.

    Eventos

    Pabellones en ferias comerciales.

    Seminarios, talleres, reuniones empresa a empresa, formación de comercio o para cocineros, actividades en escuelas.

    Semanas de restaurante.

    Patrocinio de actos.

    Viajes de estudio a Europa.

    7.

    Promoción de puntos de venta

    Días de degustaciones.

    Otros: promoción de publicaciones de los minoristas, publicidad de puntos de venta.

    Las degustaciones y la distribución de muestras no están permitidas en el contexto de campañas sobre consumo responsable de alcohol desarrolladas en el mercado interno; sin embargo, estas actividades son aceptables si son auxiliares y apoyan la divulgación de información sobre los regímenes de calidad y el método de producción orgánica.

    Período de aplicación

    La acción cofinanciada (acciones de información/programas de promoción) se ejecutará a lo largo de un período mínimo de un año y un máximo de tres.

    En las propuestas se especificará la duración de la acción.

    7.   Criterios de exclusión  (11)

    7.1.   Exclusión de la participación

    Los solicitantes serán excluidos de participar en la convocatoria de propuestas si se encuentran en alguno de los supuestos de exclusión siguientes:

    a)

    el operador económico haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;

    b)

    se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho del país en el que esté establecido, con el del país en que esté situado el órgano de contratación o con el del país donde se ejecute el contrato;

    c)

    se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

    i)

    tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución del contrato,

    ii)

    celebrar con otros operadores económicos un acuerdo con el fin de falsear la competencia,

    iii)

    vulnerar los derechos de propiedad intelectual,

    iv)

    intentar influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación,

    v)

    intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación;

    d)

    se haya establecido mediante sentencia firme que el operador económico es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

    i)

    fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (12),

    ii)

    corrupción, según se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 (13), y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (14), así como corrupción de conformidad con la ley del país en que esté situado el órgano de contratación o la del país en el que esté establecido el operador económico o la del país donde se ejecute el contrato,

    iii)

    participación en una organización delictiva, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (15),

    iv)

    blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, según se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16),

    v)

    delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (17), o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión,

    vi)

    trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18);

    e)

    el operador económico haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato financiado a cargo del presupuesto que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que han sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;

    f)

    se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (19).

    7.2.   Exclusión de la concesión de la subvención

    Los solicitantes quedarán excluidos de la concesión de cofinanciación si, en el transcurso del procedimiento de concesión de la subvención, concurren en una de las situaciones descritas en el artículo 107 del Reglamento Financiero:

    a)

    se encuentran en una situación de exclusión establecida de conformidad con el artículo 106 del Reglamento Financiero;

    b)

    han tergiversado la información requerida como condición para participar en el procedimiento o no han proporcionado esa información en el procedimiento de concesión de la subvención o no han proporcionado esta información;

    A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios de exclusión, el coordinador debe marcar la casilla correspondiente al presentar su solicitud en línea. En caso de ser seleccionados para la cofinanciación, todos los beneficiarios (en caso de una subvención con múltiples beneficiarios) deben firmar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 106, apartados 1 y 2, 107 y 108 del Reglamento Financiero. Los solicitantes deberán seguir las instrucciones que figuran en el portal del participante.

    8.   Criterios de selección

    8.1.   Capacidad financiera

    Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de todo el período de aplicación de la acción, y participar en su financiación.

    La capacidad financiera de todos los solicitantes se evaluará de conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero. Esta evaluación no se efectuará si:

    el solicitante es un organismo público,

    la contribución de la UE solicitada por el solicitante es inferior o igual a 60 000 EUR.

    Los documentos que se solicitarán al evaluar la capacidad financiera incluyen:

    la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance del último ejercicio financiero cerrado,

    en el caso de las entidades de nueva creación, el plan de empresa puede sustituir a estos documentos.

    Además, para los solicitantes que pidan una contribución de la UE igual o superior a 750 000 EUR (umbral aplicable por solicitante):

    un informe de auditoría de un auditor externo autorizado que certifique las cuentas del último ejercicio financiero disponible. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos.

    La evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes se realizará a través del portal del participante.

    8.2.   Capacidad operativa

    Los solicitantes deberán disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para completar el programa.

    Los solicitantes deberán demostrar que designarán como líder de proyecto al menos a una persona física que trabaja bajo contrato laboral con el solicitante, o asignada a la acción sobre la base de un nombramiento equivalente, comisión de servicio remunerada o con arreglo a otros tipos de contratos directos (por ejemplo, cobertura de prestación de servicios). El líder del proyecto debe tener al menos tres años de experiencia en gestión de proyectos. Como prueba, debe facilitarse la siguiente información en el anexo «Información adicional»:

    currículum vítae (cualificaciones y experiencias profesionales) del personal del solicitante, principalmente responsable de la gestión y ejecución de la acción propuesta, presentado en formato Europass (20).

    una declaración del líder del proyecto propuesto donde afirme encontrarse disponible durante la duración total de la acción propuesta.

    En los casos en que las entidades proponentes propongan implementar ciertas partes de la propuesta, se deberán presentar pruebas de que tienen al menos tres años de experiencia en la implementación de acciones de información y promoción. Como prueba, debe facilitarse la siguiente información en el anexo «Información adicional»:

    el informe de actividades de las entidades proponentes o una descripción de las actividades realizadas en relación con las actividades que son admisibles para la cofinanciación según se describe en el punto 6 (anterior).

    9.   Criterios para la concesión

    La parte B de la solicitud sirve para evaluar la propuesta respecto a los criterios de adjudicación.

    Las solicitudes deben proponer una estructura de gestión eficiente y proporcionar una descripción clara y precisa de la estrategia y de los resultados esperados.

    El contenido de las propuestas se evaluará con arreglo a los siguientes criterios y subcriterios:

    Criterios

    Puntuación máxima

    Umbral

    1.

    Dimensión europea

    20

    14

    2.

    Calidad técnica del proyecto

    40

    24

    3.

    Calidad de la gestión del proyecto

    10

    6

    4.

    Presupuesto y relación coste/eficacia

    30

    18

    TOTAL

    100

    62

    Las propuestas por debajo del umbral general o de los umbrales individuales mencionados más arriba serán rechazadas.

    En la evaluación de cada uno de los principales criterios de adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

    1.

    Dimensión europea

    a)

    Pertinencia de la información y de las medidas de promoción propuestas en relación con los objetivos específicos y generales consignados en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, fines referidos en el artículo 3 de dicho Reglamento, así como prioridades, objetivos y resultados previstos anunciados en virtud de la prioridad temática correspondiente.

    b)

    Mensaje de la campaña de la Unión.

    c)

    repercusión del proyecto a escala de la Unión.

    2.

    Calidad técnica del proyecto

    a)

    Calidad y pertinencia del análisis de mercado.

    b)

    Coherencia de la estrategia, los objetivos, y los mensajes esenciales del programa;

    c)

    Selección idónea de actividades en relación con los objetivos y la estrategia del programa, conjunto de herramientas de comunicación equilibrado, sinergia entre las distintas actividades.

    d)

    Descripción concisa de las actividades y los resultados concretos.

    e)

    Calidad de los métodos e indicadores de evaluación propuestos.

    3.

    Calidad de la gestión del proyecto

    a)

    Organización del proyecto y estructura de la gestión.

    b)

    Mecanismos de control de la calidad y gestión del riesgo.

    4.

    Presupuesto y relación coste/eficacia

    a)

    Justificación del nivel general de inversión.

    b)

    División equilibrada del presupuesto en relación con los objetivos y el alcance de las actividades.

    c)

    Clara descripción de los costes estimados y de la precisión del presupuesto.

    d)

    Coherencia entre los costes estimados y los resultados concretos previstos.

    e)

    Estimación realista de los costes de la coordinación del proyecto y de las actividades ejecutadas por la entidad proponente, incluido el número de personas y gastos por día.

    Tras la evaluación, las propuestas admisibles se clasificarán en función del número total de puntos concedidos. Las contribuciones financieras se otorgarán a las propuestas con mayor puntuación hasta donde permita el presupuesto disponible.

    Con respecto a cada uno de los temas prioritarios enumerados en el punto 6.2 de la presente convocatoria, se elaborará una lista por orden de puntuación separada.

    En caso de que existan dos (o más) propuestas con el mismo número de puntos en la misma clasificación, se priorizará(n) aquella(s) que propicien la diversificación en términos de productos o mercados destinatarios. Esto significa que, entre dos propuestas ex aequo, la Comisión debe, inicialmente, seleccionar aquella cuyo contenido (en primer lugar, en términos de productos, en segundo lugar, en términos de mercado destinatario) aún no está representada en la lista por orden de puntuación. Si este criterio no puede aplicarse para diferenciar las propuestas, la Comisión seleccionará en primer lugar el programa que haya obtenido la puntuación más elevada en relación con el criterio de adjudicación de que se trate. Se compararán en primer lugar las puntuaciones correspondientes a la «dimensión europea», después a la «calidad de la propuesta técnica» y por último al «presupuesto y la relación coste-eficacia».

    Si para un tema determinado no hay suficientes propuestas en la lista clasificada para agotar todo el importe previsto, la cantidad restante podrá reasignarse a otros temas de acuerdo con los siguientes criterios:

    a)

    el total de la cantidad restante prevista para los tres temas en el mercado interior se asignará a los proyectos destinados al mercado interior con la puntuación más alta de calidad, independientemente del tema para el que se hayan presentado;

    b)

    se adoptará el mismo enfoque para las propuestas dirigidas a terceros países (temas 4-6);

    c)

    si el importe previsto todavía no se ha agotado, los importes restantes tanto para el mercado interior como para los terceros países se fusionarán y asignarán a proyectos con la puntuación de calidad más alta, independientemente de la prioridad y el tema para los que se hayan presentado.

    El orden de las listas de clasificación se seguirá estrictamente.

    10.   Compromisos jurídicos

    Los coordinadores de las propuestas incluidas en la lista para financiación serán invitados a participar en la etapa de adaptación previa a la firma del acuerdo de subvención; la adaptación se llevará a cabo a través de un sistema de preparación de las subvenciones en línea (SYGMA). La culminación del proceso dará lugar a la firma de un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se precisarán las condiciones y el nivel de financiación.

    El acuerdo de subvención deberá ser firmado electrónicamente en primer lugar por el coordinador en nombre del consorcio y, por último, por Chafea. Todos los cobeneficiarios deberán adherirse al acuerdo de subvención mediante la firma del formulario de adhesión por vía electrónica.

    11.   Disposiciones financieras

    El Reglamento Financiero y sus normas de aplicación (21) definen las normas aplicables para la ejecución de los programas múltiples.

    11.1.   Principios generales de aplicación en subvenciones

    a)

    No acumulación de subvenciones

    Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

    En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE.

    El solicitante deberá indicar todas las fuentes e importes de las financiaciones de la Unión recibidas o solicitadas para la misma acción o parte de la acción o para su funcionamiento (subvenciones de funcionamiento), así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.

    b)

    No retroactividad

    No podrá concederse ninguna subvención con carácter retroactivo para una acción ya finalizada.

    Solo se podrá conceder una subvención a una acción ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar que es necesario iniciar la acción antes de la firma del convenio de subvención.

    En tal caso, los gastos con posibilidad de optar a financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    c)

    El principio de cofinanciación

    La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no son aportados íntegramente por la subvención de la UE.

    El resto correrá a cargo exclusivamente de la entidad proponente. Las aportaciones financieras entregadas a un beneficiario por sus miembros, y en concreto, para ser utilizadas con el fin de sufragar costes que sean subvencionables en el marco de la acción, se permiten y se considerarán ingresos.

    11.2.   Presupuesto equilibrado

    El presupuesto estimado de la acción debe presentarse en la parte A del formulario de solicitud. Deberá ser equilibrado por lo que a ingresos y gastos se refiere.

    El presupuesto se expresará en euros.

    Los solicitantes que prevean que los costes no se contraigan en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en Diario Oficial de la Unión Europea:

    http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

    11.3.   Contratos de ejecución/subcontratación

    Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses (22).

    Se espera que el beneficiario presente todos los documentos necesarios para el procedimiento de licitación y conserve la documentación en caso de una auditoría.

    Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23), deberá seleccionar los subcontratistas de conformidad con la legislación nacional de transposición de dicha Directiva.

    La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

    deberá estar justificada por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución;

    las tareas principales de las acciones (es decir, la coordinación técnica y financiera de la acción y la gestión de la estrategia) no pueden subcontratarse ni delegarse;

    deberá indicarse claramente el coste estimado de la subcontratación en las partes técnica y financiera de la propuesta;

    cualquier recurso a la subcontratación, si no está previsto en la descripción de la acción, será comunicado por el beneficiario y aprobado por Chafea. Chafea podrá aprobar la subvención:

    i)

    antes de recurrir a la subcontratación, si los beneficiarios solicitan una enmienda,

    ii)

    después de recurrir a la subcontratación si la subcontratación:

    está específicamente justificada en el informe técnico provisional o final, y

    no implica cambios en el acuerdo de subvención que cuestionaría la decisión de conceder la subvención o sería contraria a la igualdad de trato de los solicitantes,

    los beneficiarios garantizarán que ciertas condiciones aplicables a los beneficiarios, enumeradas en el acuerdo de subvención (por ejemplo, visibilidad, confidencialidad, etc.), también sean aplicables a los subcontratistas.

    Subcontratación a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario

    También podrán adjudicarse subcontratos a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario, pero solo si el precio se limita a los costes reales soportados por la entidad (es decir, sin ningún margen de beneficio).

    Las tareas que deban llevar a cabo dichas entidades deben indicarse claramente en la parte técnica de la propuesta.

    11.4.   Formas de financiación, costes subvencionables y no subvencionables

    La cofinanciación adoptará la forma de reembolso de una determinada parte de los gastos subvencionables realmente contraídos; también incluirá una cantidad a tanto alzado que cubrirá los costes indirectos (igual al 4 % de los costes de personal subvencionables) que están relacionados con la ejecución de la acción (24).

    Importe máximo solicitado

    La subvención de la UE está limitada a la tasa de cofinanciación máxima siguiente:

    para los programas múltiples en el mercado interior o en terceros países: el 80 % de los costes subvencionables del programa,

    en caso de solicitantes establecidos en los Estados miembros que reciban el 1 de enero de 2014 o posteriormente ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE (25), el porcentaje será del 85 %,

    Esto solo se aplicará a las subvenciones firmadas por Chafea antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro en cuestión deje de recibir tal ayuda financiera.

    Por consiguiente, parte de los gastos subvencionables totales contabilizados en el presupuesto estimativo deberá financiarse a partir de fuentes distintas a la subvención de la UE (principio de cofinanciación).

    Costes subvencionables

    Son subvencionables los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan el conjunto de criterios indicados en el artículo 6 del acuerdo de subvención.

    Los costes subvencionables (directos e indirectos) se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, apartados 1, 2 y 3).

    Los costes no subvencionables se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, punto 4).

    Cálculo del importe final de la subvención

    El importe final de la subvención se calcula después de la finalización del programa, una vez aprobada la solicitud de pago.

    El «importe final de la subvención» dependerá de la medida efectiva en que se haya ejecutado la acción de conformidad con los términos y condiciones del acuerdo.

    Este importe lo calculará Chafea, cuando se efectúe el pago del saldo, en las siguientes etapas:

    1)

    aplicación de los porcentajes de reembolso a los costes subvencionables;

    2)

    limitación al importe máximo de la subvención;

    3)

    reducción debida a la regla de la ausencia de ánimo de lucro;

    4)

    reducción debida a una ejecución incorrecta o al incumplimiento de otras obligaciones.

    Las subvenciones de la UE no podrán tener por objeto o efecto obtener beneficios en el marco de la acción. Por «beneficio» se entiende el superávit del importe obtenido tras las etapas 1 y 2, más los ingresos totales de la acción, con respecto a los costes subvencionables totales de la acción.

    A este respecto, cuando se obtenga un beneficio, la Chafea tendrá derecho a recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la UE a los costes subvencionables realmente incurridos por el beneficiario o los beneficiarios para llevar a cabo la acción. El socio (coordinador o beneficiario) que solicite una contribución de la UE igual o inferior a 60 000 EUR, está excluido de esta disposición.

    11.5.   Modalidades de pago

    Se transferirá al coordinador un pago de prefinanciación equivalente al 20 % del importe de la subvención, de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención (artículo 16, punto 2).

    Los pagos intermedios se abonarán al coordinador de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención (artículo 16, punto 3). Los pagos intermedios están destinados a reembolsar los costes subvencionables contraídos para la ejecución del programa durante el período o períodos de presentación de informes correspondiente.

    La cuantía total de la prefinanciación y los pagos intermedios no podrá ser superior al 90 % del importe máximo de la subvención.

    Chafea establecerá el importe del pago del saldo sobre la base del cálculo del importe final de la subvención y de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención.

    Si el importe total de los pagos anteriores es superior al importe final de la subvención, el pago del saldo asume la forma de una recuperación.

    11.6.   Garantía de prefinanciación

    En caso de que la capacidad financiera del solicitante no sea satisfactoria, podrá exigirse una garantía de prefinanciación por un importe máximo equivalente a la prefinanciación para limitar los riesgos financieros relacionados con el pago de prefinanciación.

    En su caso, la garantía financiera, expresada en euros, deberá prestarla una entidad bancaria o financiera autorizada establecida en uno de los Estados miembros de la Unión Europea. No se aceptarán como garantías financieras los importes bloqueados en cuentas bancarias.

    La garantía podrá sustituirse por una garantía conjunta y solidaria de un tercero o por una garantía conjunta de los beneficiarios de la acción que sean parte del mismo convenio de subvención.

    El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá a Chafea que actúe contra el deudor principal (es decir, el beneficiario).

    La garantía de prefinanciación seguirá estando en vigor expresamente hasta el pago del saldo y, en caso de que el pago del saldo se efectúe en forma de una recuperación, hasta tres meses después de que la nota de adeudo se notifique al beneficiario.

    No se pedirán garantías por un beneficiario que reciba una contribución de la UE igual o inferior a 60 000 EUR (subvenciones de escasa cuantía).

    12.   Publicidad

    12.1.   Por los beneficiarios

    Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las actividades para las que se emplee la subvención.

    A este fin, tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Unión Europea en todas las publicaciones, carteles, programas y demás productos que realicen al amparo del proyecto cofinanciado.

    La Guía gráfica del emblema europeo puede encontrarse en el Libro de estilo interinstitucional (26).

    Además, todo el material visual producido en el marco de un programa de promoción cofinanciado por la UE debe ostentar el lema «Enjoy it’s from Europe» («Disfrútalo, viene de Europa»).

    La guía de uso del lema, así como los archivos gráficos, pueden descargarse de las páginas sobre política de promoción del sitio web Europa (27).

    Por último, todo el material escrito, es decir, folletos, carteles, desplegables, letreros, vallas publicitarias, anuncios en la prensa, artículos en periódicos, páginas web (con excepción de algunos pequeños objetos publicitarios) deben incluir una cláusula de exención de responsabilidad de acuerdo con las condiciones detalladas en el acuerdo de subvención, indicando que representa la opinión de los autores. La Comisión Europea/Agencia no acepta responsabilidad alguna por el uso que pueda hacerse de la información que contiene.

    12.2.   Por Chafea

    Toda la información relativa a las subvenciones concedidas durante un determinado ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de Chafea, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan concedido las subvenciones.

    Chafea publicará la información siguiente:

    nombre del beneficiario (entidad jurídica),

    dirección del beneficiario, cuando este sea una persona jurídica, región cuando el beneficiario sea una persona física, tal como se definen a nivel NUTS 2 (28), si está domiciliado en la UE o equivalente si está domiciliado fuera de la UE,

    objeto de la subvención,

    importe concedido.

    13.   Protección de datos

    La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV de las personas que participan en la acción cofinanciada). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (29). Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados se necesitan para evaluar la solicitud conforme a lo especificado en la convocatoria de propuestas y serán tratados únicamente a ese fin por la Agencia Ejecutiva/la Comisión o terceras partes que actúan en nombre y bajo la responsabilidad de la Agencia Ejecutiva/la Comisión. Los interesados pueden informarse sobre otros detalles de las operaciones de tratamiento, sus derechos y de qué modo pueden ejecutarse consultando la declaración de privacidad publicada en el portal del participante:

    http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/support/legal_notices.html

    y en el sitio web de la Agencia:

    http://ec.europa.eu/chafea/about/data_protection.html

    Se invita a los solicitantes a comprobar la correspondiente declaración de privacidad con regularidad a fin de estar debidamente informados sobre las posibles actualizaciones que puedan tener lugar antes del plazo límite para la presentación de sus propuestas o posteriormente. Los beneficiarios asumen la obligación legal de informar a su personal sobre las operaciones de tratamiento de datos pertinentes que vayan a ser prestadas por la Agencia; a tal efecto, deberán facilitarles las declaraciones de confidencialidad publicadas por la Agencia en el portal del participante antes de transmitir sus datos a la Agencia; los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) de la Comisión Europea previsto en los artículos 105 bis y 108 del Reglamento Financiero de la UE de conformidad con las disposiciones aplicables.

    14.   Procedimiento de presentación de propuestas

    Las propuestas deben presentarse en el plazo establecido en la sección 3 a través del sistema de presentación electrónica en:

    http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

    Antes de presentar una propuesta:

    1)

    Elija una convocatoria:

    http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

    2)

    Cree una cuenta para la presentación de una propuesta:

    http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

    3)

    Registre todos los socios a través del registro de beneficiarios:

    http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

    Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.

    Los solicitantes deberán respetar el margen de página y los requisitos de formato para la propuesta técnica (parte B) indicada en el sistema de envío.

    El hecho de presentar una propuesta supone que el solicitante acepta el procedimiento y las condiciones descritas en la presente convocatoria y en la documentación a la que esta hace referencia.

    No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o para la corrección de errores administrativos, la Comisión/Agencia podrá ponerse en contacto con el solicitante durante el proceso de evaluación (30).

    Personas de contacto

    Para preguntas sobre la presentación en línea, póngase en contacto con el Helpdesk IT creado a tal fin a través de la página web del portal del participante:

    http://ec.europa.eu/research/index.cfm?pg=enquiries

    Para las preguntas no relacionadas con la informática, puede ponerse en contacto con Chafea escribiendo a: CHAFEA-AGRI-CALLS@ec.europa.eu. La fecha límite para enviar preguntas es el 29.3.2018 a las 17.00 CET (hora de Europa Central). Las respuestas a las preguntas relevantes se publicarán en http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html hasta el 5.4.2018 a las 17.00 CET (hora de Europa Central)

    Las preguntas más frecuentes se publican en el sitio web de la Chafea: http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html

    En toda la correspondencia relacionada con esta convocatoria (por ejemplo, cuando se solicite información o se presente una solicitud), ha de hacerse referencia expresa a la presente convocatoria. Una vez que el sistema de intercambio electrónico asigne una identificación de la propuesta, el solicitante deberá utilizar ese número en toda su correspondencia.

    Después de la fecha límite para la presentación, las modificaciones de la solicitud son imposibles.

    Documentos relacionados

    Guía para solicitantes con los anexos correspondientes.

    Formulario de solicitud.

    Modelo de acuerdo de subvención (versión de un único beneficiario y de múltiples beneficiarios).


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56)

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 3).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 14).

    (4)  Decisión de aplicación de la Comisión de 15 de noviembre de 2017 sobre la adopción del programa de trabajo para 2018 de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países [C(2017) 7475/2].

    (5)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    (6)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

    (7)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

    (8)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

    (9)  Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9).

    (*1)  Las propuestas de carne de ovino y caprino también son subvencionables en el ámbito del tema C y el tema D. Para los programas de carne de ovino y caprino propuestos con arreglo al tema C, para evitar yuxtaposiciones, el mensaje debe ser diferente al del aspecto sostenible de la producción de carne de ovino o caprino [excepto si dichos tipos de carne se asocian a otro(s) producto (s)].

    (*2)  Las propuestas de frutas y verduras también son subvencionables en virtud del tema C y el tema D. Para los programas de fruta y hortalizas propuestos con arreglo al tema C, el mensaje debe ser diferente al de resaltar los beneficios de consumir frutas y hortalizas dentro de una dieta equilibrada y adecuada [excepto si las frutas y hortalizas se asocian a otro(s) producto (s)].

    (10)  COM(2007) 279 final de 30 de mayo de 2007.

    (11)  Artículos 106, apartados 1 y 2, 107 y 108 del Reglamento Financiero y sus correspondientes normas de aplicación adoptadas mediante el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 286 de 30.10.2015, p. 1), y Reglamento Delegado 2015/2462 de la Comisión (DO L 342 de 29.12.2015, p. 7), respectivamente.

    (12)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 48

    (13)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

    (14)  Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54).

    (15)  Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).

    (16)  Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

    (17)  Directiva 2002/475/CEE del Consejo, de viernes, 13 de junio de 2002, relativa a los productos sanitarios (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3).

    (18)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

    (19)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

    (20)  Modelo disponible en la siguiente dirección: http://europass.cedefop.europa.eu/

    (21)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 en vigor, modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 y el Reglamento Delegado (UE) 2015/2462.

    (22)  Para obtener orientación sobre el procedimiento competitivo, consulte la siguiente página web:

    https://ec.europa.eu/chafea/agri/sites/chafea/files/agri-2016-61788-00-00_en.pdf

    (23)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

    (24)  Se llama la atención del solicitante sobre el hecho de que, en caso de que reciban una subvención operativa, los costes indirectos no son subvencionables.

    (25)  A la fecha de publicación de esta convocatoria: Grecia.

    (26)  http://publications.europa.eu/code/en/en-5000100.htm

    (27)  http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/index_es.htm

    (28)  DO L 39 de 10.2.2007.

    (29)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

    (30)  Artículo 96 del Reglamento Financiero


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