Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2007/155/53

Asunto T-139/07: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2007 — Pioneer Hi-Bred International/Comisión

DO C 155 de 7.7.2007, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/28


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2007 — Pioneer Hi-Bred International/Comisión

(Asunto T-139/07)

(2007/C 155/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pioneer Hi-Bred International Inc. (Johnston, Estados Unidos) (representante: J. Temple Lang, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Comisión se ha abstenido ilícitamente de actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 2001/18 sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, al no haber presentado al Comité de reglamentación un proyecto de las medidas que debían adoptarse en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión del Consejo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 232 CE, la demandante alega que la Comisión se ha abstenido de llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar la adopción de una decisión relativa a la notificación de la demandante mediante la que se solicita la autorización para comercializar maíz genéticamente modificado de la línea 1507, resistente a los insectos, infringiendo de este modo el artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE (1) sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

La demandante sostiene que, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva, la Comisión está obligada a asegurar que las decisiones relativas a las notificaciones se adopten y publiquen dentro del plazo fijado en la Directiva. En este sentido, considera que la Comisión, al no haber presentado al Comité de reglamentación un proyecto de las medidas que debían adoptarse, no garantizó la adopción de una decisión sobre la notificación, a pesar de que se había cumplido con todos los requisitos que establecía la Directiva en relación con la demandante y otras partes.

Además, señala que, con arreglo a lo establecido en el artículo 232 CE, se había requerido a la Comisión para que definiese su posición, sin que ésta reaccionara. Según la demandante, esta circunstancia repercutió negativamente en su situación jurídica.


(1)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).


Top