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Dokument C2006/313E/02

ACTA
Martes, 24 de octubre de 2006

DO C 313E de 20.12.2006, str. 19—131 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 313/19


ACTA

(2006/C 313 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

*

* *

Interviene Carlos Carnero González sobre el secuestro del fotógrafo español Emilio Fernández Morenatti en Gaza.

2.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

TÍBET

Pasqualina Napoletano, Martine Roure y Glyn Ford, en nombre del Grupo PSE: Tíbet (B6-0555/2006);

Roberta Angelilli y Hanna Foltyn-Kubicka, en nombre del Grupo UEN: Tíbet (B6-0557/2006);

Raül Romeva i Rueda, Milan Horáček, Eva Lichtenberger y Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE: Tíbet (B6-0558/2006);

Thomas Mann, Piia-Noora Kauppi, Charles Tannock, Bernd Posselt, Elisabeth Jeggle y Simon Coveney, en nombre del Grupo PPE-DE: Tíbet (B6-0562/2006);

Vittorio Agnoletto y Feleknas Uca, en nombre del Grupo GUE/NGL: Tíbet (B6-0565/2006);

Marco Cappato, Marios Matsakis y Frédérique Ries, en nombre del Grupo ALDE: Tíbet (B6-0568/2006).

II.

PROCESO DE RÍOS MONTT

Pasqualina Napoletano y Luis Yañez-Barnuevo García, en nombre del Grupo PSE: Proceso de Ríos Montt (B6-0554/2006);

Raül Romeva i Rueda, Alain Lipietz, Monica Frassoni y Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, en nombre del Grupo Verts/ALE: Extradición de Ríos Montt de Guatemala (B6-0560/2006);

Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE: Guatemala (B6-0561/2006);

Willy Meyer Pleite y Marco Rizzo, en nombre del Grupo GUE/NGL: Guatemala y la extradición de Ríos Montt y otras personas (B6-0564/2006);

Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE: Caso de Ríos Montt (Guatemala) (B6-0569/2006).

III.

UZBEKISTÁN

Pasqualina Napoletano, Bernadette Bourzai y Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE: Suspensión de sanciones en Uzbekistán (B6-0556/2006);

Hélène Flautre, Cem Özdemir, Satu Hassi y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE: Uzbekistán (B6-0559/2006);

Elisabeth Jeggle y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE: Uzbekistán (B6-0563/2006);

Tobias Pflüger y Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL: Uzbekistán (B6-0566/2006);

Marios Matsakis y Ona Juknevičienė, en nombre del Grupo ALDE: Uzbekistán (B6-0567/2006);

Cristiana Muscardini y Janusz Wojciechowski, en nombre del Grupo UEN: Uzbekistán (B6-0570/2006).

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

3.   Decisión sobre la urgencia

Solicitud del Consejo de que se aplique el procedimiento de urgencia (artículo 134 del Reglamento) a:

* Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad [COM(2006) 0433 — C6-0295/2006 — 2006/0148(CNS)]

Interviene Rosa Miguélez Ramos (en nombre de la Comisión PECH).

Se decide la urgencia.

Este punto queda inscrito en el turno de votaciones del jueves 26.10.2006, a las 11.30 horas.

El plazo de presentación de enmiendas para el Pleno vencerá el miércoles 25.10.2006 a las 10.00 horas.

4.   Celebración de la sublevación húngara en 1956

Declaraciones del Presidente del Parlamento Europeo y de los Presidentes de los Grupos Políticos: Celebración de la sublevación húngara en 1956

Josep Borrell Fontelles, Presidente del Parlamento Europeo, Hans-Gert Poettering (presidente del Grupo PPE-DE), Martin Schulz (presidente del Grupo PSE), Bronisław Geremek, en nombre del Grupo ALDE, Daniel Cohn-Bendit (copresidente del Grupo Verts/ALE), Francis Wurtz (presidente del Grupo GUE/NGL), Cristiana Muscardini (copresidenta del Grupo UEN), Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, y Luca Romagnoli, no inscrito, proceden a las declaraciones.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Hans-Gert Poettering, József Szájer y Péter Olajos, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, Hannes Swoboda y Csaba Sándor Tabajdi, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson y István Szent-Iványi, en nombre del Grupo ALDE, Daniel Cohn-Bendit y Milan Horáček, en nombre del Grupo Verts/ALE, Brian Crowley, Cristiana Muscardini, Roberta Angelilli, Wojciech Roszkowski, Michał Tomasz Kamiński, Konrad Szymański, Ģirts Valdis Kristovskis y Adam Bielan, en nombre del Grupo UEN, sobre el 50o aniversario de la Revolución húngara de 1956 y su trascendencia histórica para Europa (B6-0548/2006);

Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el 50° aniversario del Levantamiento húngaro de 1956 y su trascendencia histórica para Europa (B6-0549/2006).

Se cierra este punto.

Votación: punto 6.5 del Acta de 26.10.2006.

PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

Vicepresidenta

5.   Cáncer de mama (debate)

Pregunta oral (O-0098/2006) presentada por Jan Andersson y Karin Jöns, en nombre de la Comisión EMPL, a la Comisión: Reintegración en el mercado de trabajo de las pacientes afectadas por cáncer de mama y fondos sociales para la formación continua de profesionales de la salud en el ámbito del cáncer de mama (B6-0433/2006)

Pregunta oral (O-0101/2006) presentada por Karl-Heinz Florenz y Karin Jöns, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Situación de la detección precoz y del tratamiento del cáncer de mama en la Unión Europea ampliada (B6-0434/2006)

Pregunta oral (O-0116/2006) presentada por Anna Záborská y Karin Jöns, en nombre de la Comisión FEMM, a la Comisión: Seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2003, sobre el cáncer de mama en la Unión Europea (B6-0436/2006)

Karin Jöns, Jan Andersson, Karl-Heinz Florenz y Anna Záborská (autores) desarrollan las preguntas orales.

Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión) y Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión) responden a las preguntas.

Intervienen John Bowis, en nombre del Grupo PPE-DE, Stephen Hughes, en nombre del Grupo PSE, Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Liam Aylward, en nombre del Grupo UEN, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Cristina Gutiérrez-Cortines, Dorette Corbey, Anneli Jäätteenmäki, Satu Hassi, Ilda Figueiredo, Jean-Claude Martinez, Françoise Grossetête, Anne Ferreira, Marian Harkin, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Karin Scheele, Lissy Gröner, Edite Estrela, Britta Thomsen, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Marta Vincenzi, Karin Jöns, Markos Kyprianou y Vladimír Špidla.

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento para cerrar el debate:

Karin Jöns y Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Hans-Gert Poettering, John Bowis, Ria Oomen-Ruijten, Anna Záborská y Marie Panayotopoulos-Cassiotou, en nombre del Grupo PPE-DE, Elizabeth Lynne y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Hiltrud Breyer y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, Ilda Figueiredo y Eva-Britt Svensson, en nombre del Grupo GUE/NGL, Adriana Poli Bortone, Liam Aylward, Konrad Szymański y Alessandro Foglietta, en nombre del Grupo UEN, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM sobre el cáncer de mama en la Unión Europea ampliada (B6-0528/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.11 del Acta de 25.10.2006.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

6.   Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) [06233/2/2006 — C6-0271/2006 — 2004/0151(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Ruth Hieronymi (A6-0337/2006)

Ruth Hieronymi presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Viviane Reding (Miembro de la Comisión).

Intervienen Marie Panayotopoulos-Cassiotou, en nombre del Grupo PPE-DE, Marianne Mikko, en nombre del Grupo PSE, Alfonso Andria, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Seán Ó Neachtain, en nombre del Grupo UEN, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Tadeusz Zwiefka, Nikolaos Sifunakis, Bernat Joan i Marí, Georgios Karatzaferis y Viviane Reding.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.11 del Acta de 24.10.2006.

7.   Programa Cultura (2007-2013) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) [06235/3/2006 — C6-0269/2006 — 2004/0150(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Vasco Graça Moura (A6-0343/2006).

Vasco Graça Moura presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión).

Intervienen Bogusław Sonik, en nombre del Grupo PPE-DE, Guy Bono, en nombre del Grupo PSE, Claire Gibault, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Alessandro Battilocchio, no inscrito, y Ján Figeľ.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.12 del Acta de 24.10.2006.

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

8.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

8.1.   Naciones Unidas: homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad al Reglamento no 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción [07884/1/2006 — C6-0198/2006 — 2005/0250(AVC)] — Comisión de Comercio Internacional.

Ponente: Enrique Barón Crespo (A6-0292/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0421)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

8.2.   Adhesión de Bulgaria y Rumanía: contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas [COM(2006) 0271 — C6-0221/2006 — 2006/0091(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0312/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0422)

8.3.   Modificación del estatuto de la Empresa Común Galileo * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el estatuto de la Empresa Común Galileo que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo [COM(2006) 0351 — C6-0252/2006 — 2006/0115(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Giles Chichester (A6-0348/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0423)

8.4.   Participación financiera de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) [COM(2006) 0115 — C6-0140/2006 — 2006/0037(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Frieda Brepoels (A6-0330/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0424)

8.5.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik [2006/2218(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Diana Wallis (A6-0317/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0425)

8.6.   Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio [2006/2151(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Maria Berger (A6-0329/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0426)

8.7.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 — Sección III, Comisión — Sección VIII (Parte B), Supervisor Europeo de Protección de Datos [11297/2006 — C6-0239/2006 — 2006/2119(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Coponentes: Gianni Pittella y Valdis Dombrovskis (A6-0350/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

ENMIENDAS Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (enmiendas P6_TA(2006)0427, Resolución P6_TA(2006)0428)

8.8.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 — Sección III, Comisión [13561/2006 — C6-0333/2006 — 2006/2202(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Gianni Pittella (A6-0340/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0429)

8.9.   Asociación estratégica UE-Sudáfrica (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre una Asociación estratégica UE-Sudáfrica [2006/2234(INI)] — Comisión de Desarrollo.

Ponente: Luisa Morgantini (A6-0310/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0430)

8.10.   Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) [06284/1/2006 — C6-0226/2006 — 2004/0218(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Marie Anne Isler Béguin (A6-0288/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0431)

8.11.   Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) [06233/2/2006 — C6-0271/2006 — 2004/0151(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Ruth Hieronymi (A6-0337/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P6_TA(2006)0432)

8.12.   Programa Cultura (2007-2013) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) [06235/3/2006 — C6-0269/2006 — 2004/0150(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Vasco Graça Moura (A6-0343/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0433)

8.13.   Mecanismo comunitario de protección civil * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil (refundición) [COM(2006) 0029 — C6-0076/2006 — 2006/0009(CNS)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Dimitrios Papadimoulis (A6-0286/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0434)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0434)

8.14.   Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva «Transparencia»(votación)

Propuesta de resolución B6-0529/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0435)

8.15.   Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva «Folleto»(votación)

Propuesta de resolución B6-0530/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0436)

8.16.   Papel y situación de las mujeres inmigrantes en la UE (votación)

Informe sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea [2006/2010(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

Ponente: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (A6-0307/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0437)

8.17.   Recuperación de fondos comunitarios (votación)

Informe sobre la recuperación de los fondos comunitarios [2005/2163(INI)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Paulo Casaca (A6-0303/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0438)

9.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Maria Berger — A6-0329/2006

Bruno Gollnisch

Informe Marie Anne Isler Béguin — A6-0288/2006

Carlo Fatuzzo

Informe Vasco Graça Moura — A6-0343/2006

Andreas Mölzer, Carlo Fatuzzo

Informe Dimitrios Papadimoulis — A6-0286/2006

Carlo Fatuzzo

Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva «Transparencia» (B6-0529/2006)

Carlo Fatuzzo

Informe Rodi Kratsa-Tsagaropoulou — A6-0307/2006

Hubert Pirker, Andreas Mölzer, Michl Ebner, Carlo Fatuzzo

10.   Correcciones e intenciones de voto

Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

Maria Carlshamre ha comunicado que no funcionaba su dispositivo de voto durante el turno de votaciones.

Fausto Correia ha comunicado que sólo pudo participar en las últimas tres votaciones, puesto que, según él, su tarjeta no funcionaba durante las votaciones anteriores.

(La sesión, suspendida a las 12.30 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

11.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

12.   Composición del Parlamento

Las autoridades suecas competentes han comunicado el nombramiento de Olle Schmidt, en sustitución de Cecilia Malmström, como diputado al Parlamento, con efecto desde el 19.10.2006.

Conforme al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, Olle Schmidt ocupará su escaño en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hubiere verificado su credencial o no se hubiere resuelto sobre una posible impugnación, siempre que haya procedido previamente a la declaración según la cual no ejerce ninguna función incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo.

13.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, al escritor y periodista iraní Akbar Ganji, que se encuentra en la tribuna oficial.

14.   Proyecto de presupuesto general 2007 (Sección III) — Proyecto de presupuesto general 2007 (Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII) (debate)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 y la nota rectificativa — no 1/2007 (5733/2006 — SEC(2006) 0762) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 — Sección III, Comisión [C6 0299/2006 — 2006/2018(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: James Elles (A6-0358/2006)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de las Comunidades europeas para el ejercicio 2007 — Sección I, Parlamento Europeo — Sección II, Consejo — Sección IV, Tribunal de Justicia — Sección V, Tribunal de Cuentas — Sección VI, Comité Económico y Social — Sección VII, Comité de las Regiones — Sección VIII (A), Defensor del pueblo Europeo — Sección VIII (B), Supervisor Europeo de protección de datos [C6-0300/2006 — 2006/2018(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Louis Grech (A6-0356/2006)

James Elles presenta su informe (A6-0358/2006).

Louis Grech presenta su informe (A6-0356/2006).

Intervienen Ulla-Maj Wideroos (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Dalia Grybauskaitė (Miembro de la Comisión)

Interviene István Szent-Iványi (ponente de opinión de la Comisión AFET).

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

Intervienen Jürgen Schröder (ponente de opinión de la Comisión DEVE), Ona Juknevičienė (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Jutta Haug (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Neena Gill (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Bill Newton Dunn (ponente de opinión de la Comisión IMCO), Anne E. Jensen (ponente de opinión de la Comisión TRAN), Marian Harkin (ponente de opinión de la Comisión REGI), Marc Tarabella (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Rosa Miguélez Ramos (ponente de opinión de la Comisión PECH), Helga Trüpel (ponente de opinión de la Comisión CULT), Gérard Deprez (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Carlos Carnero González (ponente de opinión de la Comisión AFCO), Piia-Noora Kauppi (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Alexandra Dobolyi (ponente de opinión de la Comisión PETI), Ville Itälä, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Guy-Quint, en nombre del Grupo PSE, Anne E. Jensen, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Wojciech Roszkowski, en nombre del Grupo UEN, Dariusz Maciej Grabowski, en nombre del Grupo IND/DEM, Sergej Kozlík, no inscrito, Janusz Lewandowski, Gianni Pittella, Kyösti Virrankoski, Gérard Onesta, Diamanto Manolakou, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Michael Henry Nattrass, Hans-Peter Martin y Ingeborg Gräßle.

PRESIDENCIA: Jacek SARYUSZ-WOLSKI

Vicepresidente

Intervienen Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Nathalie Griesbeck, Pedro Guerreiro, Liam Aylward, Hélène Goudin, Jean-Claude Martinez, Antonis Samaras, Vladimír Maňka, Markus Ferber, Szabolcs Fazakas, Simon Busuttil, Katerina Batzeli, László Surján, Herbert Bösch y Salvador Garriga Polledo.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.2 y punto 6.3 del Acta de 26.10.2006.

(La sesión, suspendida a las 17.05 horas a la espera del turno de preguntas, se reanuda a las 17.30 horas.)

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

15.   Composición del Parlamento

Las autoridades danesas competentes han comunicado el nombramiento de Christel Schaldemose en sustitución de Henrik Dam Kristensen, como diputada al Parlamento, con efectos a partir del 15.10.2006.

Conforme al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, Christel Schaldemose ocupará su escaño en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hubiere verificado su credencial o no se hubiere resuelto sobre una posible impugnación, siempre que haya procedido previamente a la declaración de que no ejerce ninguna función incompatible con el mandato de diputada al Parlamento Europeo.

16.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0437/2006).

Primera parte

Pregunta 40 (Robert Evans): Sobreventa de billetes de avión.

Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Gary Titley (suplente del autor), Reinhard Rack y Jörg Leichtfried.

Pregunta 41 (Michl Ebner): Protección de los jóvenes en las salas de charla electrónica.

Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Michl Ebner y Alexander Stubb.

Pregunta 42 (Paulo Casaca): Lapidación de siete mujeres en Irán.

Peter Mandelson (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Paulo Casaca, Piia-Noora Kauppi y Edite Estrela.

Segunda parte

Pregunta 43 (Lambert van Nistelrooij): Propuesta de la Comisión Europea de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad.

Viviane Reding (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Lambert van Nistelrooij, Andreas Mölzer y Justas Vincas Paleckis.

Pregunta 44 (Stavros Arnaoutakis): Utilización de Internet con conexión de alta velocidad (banda ancha).

Viviane Reding responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Stavros Arnaoutakis, Mairead McGuinness y Malcolm Harbour.

Pregunta 45 (Jim Higgins): Registro europeo de nombres de dominios Internet.

Viviane Reding responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Jim Higgins.

Pregunta 46 (Sarah Ludford): Comercio justo.

Peter Mandelson responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sarah Ludford, Paul Rübig y Philip Bushill-Matthews.

Pregunta 47 (Seán Ó Neachtain): Conversaciones sobre el comercio mundial.

Peter Mandelson responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Seán Ó Neachtain, David Martin y Georgios Papastamkos.

Las preguntas 48 a 51 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 52 (Bernd Posselt): Introducción del euro en Suecia.

Joaquín Almunia (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Danutė Budreikaitė y Hélène Goudin.

Pregunta 53 (Justas Vincas Paleckis): Adhesión a la zona del euro.

Joaquín Almunia responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Justas Vincas Paleckis, Laima Liucija Andrikienė y David Martin.

Pregunta 54 (Gay Mitchell): Repercusiones de la adhesión en la zona del euro.

Joaquín Almunia responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Gay Mitchell.

Decaen las preguntas 72 y 89, dado que los asuntos a que se refieren ya figuran en el orden del día del presente período parcial de sesiones.

Las preguntas que no hayan tenido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta literal).

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.15 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

17.   Programa «La juventud en acción» (2007-2013) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 [06236/3/2006 — C6-0273/2006 — 2004/0152(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Lissy Gröner (A6-0341/2006)

Lissy Gröner presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión).

Intervienen Rolf Berend, en nombre del Grupo PPE-DE, Christa Prets, en nombre del Grupo PSE, Jolanta Dičkutė, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ljudmila Novak, Piia-Noora Kauppi y Ján Figeľ

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.3 del Acta de 25.10.2006.

18.   Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente [06237/3/2006 — C6-0274/2006 — 2004/0153(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Doris Pack (A6-0344/2006)

Doris Pack presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión)

Intervienen Ivo Belet, en nombre del Grupo PPE-DE, Christa Prets, en nombre del Grupo PSE, Jolanta Dičkutė, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Věra Flasarová, en nombre del Grupo GUE/NGL, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Andrzej Tomasz Zapałowski, en nombre del Grupo IND/DEM, Erna Hennicot-Schoepges, Maria Badia I Cutchet, Šarūnas Birutis, Jerzy Buzek y Ján Figeľ.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.4 del Acta de 25.10.2006.

19.   Programa «Europa con los ciudadanos» (2007-2013) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa [09575/1/2006 — C6-0316/2006 — 2005/0041(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Hannu Takkula (A6-0342/2006)

Hannu Takkula presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión).

Intervienen Rolf Berend, en nombre del Grupo PPE-DE, Emine Bozkurt, en nombre del Grupo PSE, Marian Harkin, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Witold Tomczak, en nombre del Grupo IND/DEM, Roger Helmer, no inscrito, Christopher Beazley, Gyula Hegyi, Maria da Assunção Esteves, Ljudmila Novak y Ján Figeľ.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.5 del Acta de 25.10.2006.

20.   Restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano (modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) [COM(2005) 0618 — C6-0418/2005 — 2005/0244(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Carl Schlyter (A6-0251/2006)

Interviene Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).

Carl Schlyter presenta su informe.

Intervienen Avril Doyle, en nombre del Grupo PPE-DE, Gyula Hegyi, en nombre del Grupo PSE, Holger Krahmer, en nombre del Grupo ALDE, Jens Holm, en nombre del Grupo GUE/NGL, Peter Liese, Marios Matsakis, Thomas Ulmer y Günter Verheugen.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.6 del Acta de 25.10.2006.

21.   Medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (informe anual de la Comisión — 2004) (debate)

Informe sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad [2006/2136(INI)] — Comisión de Comercio Internacional.

Ponente: Cristiana Muscardini (A6-0243/2006)

Cristiana Muscardini presenta su informe.

Interviene Peter Mandelson (Miembro de la Comisión).

Intervienen Syed Kamall, en nombre del Grupo PPE-DE, Francisco Assis, en nombre del Grupo PSE, Daniel Caspary, Małgorzata Handzlik, Georgios Papastamkos y Peter Mandelson.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.12 del Acta de 25.10.2006.

22.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 378.419/OJME).

23.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.50 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Ingo Friedrich

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carlshamre, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Locatelli, Lombardo, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Achille Occhetto, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pistelli, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pöttering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Anastase, Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Becşenescu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Cappone, Christova, Ciornei, Cioroianu, Corlăţean, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Martin Dimitrov, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Iacob-Ridzi, Ivanova, Kelemen, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Parvanova, Paşcu, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Severin, Silaghi, Szabó, Ţicău, Ţîrle, Vigenin


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (votos a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Naciones Unidas: homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción ***

Informe: Enrique BARÓN CRESPO (A6-0292/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Adhesión de Bulgaria y Rumanía: contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas *

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0312/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

3.   Modificación del estatuto de la Empresa Común Galileo *

Informe: Giles CHICHESTER (A6-0348/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Participación financiera de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

Informe: Frieda BREPOELS (A6-0330/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

522, 3, 35

Solicitud de votación nominal

PPE-DE: votación única

5.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik

Informe: Diana WALLIS (A6-0317/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

6.   Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio

Informe: Maria BERGER (A6-0329/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006

Informe: Giovanni PITTELLA/Valdis DOMBROVSKIS (A6-0350/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única (1)

VN

+

540, 59, 6

Solicitud de votación nominal

IND/DEM: votación única

8.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006

Informe: Giovanni PITTELLA (A6-0340/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

9.   Asociación estratégica UE-Sudáfrica

Informe: Luisa MORGANTINI (A6-0310/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

10.   Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) ***II

Recomendación para la segunda lectura: Marie Anne ISLER BEGUIN (A6-0288/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Posición común

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-31

comisión

VN

+

525, 65, 25

Proyecto de resolución legislativa

después del § 1

32

PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN

 

+

 

Posición común

Declarada aprobada en su versión modificada

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 1-31

11.   Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***II

Recomendación para la segunda lectura: Ruth HIERONYMI (A6-0337/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Posición común

Declarada aprobada

12.   Programa Cultura (2007-2013) ***II

Recomendación para la segunda lectura: Vasco GRAÇA MOURA (A6-0343/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-3

comisión

 

+

 

Posición común

Declarada aprobada en su versión modificada

13.   Mecanismo comunitario de protección civil *

Informe: Dimitrios PAPADIMOULIS (A6-0286/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-13

16-59

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

14

comisión

VN

+

583, 31, 14

15

comisión

VN

+

557, 36, 28

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

573, 25, 35

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: enms. 14, 15 y votación final

14.   Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva «Transparencia»

Propuesta de resolución: B6-0529/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución B6-0529/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

15.   Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva «Folleto»

Propuesta de resolución: B6-0530/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución B6-0530/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

16.   Papel y situación de las mujeres inmigrantes en la UE

Informe: Rodi KRATSA-TSAGAROPOULOU (A6-0307/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del § 2

23

UEN

 

+

 

§ 5

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 6

12/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

VN

+

370, 230, 30

§

texto original

 

 

§ 7

13/rev.

PPE-DE +

CARLSHAMRE

VE

+

303, 302, 18

1

PSE

 

 

§

texto original

vs

 

§ 9

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 10

14/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

VN

+

417, 171, 33

§

texto original

 

 

después del § 11

2

Verts/ALE

 

-

 

§ 12

15

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

después del § 12

3

Verts/ALE

VE

-

254, 304, 76

después del § 14

4

Verts/ALE

 

+

 

§ 19

16

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 21

17

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§ 22

18S

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§ 28

§

texto original

vs

+

 

§ 29

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

474, 137, 27

§ 32

19S

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§ 33

20

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§ 34

21

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§

texto original

vs

 

después del § 35

5

Verts/ALE

 

+

 

§ 36

22S

PPE-DE +

CARLSHAMRE

 

+

 

antes del Visto 1

6/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

7/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

8/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

9/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

después del Visto 18

10/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

Visto 30

11/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VE

+

449, 133, 55

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 12/rev. y 14/rev.

IND/DEM: § 29 — 2a parte

UEN: § 29 — 2a parte

Solicitud de votación por separado

IND/DEM: § 28

Solicitudes de votación por partes

UEN, IND/DEM

§ 29

1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «y los derechos sexuales y reproductivos»

2a parte: estos términos

ALDE

§ 5

1a parte:«Destaca que la Directiva ... mujeres inmigrantes»

2a parte:«pide a la Comisión ... todos los servicios sociales»

§ 9

1a parte: Conjunto del textos salvo el término «jurídica»

2a parte: este término

17.   Recuperación de fondos comunitarios

Informe: Paolo CASACA (A6-0303/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del § 37

1

PSE

 

+

 

§ 43

§

texto original

VN

+

546, 75, 13

§ 44

§

texto original

VN

+

512, 109, 15

§ 45

§

texto original

VN

+

516, 96, 19

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: §§ 43, 44 y 45


(1)   incluidas las 5 enmiendas presentadas al PPR no3/2006 por la Comisión BUDG.


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Brepoels A6-0330/2006

Resolución

A favor: 522

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Sinnott

NI: Battilocchio, Bobošíková, Giertych, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Novak, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 3

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kilroy-Silk

Abstención: 35

GUE/NGL: Krarup, Manolakou, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Konrad

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Claude Turmes, Glenis Willmott

2.   Informe Pittella/Dombrovskis A6-0350/2006

Resolución

A favor: 540

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Qusthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 59

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Giertych, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mote, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dover, Evans Jonathan, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Sumberg, Tannock, Van Orden

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 6

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Karatzaferis, Železný

NI: Martinez, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Lars Wohlin

3.   Informe Isler Béguin A6-0288/2006

Enmiendas 1-31

A favor: 525

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Berlato, La Russa

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 65

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Giertych, Gollnisch, Kilroy-Silk, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dover, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Stevenson, Sumberg, Tannock, Van Orden

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Abstención: 25

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Meijer, Seppänen, Svensson, Toussas

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

NI: Baco, Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Mogens N.J. Camre, Miroslav Ouzký, Marie Anne Isler Béguin, Christofer Fjellner

4.   Informe Papadimoulis A6-0286/2006

Enmienda 14

A favor: 583

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Manolakou, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Salvini, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 31

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Giertych, Martinez, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Jackson

PSE: Andersson, Hedh, Hedkvist Petersen, Segelström, Westlund

Abstención: 14

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Karatzaferis, Železný

NI: Allister, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Wohlin

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: José Javier Pomés Ruiz

5.   Informe Papadimoulis A6-0286/2006

Enmienda 15

A favor: 557

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Manolakou, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Karatzaferis, Pęk, Zapałowski

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 36

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Rogalski, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Giertych, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Cabrnoch, Cederschiöld, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Škottová, Strejček, Vlasák, Weisgerber, Wohlin, Zahradil, Zvěřina

Abstención: 28

GUE/NGL: Adamou, Holm, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides

IND/DEM: Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Piotrowski, de Villiers

NI: Allister, Borghezio, Claeys, Dillen, Kilroy-Silk, Kozlík, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Mölzer, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: José Javier Pomés Ruiz

6.   Informe Papadimoulis A6-0286/2006

Resolución

A favor: 573

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Uca, Wurtz

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 25

GUE/NGL: Holm, Krarup, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Giertych, Kilroy-Silk, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Cederschiöld

Abstención: 35

GUE/NGL: Adamou, Liotard, Manolakou, Meijer, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht

IND/DEM: Karatzaferis, Louis, de Villiers

NI: Allister, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Fajmon, Ouzký, Škottová, Strejček, Van Orden, Vlasák, Zahradil

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: José Javier Pomés Ruiz, Charlotte Cederschiöld

7.   Informe Kratsa-Tsagaropoulou A6-0307/2006

Enmienda 12/rev.

A favor: 370

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Hall, Harkin, in 't Veld, Juknevičienė, Koch-Mehrin, Ludford, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Szent-Iványi, Väyrynen, Veraldi, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Masiel, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Brepoels, Březina, Brunetta, Buzek, Cabrnoch, De Blasio, Demetriou, Dimitrakopoulos, Duchoň, Fajmon, Gál, Gklavakis, Gyürk, Hatzidakis, Hudacký, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lehne, Lewandowski, Liese, Matsis, Mavrommatis, Olajos, Őry, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Strejček, Stubb, Surján, Trakatellis, Vakalis, Ventre, Wieland, Wijkman, Zahradil, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 230

ALDE: Alvaro, Andria, Beaupuy, Busk, Chatzimarkakis, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Maaten, Manders, Matsakis, Onyszkiewicz, Pannella, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Toia, Van Hecke, Virrankoski

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Piskorski, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Beazley, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Sommer, Spautz, Šťastný, Stevenson, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zieleniec

Abstención: 30

ALDE: Kułakowski, Lynne

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote

PPE-DE: Brejc, Esteves, Gaubert, Gauzès, Jałowiecki, Landsbergis, Protasiewicz, Schwab, Siekierski, Szájer, Varvitsiotis, Zaleski, Zappalà

UEN: Angelilli, Berlato, Didžiokas, Foglietta, Maldeikis, Pirilli

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Claude Turmes, Hans-Peter Martin, Anne E. Jensen, Piia-Noora Kauppi, Pierre Jonckheer

En contra: Patrick Gaubert

8.   Informe Kratsa-Tsagaropoulou A6-0307/2006

Enmienda 14/rev.

A favor: 417

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Koch-Mehrin, Ludford, Lynne, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Esteves, Evans Jonathan, Fontaine, Freitas, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Higgins, Hudacký, Itälä, Jackson, Járóka, Jordan Cizelj, Kamall, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Lewandowski, McGuinness, McMillan-Scott, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, Nassauer, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Silva Peneda, Spautz, Stevenson, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vlasto, Wieland, Wijkman, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Bielan, Camre, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 171

ALDE: Alvaro, Andria, Beaupuy, Chatzimarkakis, Cornillet, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Hennis-Plasschaert, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Maaten, Manders, Matsakis, Onyszkiewicz, Pannella, Prodi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Van Hecke

GUE/NGL: Manolakou, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Berend, Böge, Březina, Brok, Buzek, Cabrnoch, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Langen, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, Novak, Olajos, Pack, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Schierhuber, Schnellhardt, Seeber, Seeberg, Škottová, Sommer, Šťastný, Strejček, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zvěřina

PSE: Kinnock

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere

Abstención: 33

ALDE: Kułakowski, Takkula

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers, Zapałowski

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote, Speroni

PPE-DE: Dombrovskis, Handzlik, Jałowiecki, Schröder, Siekierski, Sonik, Ventre, Zaleski, Zappalà

UEN: Angelilli, Berlato, Didžiokas, Foglietta, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Maldeikis, Muscardini, Pirilli, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Gitte Seeberg, Glenys Kinnock

Abstención: Marie-Hélène Descamps

9.   Informe Kratsa-Tsagaropoulou A6-0307/2006

Apartado 29/2

A favor: 474

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Goudin

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Martin Hans-Peter, Piskorski, Rivera, Salvini

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bowis, Braghetto, Brepoels, Brunetta, del Castillo Vera, Cederschiöld, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jordan Cizelj, Karas, Kasoulides, Kauppi, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pirker, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Szájer, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Krasts, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 137

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Berend, Böge, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coveney, Deß, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Florenz, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Handzlik, Hieronymi, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Landsbergis, Lechner, Lehne, Lewandowski, Mann Thomas, Martens, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Pieper, Pleštinská, Podestà, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Škottová, Sommer, Stevenson, Strejček, Surján, Tajani, Ulmer, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zvěřina

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

Abstención: 27

ALDE: Takkula

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Bradbourn, Brejc, Březina, Bushill-Matthews, Chichester, De Veyrac, Dover, Hannan, Higgins, Kamall, Liese, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Nicholson, Siekierski, Sumberg, Tannock, Wohlin

PSE: Attard-Montalto, Grech, Muscat

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Lars Wohlin

En contra: Maria Martens, Luís Queiró, Bogusław Sonik

10.   Informe Casaca A6-0303/2006

Apartado 43

A favor: 546

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Salvini, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, Krasts

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 75

IND/DEM: Bonde, Goudin, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Berend, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Hökmark, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 13

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Kozlík, Mote

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Gunnar Hökmark, Patrick Gaubert

En contra: John Bowis

11.   Informe Casaca A6-0303/2006

Apartado 44

A favor: 512

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Grabowski, Karatzaferis, Piotrowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Salvini, Speroni

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Krasts

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 109

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Liotard, Manolakou, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Rogalski, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Giertych, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wohlin, Zahradil, Zvěřina

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Lucas, Schlyter

Abstención: 15

GUE/NGL: Wagenknecht

IND/DEM: Sinnott

NI: Baco, Kozlík

PSE: Cashman, Corbett, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, Simpson, Skinner, Titley, Willmott

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: John Bowis

12.   Informe Casaca A6-0303/2006

Apartado 45

A favor: 516

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Salvini, Speroni

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Krasts

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 96

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wohlin, Zahradil, Zvěřina

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Lucas, Schlyter

Abstención: 19

GUE/NGL: Wagenknecht

IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Louis, de Villiers

NI: Baco, Kozlík

PSE: Cashman, Corbett, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, Simpson, Skinner, Titley, Willmott

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: John Bowis, Jens Holm, Eva-Britt Svensson, Anna Ibrisagic


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2006)0421

Naciones Unidas: homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad al Reglamento no 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción (7884/1/2006 — C6-0198/2006 — 2005/0250(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (7884/1/2006) (1),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo guión del apartado 3 del artículo 3 y del apartado 2 del artículo 4 de la Decisión del Consejo 97/836/CE (2) (C6-0198/2006),

Visto el apartado 1 del artículo 75 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0292/2006),

1.

Emite dictamen conforme sobre la propuesta de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (el «Acuerdo de 1958 revisado») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

P6_TA(2006)0422

Adhesión de Bulgaria y Rumanía: contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas (COM(2006) 0271 — C6-0221/2006 — 2006/0091(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0271) (1),

Visto el artículo 283 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0221/2006),

Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0312/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0423

Modificación del estatuto de la Empresa Común Galileo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el estatuto de la Empresa Común Galileo que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo (COM(2006) 0351 — C6-0252/2006 — 2006/0115(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0351) (1),

Visto el artículo 171 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0252/2006),

Visto el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0348/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0424

Participación financiera de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) (COM(2006) 0115 — C6-0140/2006 — 2006/0037 (CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0115) (1),

Visto el proyecto de acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT),

Vistos el artículo 152 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0140/2006),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0330/2006),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Noruega.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0425

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik

Decisión del Parlamento Europeo sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik (2006/2218(IMM))

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik, transmitido por el Ministerio belga de Asuntos Exteriores, a petición de la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Bruselas, con fecha de 7 de julio de 2006, y comunicado en el Pleno del 4 de septiembre de 2006,

Habiendo oído a Bogdan Golik de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento, quien pidió que se suspendiera su inmunidad,

Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0317/2006),

A.

Considerando que Bogdan Golik fue elegido al Parlamento Europeo en las sextas elecciones que se celebraron del 10 al 13 de junio de 2004, y considerando que sus credenciales fueron verificadas por el Parlamento el 14 de diciembre de 2004,

B.

Considerando que Bogdan Golik goza, en el territorio de los Estados miembros distintos del suyo propio, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965,

C.

Considerando que Bogdan Golik gozaba de esa inmunidad en la fecha en cuestión, pues el Parlamento se encontraba en período de sesiones, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada anteriormente,

1.

Decide suspender la inmunidad de Bogdan Golik a condición de que no pueda adoptarse contra Bogdan Golik, mientras no recaiga, en su caso, sentencia firme, medida alguna de detención, prisión o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente del Reino de Bélgica.


(1)  Asunto 101/63 Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. (1964-1966) p. 47 y Asunto 149/85 Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

P6_TA(2006)0426

Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio (2006/2151(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Mario Borghezio de amparo de su inmunidad, presentada mediante carta de 23 de mayo de 2006 y comunicada en el Pleno del 1 de junio de 2006,

Tras haber oído a Mario Borghezio, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0329/2006),

1.

Decide no amparar la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

P6_TA(2006)0427

Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 (Enmiendas)

Enmiendas al proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006: Sección III, Comisión — Sección VIII, Parte B, Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0336/2006 — 2006/2119(BUD))

Enmienda 1

SECCIÓN III: Comisión

Partida 02 01 04 01 — Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

02 01 04 01

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

 

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

 

2 790 000

2 790 000

-  554 545

-  554 545

554 545

554 545

2 790 000

2 790 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

Sin modificaciones.

JUSTIFICACIÓN:

Restablézcase el anteproyecto de presupuesto rectificativo.

Enmienda 2

SECCIÓN III: Comisión

Partida 06 02 03 — Seguridad operativa del transporte

06 02 03

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

 

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

 

18 080 000

17 080 000

- 2 714 000

- 2 714 000

2 714 000

2 714 000

18 080 000

17 080 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

Sin modificaciones.

JUSTIFICACIÓN:

Se rechaza la reducción porque es demasiado pronto en el ejercicio presupuestario para introducir recortes sustanciales.

Enmienda 3

SECCIÓN III: Comisión

Partida 06 02 09 01 — Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención a los títulos 1 y 2

06 02 09 01

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

 

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

 

2 231 400

2 231 400

1 600 000

1 600 000

850 000

850 000

4 681 400

4 681 400

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

Sin modificaciones.

JUSTIFICACIÓN:

Restablézcase el anteproyecto de presupuesto rectificativo.

Enmienda 4

SECCIÓN III: Comisión

Partida 06 02 09 02 — Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención al título 3

06 02 09 02

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

 

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

 

2 500 000

2 500 000

0

0

600 000

600 000

3 100 000

3 100 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

(Modificación consecuente del estado de previsiones y de los gastos para el ejercicio financiero)

JUSTIFICACIÓN:

Restablézcase el anteproyecto de presupuesto rectificativo.

Enmienda 5

SECCIÓN III: Comisión

Partida 18 02 03 02 — Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores — Subvención al título 3

18 02 03 02

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

 

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

 

9 440 000

9 440 000

-3 786 000

-3 786 000

3 786 000

3 786 000

9 440 000

9 440 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

(Modificación consecuente del estado de previsiones y de los gastos para el ejercicio financiero)

JUSTIFICACIÓN:

Se rechaza la reducción porque es demasiado pronto en el ejercicio presupuestario para introducir recortes sustanciales.

P6_TA(2006)0428

Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006: Sección III, Comisión — Sección VIII, Parte B, Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0336/2006 — 2006/2119(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 6 del artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo (APR) no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, presentado por la Comisión el 22 de mayo de 2006 (SEC(2006) 0633),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) no 3/2006, establecido por el Consejo el 11 de julio de 2006 (11297/2006 — C6-0239/2006),

Vista su resolución de 27 de septiembre de 2006 (4) sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III — Comisión, Sección VIII, Parte B — Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Vistas sus enmiendas presentadas el 27 de septiembre de 2006 al proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 (5),

Vista la segunda lectura del Consejo de 10 de octubre de 2006 (SGS6/12736),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0350/2006),

1.

Toma nota de la segunda lectura del Consejo;

2.

Confirma su decisión adoptada en primera lectura;

3.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 4/2006 ha sido definitivamente adoptado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 78 de 15.3.2006.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por última vez por la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0376.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0375.

P6_TA(2006)0429

Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006: Sección III, Comisión (13561/2006 — C6-0333/2006 — 2006/2202(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, presentado por la Comisión el 20 de julio de 2006 (SEC(2006) 0996),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 establecido por el Consejo el 5 de octubre de 2006 (13561/2006 — C6-0333/2006),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0340/2006),

A.

Considerando que el presupuesto rectificativo no 5/2006 consta de tres elementos diferenciados, a saber la movilización de nuevos fondos para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, un aumento de los créditos para al Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) y la creación de dos nuevas líneas presupuestarias para la modernización del sistema contable de la Comisión,

B.

Considerando que los 120 millones de euros en nuevos compromisos que propone la Comisión para respaldar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota se remontan a la Decisión del Consejo adoptada el 26 de abril de 2004 en Luxemburgo, tras los resultados de los referendos en Chipre, y siguen aún sin presupuestar por retrasos en la aprobación del fundamento jurídico,

C.

Considerando que el incremento de 4 millones de euros para el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) es necesario para ajustar los créditos incluidos en el presupuesto de 2006 a los importes señalados en la Decisión no 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 (4),

D.

Considerando que el primer cierre de las cuentas provisionales tras la modernización por la Comisión de su sistema contable exige la creación de una nueva línea presupuestaria para cubrir los gastos generados por la gestión de tesorería y la creación de otra nueva línea para la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo a los gastos comunes de apoyo administrativo,

1.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 sin modificaciones;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 78 de 15.3.2006.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).

(4)  DO L 146 de 31.5.2006, p. 1.

P6_TA(2006)0430

Asociación estratégica UE-Sudáfrica

Resolución del Parlamento Europeo sobre una Asociación estratégica UE-Sudáfrica (2006/2234(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Hacia una Asociación estratégica UE-Sudáfrica», de 28 de junio de 2006 (COM (2006) 0347),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en su seno a fin de facilitar a la Comisión orientaciones con vistas a la revisión del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, de 28 de junio de 2006 (COM(2006) 0348),

Visto el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (1), firmado en octubre de 1999, y aplicado parcialmente y con carácter provisional desde enero de 2000 y que entró plenamente en vigor el 1 de mayo de 2004,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2) (el «Acuerdo de Cotonú»),

Visto el informe del Proyecto del Milenio de las Naciones Unidas titulado «Invertir en desarrollo: Un plan práctico para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio»,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (3),

Vistas su Resolución de 17 de noviembre de 2005 (4) sobre una estrategia de desarrollo para África y su Resolución de 6 de julio de 2006 (5) sobre la asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0310/2006),

A.

Considerando que Sudáfrica es la principal potencia política del África subsahariana, que opera en particular en el marco de la Unión Africana y de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD), a nivel africano, y en el marco de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), a nivel regional, y que es un agente importante en el ámbito mundial, incluyendo las negociaciones comerciales internacionales, además de contribuir cada vez en mayor medida al mantenimiento de la paz y a la resolución de conflictos en África,

B.

Considerando que Sudáfrica es, con diferencia, la economía más fuerte del África subsahariana, así como del grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), y que desde la quinta reunión ministerial de la OMC en Cancún ha ejercido un papel de liderazgo en el G-20, como representante de los países africanos en desarrollo, a fin de aumentar su margen de maniobra en las negociaciones sobre cuestiones claves para sus economías,

C.

Considerando la participación de Sudáfrica como miembro del Grupo Cairns de la OMC para defender los intereses de las economías exportadoras de productos agrícolas,

D.

Considerando las disparidades de ingresos heredadas de la época del apartheid, y que la mayoría de la población blanca vive en condiciones comparables a los niveles de los países occidentales, mientras que la mayoría de la población negra vive en condiciones comparables a las de los países menos desarrollados, con casi la mitad de la población viviendo por debajo del umbral de la pobreza,

E.

Considerando que la estrategia de refuerzo de la función de la población negra en la economía (Black Economic Empowerment) (BEE) aplicada por el Gobierno sudafricano se aprobó en el 2004 y tiene por objeto corregir las injusticias de la era del apartheid aumentando la participación económica de la población desfavorecida,

F.

Considerando que el índice de desempleo es extremadamente elevado en Sudáfrica y, según las cifras oficiales, supera el 30 %, mientras que según estimaciones no oficiales se aproxima al 40 %,

G.

Considerando que el índice de desempleo refleja la todavía existente discriminación racial con el 50 % de la población negra desempleada, mientras que la ratio entre la población mestiza alcanza el 27 %, entre la población asiática el 17 %, y desciende a tan sólo un 6% de desempleados entre la población blanca,

H.

Considerando que la situación de la inmigración en Sudáfrica es muy especial, pues, por un lado, este país ha sido durante décadas un centro de atracción de migración legal (minas de oro y de diamantes) e ilegal (mejor nivel de vida) para toda la región del África austral y, por otro lado, es un país que sufre sobremanera el fenómeno de la «fuga de cerebros», particularmente en el sector de la medicina,

I.

Considerando que el Gobierno de Sudáfrica ha expuesto sus objetivos de política macroeconómica en la iniciativa de crecimiento acelerado y compartido para Sudáfrica (ASGISA), encaminada a elevar el crecimiento económico al 6% y a reducir a la mitad el desempleo y la pobreza para 2014,

J.

Considerando que en Sudáfrica se registra el número más elevado del mundo de personas infectadas por el VIH, con 320 000 fallecimientos a consecuencia del sida en 2005, y que la pandemia de sida es una tragedia humanitaria que aflige de manera especialmente adversa a los niños que quedan huérfanos y son víctimas de abusos y que está afectando también a la economía sudafricana,

K.

Considerando que Sudáfrica es un motor para la economía de toda el África subsahariana y que el desarrollo económico de este país puede influir en la reducción de la pobreza y en la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) a nivel regional,

L.

Considerando que el alto índice de criminalidad constituye un obstáculo para el desarrollo económico y el sector del turismo y contribuye a crear un clima adverso para atraer la inversión directa extranjera,

M.

Considerando que la Unión Europea es el principal socio comercial de Sudáfrica, mientras que para la UE los intercambios con dicho país son de moderada importancia,

N.

Considerando que Sudáfrica es un miembro cualificado del Acuerdo de Cotonú que no puede beneficiarse de las preferencias comerciales no recíprocas ni recibe financiación a través del Fondo Europeo de Desarrollo, pero que participa en la cooperación política y las instituciones ACP-UE,

O.

Considerando que la Unión Europea es, con gran diferencia, el donante más importante para Sudáfrica y que proporciona alrededor del 70 % de las ayudas no reembolsables, que equivalen aproximadamente al 1,3 % del presupuesto nacional,

P.

Considerando que las relaciones económicas y comerciales, así como la cooperación en los ámbitos político, social, cultural, ambiental, sanitario y otros, están cubiertas por el ACDC, cuyo objetivo es crear una zona de libre comercio según un calendario asimétrico y la protección de los sectores sensibles,

Q.

Considerando que la Comisión ha propuesto una nueva asociación estratégica UE-Sudáfrica con tres objetivos principales: la creación de un marco único, coherente y claro que cubra todos los ámbitos de la cooperación, el paso del diálogo político a una cooperación política estratégica y la intensificación de la cooperación existente mediante un ACDC revisado,

R.

Considerando que el ACDC ha permitido a la Unión Europea colmar la brecha en el déficit de la balanza comercial con Sudáfrica y ha impuesto mayores cargas a este país que a la UE en términos de ajustes de tarifas, con la consecuencia de que la Unión Europea se beneficia del actual ADCD más que Sudáfrica,

S.

Considerando que los productos agrícolas y de alta tecnología de la Unión Europea están entrando en los mercados sudafricanos con efectos negativos para el sector agrícola y para el desarrollo de productos estratégicos sudafricanos con valor añadido, como los productos farmacéuticos, la maquinaria y los vehículos,

T.

Considerando que Sudáfrica ya ha asumido importantes compromisos en el marco del AGCS en el sector de servicios, por lo que se enfrenta a fuertes limitaciones para alcanzar niveles aceptables de acceso y de servicios universales,

U.

Considerando que la Comisión tiene intención de revisar el acuerdo, en particular para incluir nuevas disposiciones en materia de liberalización de los intercambios y compromisos vinculantes concernientes a los servicios, las inversiones, los contratos públicos, la propiedad intelectual, la competencia, la normalización, las aduanas y las normas de origen,

V.

Considerando que la inclusión de disposiciones concernientes a las inversiones y a los contratos públicos podría crear dificultades para Sudáfrica y para otros países de la Unión Aduanera del África Austral (SACU),

W.

Considerando que la Comisión propone asimismo adaptar el ADCD al Acuerdo de Cotonú revisado en lo concerniente a la proliferación de armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la impunidad y la prevención de actividades mercenarias,

X.

Considerando que la Comisión tiene intención de proponer al Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica, el 14 de noviembre de 2006, un proyecto de plan de acción UE-Sudáfrica sobre la aplicación de la asociación estratégica,

1.

Acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión de encaminarse hacia una asociación estratégica UE-Sudáfrica y de proponer un marco coherente a largo plazo para la cooperación;

2.

Hace hincapié en que esta asociación estratégica debería facilitar un marco único que permitiera mejorar la eficacia de los instrumentos de cooperación existentes en interés de la población y de la economía sudafricanas;

3.

Insiste en que la asociación estratégica debe ser complementaria de la Estrategia de la UE para África e incorporar líneas de trabajo vigentes en el instrumento de cooperación al desarrollo, los acuerdos de asociación económica y otras negociaciones en curso;

4.

Subraya que el plan de acción debería tener como objetivo principal el alivio de la pobreza, en línea con el Acuerdo de Cotonú y con vistas a lograr los ODM, y tener en cuenta los efectos de la asociación estratégica sobre los países de la región y sobre las negociaciones del AAE;

5.

Destaca que hacer frente a la crisis del VIH/sida, con un enfoque equilibrado entre la prevención (con el centro de atención en la salud sexual y reproductiva), el tratamiento y la curación, debe seguir constituyendo una prioridad política para Sudáfrica; se congratula de la decisión del Gobierno en favor de un programa de administración de medicamentos antirretrovirales, pero insiste, no obstante, en que se mejore su aplicación con carácter de urgencia;

6.

Acoge con satisfacción el nuevo enfoque de pasar del diálogo político a una cooperación política estratégica que otorgue a Sudáfrica la consideración de «país de referencia» (anchor country) capaz de perseguir objetivos comunes con respecto a las cuestiones regionales, africanas y mundiales, teniendo en cuenta que Sudáfrica desempeña una función importante como portavoz de los países del África subsahariana en el seno de foros internacionales como la OMC y las Naciones Unidas;

7.

Pide a Sudáfrica que aclare las relaciones entre la SADC, la SACU y el ACDC con miras a una política más ordenada de desarrollo regional; pide asimismo a la Comisión que aclare la política de la UE con respecto a la SADC, la SACU y el ACDC, teniendo en cuenta las negociaciones del AAE;

8.

Propone que continúe desarrollándose el diálogo político UE-Sudáfrica con la organización de visitas periódicas mutuas de las delegaciones parlamentarias, esenciales para profundizar la comprensión recíproca de materias de interés común, sobre los respectivos sistemas democráticos y sobre ámbitos de responsabilidad;

9.

Subraya el papel político específico que ya está desempeñando Sudáfrica para todo el continente (por ejemplo, Sudán, Congo, Liberia,); considera que su posición merece el reconocimiento y el apoyo de la Unión Europea; subraya, en este contexto, la importancia de la Unión Africana —de la que Sudáfrica es miembro fundador y activo— como un posible portavoz del continente africano en un mundo globalizado y espera que la Unión Africana profundice su desarrollo;

10.

Pide, a este respecto, a Sudáfrica que utilice su influencia política para propiciar una solución política a la crisis de la vecina Zimbabue;

11.

Pide a la Comisión que tenga presente que Sudáfrica ha establecido importantes lazos políticos y comerciales con países de Asia y de América Latina y con países desarrollados en el contexto de configuraciones internacionales;

12.

Subraya que el plan de acción debería tener en cuenta las diferencias económicas que existen entre la Unión Europea y Sudáfrica, en particular en el ámbito del comercio, tal y como —con respecto a las economías semidesarrolladas— reconoce la propia OMC, al defender un trato especial y diferenciado que permita el mantenimiento de ciertos aranceles y otras medidas comerciales necesarias para proteger sus economías incipientes;

13.

Subraya que el plan de acción debería poner especial énfasis en crear incentivos para las inversiones extranjeras, diseñando una estrategia innovadora en asociación con las autoridades sudafricanas para superar los principales obstáculos a la inversión, como son el impacto social y económico del sida, el alto índice de criminalidad o la intervención del Estado en la política de empleo y la propiedad;

14.

Insta a la Comisión a que no insista en añadir al ADCD revisado nuevos elementos que obstaculizarían el desarrollo económico o la lucha contra la pobreza en Sudáfrica, ni interfiera en las decisiones de Sudáfrica concernientes a la participación del sector privado en el suministro de servicios básicos y a que aprenda la lección que ofrece el fracaso de las negociaciones sobre libre comercio entre la SACU y los Estados Unidos, en las que éste país trató de imponer a los países de la SACU condiciones inaceptables;

15.

Sugiere que el presupuesto de la Unión Europea prevea créditos destinados a facilitar el difícil proceso de integración comercial en la región del África austral;

16.

Sugiere que el plan de acción y el presupuesto de la Unión Europea incluyan apoyo para una estrategia sudafricana de seguridad energética eficiente que tome en consideración el cambio climático y su impacto social y ambiental sobre la población desfavorecida de Sudáfrica y de la región, centrándose, entre otras cosas, en el desarrollo de fuentes de energía renovables, en particular, pequeñas plantas de energía hidráulica, la energía eólica y la biomasa;

17.

Subraya que el plan de acción debería adoptar un enfoque participativo que incluyese a todas las partes interesadas y centrarse en el apoyo a las prioridades sudafricanas, incluyendo la lucha contra la propagación del VIH, las medidas gubernamentales para la recuperación económica y la lucha contra la desigualdad económica, la promoción de la cohesión social y el garantizar que los beneficios económicos se difundan fuera de la elite económica emergente, en línea con la ASGISA y la estrategia BEE;

18.

Sugiere que se dé prioridad a las solicitudes sudafricanas de asistencia técnica que tienen por objeto alcanzar los objetivos de desarrollo del país y que contribuyen asimismo al desarrollo económico y social de la región, a fin de impulsar el compromiso del resto de los líderes africanos a asumir sus propias responsabilidades en el diseño y la puesta en práctica de un modelo de desarrollo económico sostenible para el continente;

19.

Propone además que se establezca un ámbito de cooperación en el sector de la educación y la formación que incluya intercambios de estudiantes y docentes y una «ventana» para Sudáfrica en el programa Erasmus Mundus;

20.

Observa los considerables beneficios que han supuesto para Sudáfrica los préstamos del Banco Europeo de Inversiones y pide que el nivel de apoyo sea cuando menos igual en el período 2007-2013, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades de las microempresas y de las PYME;

21.

Insiste en que la ayuda al desarrollo se debería conceder localmente y que sólo se debería recurrir a reclutar a expertos externos y a importar bienes cuando no se disponga en la región de consultores o de bienes comparables;

22.

Destaca el papel de pionero en política de inmigración que podría desempeñar Sudáfrica en la región del África austral y también en el conjunto del continente africano gracias a su experiencia única en este ámbito; destaca, por consiguiente, que Sudáfrica ha de aumentar urgentemente sus esfuerzos para adoptar una política coherente y eficiente en materia de migración; pide al Consejo y a la Comisión que respalden estos esfuerzos con un intercambio de experiencias y que presten atención a este papel especial de Sudáfrica en programas en materia de migración como AENEAS y su programa de seguimiento;

23.

Insta a la Comisión a que mantenga un diálogo constante con el Gobierno de Sudáfrica y a que incluya al Parlamento, a los gobiernos locales y a la sociedad civil en el debate sobre la asociación estratégica y sobre el plan de acción y su aplicación subsiguiente;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República de Sudáfrica.


(1)  DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.

(2)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

(3)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0445.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0304.

P6_TA(2006)0431

Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) (6284/1/2006 — C6-0226/2006 — 2004/0218(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (6284/1/2006 — C6-0226/2006) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0621),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2004) 0621/2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0288/2006),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Insta a la Comisión a que, si los colegisladores no llegan a un acuerdo sobre el programa LIFE + en la segunda lectura, presente una solución que permita financiar las actividades que dependen de las prerrogativas institucionales que a partir de 2007 deben enmarcarse en el programa LIFE +; pide a la Comisión que proponga medidas provisionales para actividades de proyectos con el fin de evitar un déficit de financiación y de garantizar la continuidad de la política medioambiental y del desarrollo sostenible de la Comunidad en 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 238 E de 3.10.2006, p. 1.

(2)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 451.

P6_TC2-COD(2004)0218

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 24 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no ... /2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La protección del medio ambiente es una de las dimensiones clave del desarrollo sostenible de la Unión Europea . Es una prioridad para la cofinanciación comunitaria y debe financiarse fundamentalmente a través de los instrumentos financieros horizontales de la Comunidad, a saber: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Programa marco sobre competitividad e innovación, el Fondo Europeo de Pesca y el Séptimo Programa Marco de Investigación.

(2)

Estos instrumentos financieros comunitarios no cubren todas las prioridades ambientales. Es por lo tanto necesario un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) que proporcione un apoyo específico para desarrollar y aplicar la política y la legislación comunitarias en materia medioambiental, en particular los objetivos del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (6o PMA), establecido por la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002 (4).

(3)

El apoyo debe proporcionarse a través de acuerdos de subvención y de contratos públicos de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5).

(4)

Las medidas y los proyectos financiados en virtud de LIFE + deben cumplir criterios de elegibilidad para asegurar el mejor uso posible de los fondos comunitarios. Las medidas y los proyectos deben cumplir criterios adicionales de elegibilidad para garantizar un valor añadido europeo y evitar la financiación de actividades reiterativas, tales como las operaciones cotidianas, excepto cuando dichas actividades tengan un claro valor de demostración o una función de lanzamiento .

(5)

En los ámbitos de la naturaleza y la biodiversidad, la ejecución misma de la política y la legislación comunitarias ofrece un marco para la obtención de un valor añadido europeo. Las mejores prácticas o medidas y proyectos de demostración, incluidos los relativos a la gestión y designación de los enclaves Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (6) y con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (7), deben poder optar a financiación comunitaria en virtud de LIFE +, salvo que puedan optar a financiación en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios. La Comisión debe elaborar un estudio sobre la aportación de estos instrumentos complementarios a la financiación de Natura 2000 con tiempo suficiente para la revisión del marco financiero 2008-2009, con vistas a adaptar LIFE + a los cambios necesarios y a asegurar un elevado nivel de cofinanciación comunitaria.

(6)

Los Estados miembros acordaron en Malahide, en 2004, que era necesario establecer disposiciones que garantizasen la adecuada financiación de la red Natura 2000, incluida la cofinanciación comunitaria. Teniendo en cuenta que el presente Reglamento sólo financiará las mejores prácticas o las medidas de demostración relacionadas con la gestión de sitios Natura 2000, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar que se pongan a disposición, mediante otros instrumentos, créditos suficientes para la gestión de la red, cuyo coste anual se estima en 6 100 000 000de euros, aproximadamente, para el conjunto de la Unión Europea.

(7)

Las medidas y los proyectos innovadores o de demostración relativos a objetivos ambientales comunitarios, como el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos técnicos o tecnologías que constituyan mejores prácticas, así como las medidas y los proyectos de sensibilización y formación especial para los agentes que participen en las intervenciones de prevención contra los incendios forestales, deben poder optar a financiación comunitaria en virtud de LIFE +, salvo que puedan optar a financiación en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios.

(8)

Las medidas y los proyectos para el desarrollo y la aplicación de objetivos comunitarios relativos a la supervisión amplia, armonizada, completa y a largo plazo de los bosques y de las interacciones medioambientales deben poder optar a financiación comunitaria en virtud de LIFE +, salvo que puedan optar a financiación en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios.

(9)

Sólo podrá hacerse frente a los retos que plantean el desarrollo y la aplicación de las políticas derivadas del 6o PMA si se da apoyo a las mejores prácticas o medidas de demostración y a los proyectos de desarrollo o aplicación de la política medioambiental comunitaria; la demostración de planteamientos políticos, técnicas, métodos e instrumentos innovadores; la consolidación de la base de conocimientos; la capacitación de las autoridades encargadas de la aplicación; la promoción de prácticas de gobernanza adecuadas; el fomento de la constitución de redes, la enseñanza recíproca y el intercambio de buenas prácticas; y las mejoras en la difusión de la información, la sensibilización y la comunicación. La ayuda financiera en virtud del presente Reglamento debe contribuir, por lo tanto, al desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación en materia de medio ambiente, así como a su comunicación y difusión por toda la Comunidad.

(10)

LIFE + debe tener tres componentes: LIFE + Naturaleza y Biodiversidad; LIFE + Política y Gobernanza Medioambiental; y LIFE + Información y Comunicación. Las medidas y los proyectos financiados por LIFE + deben contribuir a la consecución de los objetivos específicos de más de uno de estos tres componentes, implicar la participación de más de un Estado miembro, así como contribuir al desarrollo de planteamientos estratégicos para lograr objetivos medioambientales.

(11)

Para llevar a cabo su papel en el inicio del desarrollo y de la ejecución de la política medioambiental, la Comisión debe utilizar los recursos de LIFE + para efectuar estudios y evaluaciones, emprender servicios con vistas a la ejecución e integración de la política y la legislación medioambiental, celebrar reuniones y seminarios con expertos e interesados, desarrollar y mantener redes, y desarrollar y mantener sistemas informáticos. Además, la Comisión debe utilizar la parte del presupuesto de LIFE + gestionada a nivel central para emprender actividades de información, publicación y difusión, como actos, exposiciones y medidas similares de sensibilización, para sufragar los costes de preparación y producción de materiales audiovisuales, y para recabar ayuda técnica o administrativa relativa a la definición, la preparación, la gestión, el control, la auditoría y la supervisión de programas y proyectos.

(12)

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) contribuyen al desarrollo y a la aplicación de la política y la legislación de la Comunidad en materia de medio ambiente. Es por lo tanto oportuno que la parte del presupuesto de LIFE + gestionada a nivel central preste apoyo a las actividades de una serie de ONG medioambientales debidamente cualificadas mediante la concesión competitiva y transparente de subvenciones anuales de funcionamiento. Estas ONG deben ser independientes y sin ánimo de lucro y llevar a cabo actividades en tres países europeos como mínimo, independientemente o en forma de asociación.

(13)

La experiencia obtenida con los instrumentos actuales y pasados demuestra la necesidad de una planificación y programación plurianual y de concentrar los esfuerzos de fomento de la protección medioambiental en determinadas prioridades y objetivos de los ámbitos de actividades que pueden optar a cofinanciación comunitaria.

(14)

Los Estados miembros deben elaborar programas de trabajo nacionales anuales que deben ser diferentes de los planes y programas elaborados para varios sectores y que establezcan un marco para la futura autorización de su desarrollo así como de los planes y programas respecto de los cuales se haya establecido que requieren evaluación en virtud de la Directiva 92/43/CEE, y dichos programas de trabajo no deben considerarse planes o programas sujetos a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (8).

(15)

Los requisitos de protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y realización de las políticas y actividades comunitarias, incluidos los instrumentos financieros. LIFE + debe por lo tanto ser complementario respecto de otros instrumentos financieros comunitarios; por su parte, la Comisión y los Estados miembros deben asegurar tal complementariedad a nivel comunitario, nacional, regional y local.

(16)

En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 y del Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003, los países candidatos y los países de los Balcanes Occidentales que forman parte del Proceso de Estabilización y Asociación podrán participar en programas comunitarios, de acuerdo con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales aplicables celebrados con ellos.

(17)

Es necesario consolidar una serie de instrumentos ambientales existentes y simplificar la programación y la gestión a través de la creación de un único y simplificado instrumento financiero para el medio ambiente.

(18)

Es preciso también que la transición se desarrolle de la forma más suave posible, y que el seguimiento, el control y la evaluación cualitativa de las actividades financiadas en virtud de programas en curso continúen una vez expirados éstos.

(19)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (9), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

(20)

El objetivo general de LIFE + es contribuir a la aplicación, a la actualización y al desarrollo de la política y de la legislación comunitarias en materia medioambiental y, en particular, apoyar la aplicación del 6o PMA. Trabajando juntos a través de instrumentos comunitarios para mejorar los resultados a nivel nacional o local, para lograr objetivos comunitarios o para establecer intercambios de información a escala comunitaria, los Estados miembros pueden lograr un valor añadido europeo. Dado que el objetivo de LIFE + no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

(21)

El presente Reglamento remite muchas decisiones esenciales a programas estratégicos plurianuales y a programas de trabajo nacionales anuales. Los problemas en cuestión tienen una importancia decisiva para cada Estado miembro y resultan cruciales para su política medioambiental nacional. Por lo tanto, es adecuado que algunas medidas se adopten de conformidad con el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión  (10) para dar a los Estados miembros la opción de presentar propuestas de medidas al Consejo para su estudio. El procedimiento de reglamentación es también apropiado para establecer normas de aplicación distintas de las medidas técnicas mencionadas expresamente en el presente Reglamento. El procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE debe aplicarse a la adopción y posible modificación de los programas estratégicos plurianuales elaborados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento y a la adopción de enmiendas al Anexo del presente Reglamento, que especifica disposiciones importantes, en particular las medidas susceptibles de optar a la financiación, de modo que las dos ramas de la autoridad legislativa puedan examinar minuciosamente dichas medidas antes de su adopción,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece un instrumento financiero para el medio ambiente, («LIFE +»).

2.   El objetivo general de LIFE + será contribuir a la aplicación, actualización y desarrollo de la política y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente, incluso por lo que respecta a la integración del medio ambiente en las otras políticas, con lo cual contribuirá al desarrollo sostenible.

En particular, LIFE + respaldará la aplicación del 6o PMA, incluidas las estrategias temáticas y las medidas y proyectos financieros con valor añadido europeo en los Estados miembros.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«6o PMA», el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente establecido por la Decisión no 1600/2002/CE;

2)

«Reglamento financiero», el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002;

Artículo 3

Criterios de elegibilidad

1.   Las medidas y proyectos financiados con cargo a LIFE + apoyarán la consecución del objetivo general establecido en el artículo 1, apartado 2. En la medida de lo posible, las medidas y proyectos financiados por LIFE + fomentarán sinergias entre las distintas prioridades del 6o PMA, así como la integración.

2.   Las medidas previstas en los programas estratégicos plurianuales establecidos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los programas de trabajo anuales nacionales adoptados de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y los proyectos ejecutados con arreglo a dichos programas cumplirán los criterios que figuran a continuación:

a)

revestirán interés comunitario por su contribución significativa a la consecución del objetivo general de LIFE + establecido en el artículo 1, apartado 2, y

b)

serán técnica y financieramente coherentes, viables y rentables.

3.     La Comisión garantizará que los proyectos interregionales y transfronterizos se incluyan en los programas de trabajo anuales nacionales, en particular cuando la cooperación transfronteriza resulte esencial para garantizar la conservación de especies.

4.   Además, para garantizar el valor añadido europeo y evitar que se financien actividades repetidas, las medidas indicadas en los programas de trabajo anuales nacionales y los proyectos ejecutados en virtud de ellos deberán cumplir al menos uno de los siguientes criterios:

a)

ser medidas o proyectos de mejores prácticas o medidas y proyectos de demostración para la ejecución de la Directiva 79/409/CEE o de la Directiva 92/43/CEE;

b)

ser medidas y proyectos innovadores o medidas y proyectos de demostración relativos a objetivos medioambientales comunitarios, incluidos el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos prácticos o tecnologías de mejores prácticas;

c)

ser campañas de sensibilización y formación especial de los agentes encargados de la prevención de incendios;

d)

ser medidas y proyectos para el desarrollo y la ejecución de objetivos comunitarios relativos al seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales sobre una amplia base, armonizados, globales y a largo plazo.

Artículo 4

Objetivos específicos

1.   LIFE + constará de tres componentes:

LIFE + Naturaleza y Biodiversidad,

LIFE + Política y Gobernanza Medioambiental,

LIFE + Información y Comunicación.

2.   Los objetivos específicos de LIFE + Naturaleza y Biodiversidad serán:

a)

contribuir a la aplicación de la política y la legislación de la Comunidad en materia de naturaleza y biodiversidad, en particular las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, incluido a nivel local y regional, y respaldar el ulterior desarrollo y aplicación de la red Natura 2000, incluidos los hábitats y las especies costeros y marinos;

b)

contribuir a la consolidación de la base de conocimientos para el desarrollo, la valoración, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación de la Comunidad en materia de naturaleza y biodiversidad;

c)

respaldar la concepción y aplicación de planteamientos e instrumentos destinados a observar y valorar la naturaleza y la biodiversidad y los factores, presiones y reacciones que tengan una incidencia sobre los mismos, en particular en relación con la consecución del objetivo de detener la pérdida de biodiversidad en la Comunidad de aquí a 2010;

d)

contribuir al desarrollo y a la aplicación efectiva de políticas para hacer frente a la amenaza que supone el cambio climático para la naturaleza y la biodiversidad, mejorar la resistencia de los ecosistemas al cambio climático y facilitar su adaptación al mismo;

e)

propiciar una mejor gobernanza en el ámbito del medio ambiente, fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en las consultas en torno a la política y legislación sobre naturaleza y biodiversidad y en su aplicación.

3.   Los objetivos específicos de LIFE + Política y Gobernanza Medioambiental serán, en relación con los objetivos del 6o PMA, en ámbitos prioritarios como el cambio climático, medio ambiente y salud y calidad de vida, así como recursos naturales y residuos:

a)

contribuir al desarrollo y demostración de planteamientos, tecnologías, métodos e instrumentos políticos innovadores;

b)

contribuir a la consolidación de la base de conocimientos para el desarrollo, la valoración, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación medioambientales;

c)

respaldar la concepción y aplicación de métodos destinados a observar y valorar la situación del medio ambiente y los factores, presiones y reacciones que tengan una incidencia sobre el mismo;

d)

facilitar la aplicación de la política comunitaria de medio ambiente, haciendo hincapié en la aplicación a nivel regional y local;

e)

propiciar una mejor gobernanza en el ámbito del medio ambiente, fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en las consultas en torno a estas políticas y en su aplicación.

4.   Los objetivos específicos de LIFE + Información y Comunicación serán:

a)

divulgar información y fomentar la sensibilización en torno a los temas medioambientales, incluida la prevención de incendios forestales;

b)

respaldar las medidas de acompañamiento como información, actividades y campañas de comunicación, conferencias y formación, incluida la formación en materia de prevención de incendios forestales.

5.   En el Anexo figura la lista de medidas subvencionables.

Artículo 5

Tipos de intervención

1.   La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

a)

acuerdos de subvención;

b)

contratos públicos.

2.   Las subvenciones comunitarias podrán concederse en formas específicas, tales como acuerdos marco de cooperación, participación en fondos y mecanismos financieros, o cofinanciación de subvenciones de funcionamiento o de subvenciones para actividades concretas. Las subvenciones de funcionamiento concedidas a entidades que persigan objetivos de interés general europeo no tendrán que ajustarse a las disposiciones de degresividad del Reglamento financiero.

3.   Tratándose de subvenciones para actividades concretas, el porcentaje máximo de cofinanciación será el 50 % de los costes subvencionables. No obstante, con carácter de excepción, el porcentaje máximo de cofinanciación para LIFE + Naturaleza y Biodiversidad podrá ascender hasta el 75 % de los costes subvencionables en caso de medidas o proyectos relativos a hábitats o especies prioritarios para la aplicación de las Directivas 79/409/CEE o 92/43/CEE, cuando ello sea necesario para lograr el objetivo de conservación.

4.   En el caso de los contratos públicos, los fondos comunitarios se podrán destinar a cubrir los costes de la compra de bienes y servicios. Estos costes podrán incluir, entre otros, los gastos en información y comunicación, preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.

Artículo 6

Programación

1.   La Comisión elaborará un primer programa estratégico plurianual para el período comprendido entre 2007 y 2010 y tras una revisión que tenga en cuenta los objetivos fijados , un segundo programa estratégico plurianual para el período comprendido entre 2011 y 2013. Tales programas definirán los objetivos principales, las áreas prioritarias de actuación, los tipos de medidas y los resultados previstos para la financiación comunitaria en relación con los objetivos y criterios establecidos en los artículos 1, 3 y 4 .

2.    Para la elaboración de los programas estratégicos plurianuales mencionados en el apartado 1, los Estados miembros presentarán a la Comisión los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales para cada año de los períodos comprendidos entre 2007 y 2010 y 2011 y 2013. Dichos programas, como mínimo y para cada año:

a)

definirán los ámbitos prioritarios, teniendo en cuenta las necesidades a largo plazo que se hayan determinado;

b)

esbozarán los objetivos específicos nacionales;

c)

describirán las medidas que se vayan a financiar y la forma en que éstas se ajustan a los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 3;

d)

facilitarán estimaciones de los costes; y

e)

describirán el marco de seguimiento propuesto.

Los Estados miembros incluirán medidas transnacionales en sus proyectos de programas de trabajo anuales nacionales.

3.   La Comisión consultará a los Estados miembros sobre los proyectos de programas estratégicos plurianuales en el seno del Comité previsto en el artículo 14, apartado 1 , y en el seno del Comité previsto en el artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE . Los programas serán adoptados según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento . Para el programa estratégico plurianual correspondiente al período comprendido entre 2007 y 2010, la adopción tendrá lugar lo antes posible, y a más tardar a los tres meses de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión favorecerá la participación del público en la elaboración de los proyectos de programas estratégicos plurianuales.

4.   La Comisión consultará bilateralmente a los Estados miembros sobre los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales, después de consultar al Comité previsto en el artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE, con miras a la adopción de dichos programas según lo establecido en el artículo 15, apartado 1, letra a) del presente Reglamento. Los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas de trabajo anuales nacionales para 2007 lo antes posible, y a más tardar a los tres meses de la adopción del primer programa estratégico plurianual. Según corresponda, presentarán sus programas de trabajo anuales para los años siguientes, y las actualizaciones de los proyectos ya presentados, de conformidad con el calendario establecido de conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra a). Los Estados miembros favorecerán la participación del público en la elaboración de los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales, en consonancia con las disposiciones de la Directiva 2003/35/CE (11) .

Si así lo desean, los Estados miembros podrán presentar simultáneamente los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales para algunos de los años cubiertos por el presente Reglamento, o para todos ellos .

5.    La Comisión publicará periódicamente listas de los proyectos financiados con cargo a LIFE +, con una breve descripción de los objetivos y los resultados obtenidos y una síntesis de los fondos gastados. Difundirá esta información utilizando los medios de comunicación y las tecnologías pertinentes, incluida Internet.

Artículo 7

Procedimientos financieros

La Comisión aplicará el presente Reglamento de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Artículo 8

Beneficiarios

Podrán recibir financiación con cargo a LIFE + entidades, agentes e instituciones públicas o privadas.

Artículo 9

Participación de terceros países

Los programas financiados a través de LIFE + estarán abiertos a la participación de los países que se citan a continuación, siempre que se reciban créditos suplementarios:

a)

Estados de la AELC que se hayan convertido en miembros de la Agencia Europea del Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 933/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (12);

b)

países candidatos a la adhesión a la Unión Europea;

c)

países de los Balcanes Occidentales que formen parte del Proceso de Estabilización y Asociación.

Artículo 10

Complementariedad entre instrumentos financieros

El presente Reglamento no financiará medidas que correspondan al mismo ámbito de aplicación o reciban ayudas para los mismos objetivos de otros instrumentos financieros comunitarios, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo de la Pesca. Los beneficiarios según el presente Reglamento facilitarán a la Comisión información sobre los fondos recibidos del presupuesto comunitario y sobre las solicitudes de financiación en curso. Ésta garantizará la coordinación y complementariedad con los demás instrumentos comunitarios.

Artículo 11

Duración y recursos presupuestarios

1.   La aplicación del presente Reglamento comenzará el 1 de enero de 2007 y terminará el 31 de diciembre de 2013.

2.   La dotación financiera para la aplicación de LIFE + ascenderá a 1 911 000 000 de euros (a precios de 2004) para el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

3.   Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el presente Reglamento se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.

4.   El 55% , como mínimo, de los recursos presupuestarios para LIFE + se destinará a medidas de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.

Artículo 12

Seguimiento

1.   En relación con cualquier medida o proyecto financiados por LIFE +, el beneficiario deberá presentar a la Comisión , respecto de las medidas subvencionadas , informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades. Tres meses después de concluido el proyecto, deberá presentarse además un informe final.

2.   Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 279.1.b), del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión efectuarán controles in situ, incluso por muestreo, de los proyectos financiados por LIFE +, en particular para comprobar que cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 3 , y evaluar su contribución a los objetivos de la política de la Unión Europea .

3.   Los contratos y convenios resultantes de la aplicación del presente Reglamento deberán disponer, en particular, la supervisión y el control financiero a cargo de la Comisión, o de los representantes que ésta pueda autorizar, así como las auditorías a cargo del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.

4.   El beneficiario de una ayuda financiera conservará a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con el proyecto durante un período de cinco años a partir del último pago correspondiente al mismo.

5.   Sobre la base de los resultados del seguimiento y de los muestreos a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión adaptará, si procede, la cuantía y las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.

6.   La Comisión hará todo lo necesario para comprobar que las medidas y los proyectos financiados se lleven a la práctica correctamente y de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento financiero.

Artículo 13

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   La Comisión se asegurará de que, cuando se lleven a ejecución las medidas financiadas con arreglo al presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, controles efectivos y la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (13), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (14) y en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (15).

2.   Con respecto a las medidas comunitarias financiadas por LIFE +, el concepto de irregularidad recogido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 significará toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico que tenga o pueda tener por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por las Comunidades, a causa de la realización de un gasto injustificado.

3.   La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a un proyecto si descubre irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento o de la decisión individual o el contrato o convenio por el que se conceda la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en el proyecto modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de ejecución.

4.   En caso de incumplimiento de los plazos, o cuando el estado de realización de un proyecto sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5.   Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

Artículo 14

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 15

Disposiciones de aplicación

1.   De conformidad con el procedimiento de reglamentación, mencionado en el artículo 14, apartado 2, se tomarán disposiciones de aplicación para:

a)

adoptar y, en caso necesario, modificar, programas de trabajo anuales nacionales basados en los proyectos presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 2 ;

b)

establecer las normas específicas necesarias para la aplicación del presente Reglamento , distintas de las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales del mismo, en el sentido de la Decisión 1999/468/CE.

2.     De conformidad con el procedimiento de reglamentación con control, mencionado en el artículo 14, apartado 3, se tomarán disposiciones de aplicación para:

a)

adoptar y, en caso necesario, modificar los programas estratégicos plurianuales elaborados de conformidad con el artículo 6, apartado 1; y

b)

añadir medidas al Anexo.

3.   De conformidad con el procedimiento de gestión, mencionado en el artículo 14, apartado 4, se tomarán disposiciones de aplicación para:

a)

determinar la forma, el contenido y las fechas de presentación de los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales a efectos del artículo 6, apartado 2 ;

b)

determinar la forma y el contenido de los informes a que se refiere el artículo 12, apartado 1; y

c)

establecer indicadores de apoyo a la supervisión de medidas financiadas por LIFE +.

Artículo 16

Evaluación

1.   La Comisión se asegurará de que se realiza un seguimiento regular de los programas plurianuales con el fin de evaluar su impacto.

2.   A más tardar el 30 de septiembre de 2010, la Comisión presentará un informe intermedio de LIFE + al Parlamento Europeo y al Comité mencionado en el artículo 14, apartado 1. Dicho informe intermedio evaluará la aplicación del presente Reglamento entre 2007 y 2009. La Comisión propondrá, si procede, modificaciones de las disposiciones de aplicación, de conformidad con el artículo 15.

3.   La Comisión dispondrá una evaluación final de la aplicación del presente Reglamento que estimará su contribución a la aplicación, actualización y desarrollo de la política y la legislación comunitarias medioambientales, así como el uso de los créditos. Presentará esta evaluación final al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y adjuntará, si procede, una propuesta para la elaboración ulterior de un instrumento financiero destinado exclusivamente al medio ambiente, que se aplicará a partir de 2014.

Artículo 17

Disposiciones derogatorias y transitorias

1.   Con el fin de fomentar la simplificación y la consolidación, se derogarán los siguientes actos:

a)

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (16);

b)

Decisión no 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (17);

c)

Decisión no 466/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por la que se aprueba un Programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente (18);

d)

Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (19).

2.   Las medidas comenzadas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a los actos a que se refiere el apartado 1 seguirán estando sujetas a dichos actos hasta que lleguen a su fin. Los comités instituidos por dichos actos serán sustituidos por el Comité citado en el artículo 14, apartado 1. El presente Reglamento servirá para financiar las actividades obligatorias de seguimiento y evaluación exigidos por los actos mencionados, una vez expirados. Hasta su finalización, las medidas cumplirán las disposiciones técnicas definidas en los actos mencionados en el apartado 1.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 255 de 14.10.2005, p. 52.

(2)  DO C 231 de 20.9.2005, p. 72.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2005(DO C 157 E de 6.7.2006, p. 451), Posición Común del Consejo de 27 de junio de 2006 (DO C 238 E de 3.10.2006, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2006 (no publicado todavía en el Diario Oficial).

(4)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(7)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(8)  DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

(9)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1 .

(10)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(11)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

(12)  DO L 117 de 5.5.1999, p. 1.

(13)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(14)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(15)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(16)  DO L 192 de 28.7.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1682/2004 (DO L 308 de 5.10.2004, p. 1).

(17)  DO L 191 de 13.7.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

(18)  DO L 75 de 16.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE.

(19)  DO L 324 de 11.12.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 788/2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 17).

ANEXO

MEDIDAS SUBVENCIONABLES

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las siguientes medidas podrán financiarse con cargo a LIFE +, si cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 3 :

a)

actividades operativas de organizaciones no gubernamentales activas fundamentalmente en la protección y la mejora del medio ambiente a nivel europeo y que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación comunitarias ;

b)

desarrollar y mantener redes , bases de datos y sistemas informáticos conectados directamente a la ejecución de las políticas y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente , en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente ;

c)

estudios , análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo;

d)

seguimiento, incluido el de los bosques;

e)

ayuda a la creación y mejora de capacidades;

f)

formación, talleres de trabajo y reuniones, incluida la formación de agentes que participen en iniciativas de prevención de incendios forestales;

g)

constitución de redes y plataformas de buenas prácticas;

h)

acciones de información y comunicación, incluidas campañas de sensibilización y, en particular, campañas de sensibilización a los incendios forestales;

i)

demostración de planteamientos, tecnologías, métodos e instrumentos políticos innovadores;

j)

específicamente en lo que se refiere al componente de naturaleza y biodiversidad:

gestión de sitios y especies y planificación de sitios, incluida una mejor coherencia ecológica de la red Natura 2000,

seguimiento del estado de conservación, lo cual abarca el establecimiento de procedimientos y estructuras para dicho seguimiento,

concepción y ejecución de planes de acción para la conservación de especies y hábitats,

ampliación de la red Natura 2000 a zonas marinas,

compra de tierras, con las siguientes condiciones:

la adquisición debe contribuir a mantener o restaurar la integridad de un sitio Natura 2000,

la adquisición de tierras debe ser la única forma, o la forma más efectiva, de lograr el resultado deseado en materia de conservación,

las tierras adquiridas se reservarán a largo plazo para usos que reflejen los objetivos del artículo 4, apartado 2, y

los Estados miembros interesados garantizarán, mediante transferencias u otros métodos, que dichas tierras se reserven a largo plazo para fines de conservación de la naturaleza.

P6_TA(2006)0432

Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (6233/2/2006 — C6-0271/2006 — 2004/0151(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (6233/2/2006 — C6-0271/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0470) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0337/2006),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 25.10.2005, P6_TA(2005)0398.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0433

Programa Cultura (2007-2013) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (6235/3/2006 — C6-0269/2006 — 2004/0150(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (6235/3/2006 — C6-0269/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0469) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0343/2006),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 25.10.2005, P6_TA(2005)0397.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2004)0150

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 24 de octubre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 151, apartado 5, primer guión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es esencial favorecer la cooperación y los intercambios culturales a fin de respetar y promover la diversidad de las culturas y lenguas en Europa y mejorar el conocimiento que tienen los ciudadanos europeos de las culturas europeas distintas de las suyas, al tiempo que van tomando cada vez mayor conciencia del patrimonio cultural europeo común que comparten. La promoción de la cooperación y de la diversidad culturales y lingüísticas contribuye de esta forma a hacer de la ciudadanía europea una realidad tangible fomentando la participación directa de los ciudadanos europeos en el proceso de integración.

(2)

Una política cultural dinámica encaminada a preservar la diversidad cultural europea y fomentar sus elementos culturales y patrimonio cultural comunes puede contribuir a mejorar la visibilidad exterior de la Unión Europea.

(3)

La plena adhesión de los ciudadanos a la integración europea y su plena participación en este proceso requieren que se pongan aún más de relieve sus valores y raíces culturales comunes como elementos clave de su identidad y de su pertenencia a una sociedad basada en la libertad, la equidad, la democracia, el respeto de la integridad y la dignidad humanas, a tolerancia y la solidaridad, cumpliendo plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(4)

Es esencial que el sector cultural contribuya y desempeñe un papel en la evolución política europea más amplia. El sector cultural crea un importante número de puestos de trabajo directos y, además, existe un claro vínculo entre la inversión en cultura y el desarrollo económico, de ahí la importancia de reforzar las políticas culturales a escala regional, nacional y europea. Por tanto, debe reforzarse el lugar que ocupan las industrias culturales en la evolución que se está produciendo en el marco de la Estrategia de Lisboa, dado que dichas industrias contribuyen cada vez más ampliamente a la economía europea.

(5)

Se impone asimismo la necesidad de promover la ciudadanía activa y de avanzar en la lucha contra la exclusión en todas sus formas, entre las que se cuentan el racismo y la xenofobia. La mejora del acceso a la cultura del mayor número de personas posible puede constituir un medio para luchar contra la exclusión social.

(6)

El artículo 3 del Tratado establece que en todas las actividades contempladas en ese artículo la Comunidad se fija el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

(7)

Los programas culturales Calidoscopio, Ariane, Rafael y, más tarde, Cultura 2000, establecidos respectivamente por las Decisiones nos 719/96/CE (3), 2085/97/CE (4), 2228/97/CE (5) y 508/2000/CE (6), marcaron hitos positivos en la puesta en práctica de la acción comunitaria en el ámbito de la cultura. De este modo, se ha adquirido una experiencia considerable, en particular gracias a la evaluación de dichos programas culturales. Ha llegado el momento de racionalizar y reforzar la actuación cultural de la Comunidad, basándose en las conclusiones de esas evaluaciones, en los resultados de la consulta llevada a cabo con todas las partes interesadas y en los trabajos de las instituciones europeas. Es preciso, por tanto, establecer un programa a tal fin.

(8)

Las instituciones europeas se pronunciaron en reiteradas ocasiones sobre temas que atañen a la acción cultural comunitaria y a los desafíos de la cooperación cultural: en particular el Consejo, en sus Resoluciones de 25 de junio de 2002 sobre un nuevo plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura (7) y de 19 de diciembre de 2002 sobre la ejecución del plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura (8); el Parlamento Europeo, en sus Resoluciones de 5 de septiembre de 2001 sobre la cooperación cultural en la Unión Europea (9), de 28 de febrero de 2002 sobre la aplicación del programa Cultura 2000 (10), de 22 de octubre de 2002 sobre la importancia y el dinamismo del teatro y de las artes del espectáculo en la Europa ampliada (11) y de 4 de septiembre de 2003 sobre las industrias culturales (12); y el Comité de las Regiones, en su dictamen de 9 de octubre de 2003 sobre la prórroga del programa Cultura 2000.

(9)

En sus Resoluciones más arriba mencionadas el Consejo ha insistido en la necesidad de adoptar a escala comunitaria un enfoque más coherente por lo que respecta a la cultura y en que el valor añadido europeo es un concepto esencial y determinante en el marco de la cooperación cultural europea, así como una condición general de las acciones de la Comunidad en este campo.

(10)

Es importante, para hacer realidad el espacio cultural común a los pueblos de Europa, promover la movilidad transnacional de los agentes culturales, potenciar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales, y favorecer el diálogo y los intercambios culturales.

(11)

El Consejo, en sus conclusiones de 16 de noviembre de 2004 referentes al programa de trabajo en materia cultural (2005-2006), el Parlamento Europeo, en su resolución de 4 de septiembre de 2003 sobre las industrias culturales, y el Comité Económico y Social, en su dictamen sobre las industrias culturales en Europa de 28 de enero de 2004, manifestaron sus puntos de vista sobre la necesidad de tener más en cuenta las características económicas y sociales específicas de las industrias culturales no audiovisuales. Además, en el nuevo programa deberían tenerse en cuenta las acciones preparatorias para la cooperación en materia cultural promovidas entre 2002 y 2004.

(12)

En este contexto, se impone promover una mayor cooperación entre los agentes culturales estimulándolos a crear proyectos plurianuales de cooperación que permitan emprender actividades en común, apoyar acciones más específicas y dotadas de un verdadero valor añadido europeo, respaldar acontecimientos culturales emblemáticos, sostener organismos europeos de cooperación cultural y fomentar trabajos de análisis sobre temas seleccionados de interés europeo, así como actividades de recopilación y difusión de información y actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos en el ámbito de la cooperación cultural europea y del desarrollo de una política cultural europea.

(13)

En aplicación de la Decisión no .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2007 a 2019 (13), conviene conceder una financiación significativa a esta manifestación, que goza de gran notoriedad entre los europeos y que contribuye a reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común. En el marco de esta manifestación debe hacerse hincapié en la cooperación cultural transeuropea.

(14)

Es conveniente apoyar el funcionamiento de aquellos organismos que trabajan en favor de la cooperación cultural europea y desempeñan así un papel de embajadores de la cultura europea, aprovechando la experiencia adquirida por la Unión Europea en el marco de la Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (14).

(15)

Es necesario que el programa, dentro del respeto del principio de libertad de expresión, contribuya a los esfuerzos de la Unión Europea destinados a promover el desarrollo sostenible y la lucha contra todas las formas de discriminación.

(16)

Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la AELC que son parte del Acuerdo del EEE deben ser reconocidos como participantes potenciales en los programas comunitarios, de conformidad con los acuerdos celebrados con dichos países.

(17)

En el Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, se adoptó el «Programa» para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea, en el que se prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deberán firmarse entre la Comunidad y dichos países. Si así lo desean y dependiendo de consideraciones presupuestarias o prioridades políticas, estos países deben poder participar en el programa o acogerse a una fórmula de cooperación más limitada, sobre la base de créditos adicionales y modalidades específicas que deberán convenir las partes interesadas.

(18)

El programa debe estar abierto asimismo a la cooperación con otros terceros países que hayan firmado con la Comunidad acuerdos en los que se incluya un capítulo cultural, según modalidades que se definirán en su debido momento.

(19)

A fin de potenciar el valor añadido de la acción comunitaria, es necesario garantizar la coherencia y la complementariedad entre las acciones llevadas a cabo en el marco de la presente Decisión y otros instrumentos, políticas y acciones comunitarios pertinentes, dentro del respeto del artículo 151, apartado 4, del Tratado. Debe prestarse especial atención a la interconexión de las acciones comunitarias en los ámbitos de la cultura y la educación y a las acciones que promueven intercambios de las mejores prácticas y mayor cooperación a escala europea.

(20)

En cuanto a la puesta en práctica del apoyo comunitario, conviene tener en cuenta la naturaleza específica del sector cultural en Europa y, en particular, velar por la simplificación, en la medida de lo posible, de los procedimientos administrativos y financieros y por su adaptación a los objetivos perseguidos, así como a las prácticas y a la evolución del sector cultural.

(21)

La Comisión, los Estados miembros y los puntos de contacto culturales deben trabajar para fomentar la participación de pequeños operadores en los proyectos plurianuales de cooperación y la organización de actividades encaminadas a agrupar a posibles socios de proyectos.

(22)

El programa debe reunir las cualidades específicas y los conocimientos específicos de los operadores culturales de toda Europa. Cuando sea necesario, la Comisión y los Estados miembros tomarán medidas para abordar los bajos índices de participación de los operadores culturales en un Estado miembro o país participante.

(23)

Conviene garantizar, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, un seguimiento y una evaluación continuos del programa, de forma que puedan introducirse reajustes, en particular por lo que respecta a las prioridades para la aplicación de las medidas. La evaluación incluirá una evaluación externa llevada a cabo por organismos independientes e imparciales.

(24)

Los procedimientos para supervisar y evaluar el programa deben hacer uso de objetivos e indicadores que sean específicos, mensurables, realizables, pertinentes y oportunos.

(25)

Deben adoptarse las medidas adecuadas para prevenir los fraudes e irregularidades y recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados.

(26)

Es oportuno establecer un instrumento único de financiación y programación para la cooperación cultural, titulado «Programa Cultura», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

(27)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (15), constituirá la referencia privilegiada para las autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(28)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (16).

(29)

Las medidas necesarias para la ejecución financiera de la presente Decisión se adoptarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (17), denominado en lo sucesivo el «Reglamento financiero», y en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (18).

(30)

La acción comunitaria es complementaria de las acciones nacionales o regionales emprendidas en el ámbito de la cooperación cultural. Dado que los objetivos de la presente Decisión, a saber, impulsar un espacio cultural europeo basado en nuestra herencia cultural común (movilidad transnacional de los agentes culturales en Europa, circulación transnacional de obras de arte y productos culturales y artísticos y diálogo intercultural), no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, debido a su carácter transnacional, y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(31)

Conviene prever disposiciones transitorias a fin de facilitar la transición entre, por un lado, los programas establecidos por las Decisiones no 508/2000/CE y no 792/2004/CE y, por otro, el programa establecido por la presente Decisión.

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa y duración

1.   Por la presente Decisión se establece el programa Cultura, un programa plurianual único para las acciones comunitarias en el ámbito de la cultura, abierto a todos los sectores culturales y a todas las categorías de operadores culturales, denominado en lo sucesivo el «Programa».

2.   El Programa se aplicará en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del presente Programa, para el período a que se refiere el artículo 1 será de 354 millones de euros (19).

2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

Artículo 3

Objetivos del Programa

1.   El objetivo general del Programa consistirá en impulsar un espacio cultural compartido por los europeos y basado en una herencia cultural común, mediante el desarrollo de una cooperación cultural entre creadores, agentes culturales e instituciones culturales de los países participantes en el Programa, con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea. En este Programa podrán participar las industrias culturales no audiovisuales, en particular empresas culturales de pequeñas dimensiones, cuando estas industrias actúen como industrias culturales sin ánimo de lucro.

2.   Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:

a)

promover la movilidad transnacional de los agentes culturales;

b)

fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales;

c)

favorecer el diálogo intercultural.

Artículo 4

Líneas de acción del Programa

1.   Para la consecución de los objetivos generales y específicos del Programa se pondrán en marcha las siguientes acciones, que se describen en el Anexo:

a)

apoyo a acciones culturales como las siguientes:

proyectos plurianuales de cooperación,

acciones de cooperación,

acciones especiales;

b)

apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural;

c)

apoyo a trabajos de análisis y a la recopilación y difusión de información y a actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos en el ámbito de la cooperación cultural europea y del desarrollo de una política cultural europea.

2.   Estas acciones se realizarán de conformidad con las disposiciones que figuran en el Anexo.

Artículo 5

Disposiciones relativas a terceros países

1.   El Programa estará abierto a la participación de los siguientes países:

a)

los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

b)

los países candidatos que se acojan a una estrategia de preadhesión a la Unión Europea, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el Acuerdo marco;

c)

los países de los Balcanes Occidentales, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas comunitarios.

Siempre que se cumplan las condiciones previstas y previo desembolso de créditos adicionales, los países citados en el presente apartado participarán plenamente en el Programa.

2.   El presente Programa estará igualmente abierto a la cooperación con otros terceros países que hayan concluido con la Comunidad Europea acuerdos de asociación o de cooperación que contengan cláusulas culturales, en virtud de créditos adicionales y modalidades específicas que deberán convenirse.

Los países de los Balcanes Occidentales citados en la letra c) del apartado 1 que no deseen participar plenamente en el Programa podrán cooperar con él en las condiciones previstas en el presente apartado.

Artículo 6

Cooperación con organizaciones internacionales

El presente Programa permitirá la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, como la UNESCO o el Consejo de Europa, mediante contribuciones conjuntas y en cumplimiento de las normas consustanciales a cada institución u organización para la realización de las acciones previstas en el artículo 4.

Artículo 7

Complementariedad con otros instrumentos de acción comunitarios

La Comisión garantizará la articulación entre el Programa y otros instrumentos comunitarios, en particular los de los Fondos estructurales y los de los ámbitos de la educación, la formación profesional, la investigación, la sociedad de la información, la ciudadanía, la juventud, el deporte, las lenguas, la inclusión social, las relaciones exteriores de la UE y la lucha contra las diferentes formas de discriminación.

Artículo 8

Aplicación

1.   La Comisión garantizará la aplicación de las acciones comunitarias que son objeto del presente Programa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo.

2.   Las medidas que se mencionan a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión previsto en el artículo 9, apartado 2:

a)

el plan de trabajo anual, incluidas las prioridades, los criterios de selección y los procedimientos;

b)

el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las distintas acciones del Programa;

c)

las medidas de seguimiento y evaluación del Programa;

d)

la ayuda financiera que proporcione la Comisión en relación con cualquier medida propuesta en virtud del artículo 4, apartado 1 , letra a), primer guión : importes, duración, reparto y beneficiarios.

3.   Todas las demás medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 9, apartado 3.

Artículo 9

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de dicha Decisión será de dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 10

Puntos de contacto culturales

1.   Los puntos de contacto culturales, tal como se definen en el punto I.3.1 del Anexo, actuarán como órganos de ejecución para la difusión de información sobre el Programa a nivel nacional, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y apartado 3, del Reglamento financiero.

2.   Los puntos de contacto culturales deberán cumplir los criterios siguientes:

a)

disponer de personal suficiente que reúna cualificaciones profesionales relacionadas con sus funciones y cualificaciones lingüísticas adaptadas al trabajo en un entorno de cooperación internacional;

b)

disponer de infraestructuras adecuadas, en particular por lo que respecta a la tecnología de la información y la comunicación;

c)

realizar su labor en un contexto administrativo que les permita llevar a buen término sus funciones y evitar todo conflicto de intereses.

Artículo 11

Disposiciones financieras

1.   Las ayudas financieras se concederán en forma de subvenciones a personas jurídicas. En algunos casos podrán concederse becas a personas físicas de conformidad con el artículo 114, apartado 1, del Reglamento financiero. La Comisión también podrá otorgar premios a personas físicas o jurídicas por acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del Programa. En función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

2.   La Comisión podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acción, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo.

3.   Podrán concederse subvenciones o premios a determinadas actividades específicas de las Capitales europeas de la cultura designadas en virtud de la Decisión no 1419/1999/CE.

Artículo 12

Contribución del Programa a otros objetivos comunitarios

El Programa contribuirá a reforzar los objetivos transversales de la Comunidad Europea, en particular:

a)

promoviendo el principio fundamental de la libertad de expresión;

b)

fomentando una mayor toma de conciencia sobre la importancia de contribuir al desarrollo sostenible;

c)

tratando de promover la comprensión mutua y la tolerancia en la Unión Europea;

d)

contribuyendo a eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Se prestará especial atención a la coherencia y la complementariedad entre el Programa y las políticas comunitarias en el ámbito de la cooperación cultural con los terceros países.

Artículo 13

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión garantizará un seguimiento periódico del Programa atendiendo a la consecución de objetivos. Los resultados del proceso de seguimiento y evaluación se usarán en la aplicación del Programa.

Este seguimiento incluirá especialmente la elaboración de los informes a los que se hace referencia en el apartado 3, letras a) y c).

Sobre la base de los resultados de los informes de seguimiento, los objetivos específicos del Programa se podrán revisar de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado.

2.   La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del Programa.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a)

a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del Programa;

b)

a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación sobre la continuación del Programa;

c)

a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe de evaluación ex post.

Artículo 14

Disposiciones transitorias

Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de las Decisiones no 508/2000/CE y no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y de Consejo seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones.

El Comité previsto en el artículo 5 de la Decisión no 508/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 9 de la presente Decisión.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 65.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 18 de julio de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3)  Decisión no 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se aprueba un programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea (Calidoscopio) (DO L 99 de 20.4.1996, p. 20.). Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 477/1999/CE (DO L 57 de 5.3.1999, p. 2).

(4)  Decisión no 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el ámbito del libro y de la lectura (Ariane) (DO L 291 de 24.10.1997, p. 26). Decisión modificada por la Decisión no 476/1999/CE (DO L 57 de 5.3.1999, p. 1).

(5)  Decisión no 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (Rafael) (DO L 305 de 8.11.1997, p. 31). Decisión derogada por la Decisión no 508/2000/CE (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1).

(6)  Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1). Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(7)  DO C 162 de 6.7.2002, p. 5.

(8)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 5.

(9)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 142.

(10)  DO C 293 E de 28.11.2002, p. 105.

(11)  DO C 300 E de 11.12.2003, p. 156.

(12)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 459.

(13)  DO L ....

(14)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 40.

(15)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(16)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(17)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(18)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(19)  Este importe se basa en las cifras de 2004 y será sometido a ajustes técnicos para tener en cuenta la inflación.

ANEXO

I.   DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y LOS ACTOS

1.   Primer capítulo: apoyo a acciones culturales

1.1.   Proyectos plurianuales de cooperación

En el marco del Programa se presta apoyo a proyectos de cooperación cultural duraderos y estructurados a fin de reunir a través de toda Europea la calidad y experiencia específicas de los operadores culturales. Este apoyo tiene por objeto ayudar a estos proyectos de cooperación en su fase de inicio y estructuración o en su fase de ampliación geográfica. De lo que se trata es de estimularles a establecerse de forma duradera y a alcanzar su autonomía financiera.

En cada proyecto de cooperación participarán al menos seis operadores de seis países diferentes participantes en el Programa. Su finalidad es agrupar a diversos operadores de uno o varios sectores en torno a distintas actividades plurianuales, que podrán ser de carácter sectorial o intersectorial, aunque deberán perseguir un objetivo común.

Cada proyecto de cooperación incluye la realización de numerosas actividades culturales estructuradas y plurianuales. Estas actividades deben llevarse a cabo durante todo el período de financiación comunitaria. Deben perseguir al menos dos de los tres objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2. Se dará prioridad a los proyectos de cooperación que se propongan desarrollar actividades que respondan a los tres objetivos específicos de dicho artículo.

Los proyectos de cooperación se seleccionan mediante convocatorias de propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero. La selección se llevará a cabo atendiendo, entre otros aspectos, al grado de especialización reconocido de los coorganizadores en su ámbito de actividad, a su capacidad financiera y operativa para llevar a cabo las actividades propuestas, así como a la calidad de estas actividades y su adecuación al objetivo general y a los objetivos específicos del Programa, tal y como figuran en el artículo 3.

Los proyectos de cooperación deben basarse en un acuerdo de cooperación, es decir, en un documento común reconocido jurídicamente en uno de los países participantes y firmado por todos los coorganizadores.

El apoyo comunitario no podrá exceder del 50 % del presupuesto del proyecto y tendrá carácter regresivo. No podrá ser superior a 500 000 euros al año para todas las actividades de los proyectos de cooperación y se concederá a lo largo de tres a cinco años.

A título indicativo, se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 32 % del presupuesto total asignado al Programa.

1.2.   Acciones de cooperación

El Programa apoya acciones de cooperación cultural de carácter sectorial o intersectorial entre operadores europeos. Se presta especial atención a la creatividad y a la innovación. Se fomentarán especialmente las acciones destinadas a explorar nuevas formas de cooperación con el fin de desarrollarlas a más largo plazo.

Cada acción debe haber sido proyectada y realizada en régimen de asociación por al menos tres operadores culturales de tres países participantes diferentes, independientemente de que pertenezcan a uno o a varios sectores.

Las acciones se seleccionan mediante convocatorias de propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero. La selección se llevará a cabo atendiendo, entre otros aspectos, al grado de especialización reconocido de los coorganizadores en su ámbito de actividad, a su capacidad financiera y operativa para llevar a cabo las actividades propuestas, así como a la calidad de estas actividades y su adecuación al objetivo general y a los objetivos específicos del Programa, tal y como figuran en el artículo 3.

El apoyo comunitario no podrá exceder del 50 % del presupuesto del proyecto. No podrá ser inferior a 50 000 euros ni superior a 200 000 euros. Este apoyo se concederá por un período máximo de 24 meses.

Las condiciones establecidas para esta acción en cuanto al mínimo de operadores necesarios para presentar proyectos, así como al importe mínimo y máximo de la ayuda comunitaria, podrán adaptarse para tener en cuenta las condiciones específicas de la traducción literaria.

A título indicativo, se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 29 % del presupuesto total asignado al Programa.

1.3.   Acciones especiales

El Programa apoya también acciones especiales. La especificidad de estas acciones reside en que deben revestir una dimensión y una envergadura importantes, tener un eco significativo entre los pueblos de Europa y contribuir a potenciar su sentimiento de pertenencia a una misma comunidad, a su sensibilización sobre la diversidad cultural de los Estados miembros y al diálogo intercultural e internacional. Deben perseguir al menos dos de los tres objetivos específicos mencionados en el artículo 3.

Estas acciones especiales contribuyen asimismo a dar una mayor visibilidad a la acción cultural comunitaria tanto dentro como fuera de la Unión Europea. Además contribuyen a aumentar la conciencia mundial de la riqueza y diversidad de la cultura Europea.

Se brindará un apoyo significativo a las «Capitales europeas de la cultura» a fin de ayudar a la realización de actividades que hagan hincapié en la visibilidad europea y en la cooperación cultural transeuropea.

Podrán apoyarse como «acciones especiales» asimismo la concesión de premios, en la medida en que saquen a la luz a artistas, obras o realizaciones culturales o artísticas, los den a conocer fuera de las fronteras nacionales y favorezcan así la movilidad y los intercambios.

En este marco también podrá prestarse apoyo a las acciones de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, tal y como se prevé en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6.

Los ejemplos citados no constituyen una lista exhaustiva de las acciones que pueden optar a una ayuda en el marco de este subcapítulo del Programa.

Los métodos de selección de las acciones especiales se determinarán en función de la acción de que se trate. Las ayudas financieras se concederán mediante convocatorias de propuestas y concursos, salvo en los casos que entren dentro del ámbito de aplicación de los artículos 54 y 168 del Reglamento financiero. Se tendrá igualmente en cuenta la adecuación de cada acción al objetivo general y a los objetivos específicos del Programa, tal y como figuran en el artículo 3.

El apoyo comunitario no podrá exceder del 60 % del presupuesto del proyecto.

A título indicativo, se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 16 % del presupuesto total asignado al Programa.

2.   Segundo capítulo: apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural

Este apoyo se plasmará en una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la cultura o un objetivo que se inscriba en el marco de la política de la Unión Europea en este ámbito.

Se prevé que estas subvenciones se concedan mediante convocatorias de propuestas anuales.

A título indicativo, se destinará a este capítulo alrededor del 10 % del presupuesto total asignado al Programa.

Puede concederse apoyo a organismos que trabajen en favor de la cooperación cultural de alguna de las siguientes formas:

asegurando funciones de representación a nivel comunitario,

recogiendo o difundiendo información para facilitar la cooperación cultural comunitaria transeuropea,

conectando en red a nivel europeo organismos activos en el ámbito de la cultura,

participando en la realización de proyectos de cooperación cultural o desempeñando el papel de embajadores de la cultura europea.

Estos organismos deben presentar una verdadera dimensión europea. A este respecto, han de ejercer sus actividades a nivel europeo, solos o en forma de distintas asociaciones coordinadas, y su estructura (miembros inscritos) y sus actividades deben ejercer una influencia potencial en toda la Unión Europea o abarcar al menos siete países europeos.

Este capítulo está abierto a los organismos contemplados en la parte 2 del Anexo I de la Decisión n.o 792/2004/CE y a cualquier otro organismo que trabaje en el ámbito cultural a escala europea, siempre que satisfaga los objetivos definidos en el artículo 3 y se ajuste a los criterios y condiciones de la presente Decisión.

La selección de los organismos beneficiarios de estas subvenciones de funcionamiento se lleva a cabo mediante convocatoria de propuestas y atendiendo a la adecuación del programa de trabajo de los organismos a los objetivos específicos mencionados en el artículo 3 de la presente Decisión.

El importe de una subvención de funcionamiento concedida en el marco de este capítulo del Anexo no podrá superar el 80 % de los gastos subvencionables del organismo para el año civil para el cual se concede la subvención.

3.   Tercer capítulo: apoyo a trabajos de análisis, así como a la recopilación y difusión de información y a actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos en el ámbito de la cooperación cultural

A título indicativo, se destinará a este capítulo alrededor del 5% del presupuesto total asignado al Programa.

3.1.   Apoyo a los puntos de contacto culturales

A fin de garantizar una difusión orientada específicamente, eficaz y próxima al terreno, de información práctica sobre el Programa, éste deberá prever el apoyo a «puntos de contacto culturales». Estos órganos, que actúan a nivel nacional, se establecerán con carácter voluntario con arreglo al artículo 39 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión.

Los puntos de contacto culturales se encargarán de:

promover el Programa,

facilitar el acceso al Programa y fomentar la participación en sus acciones del mayor número posible de profesionales y agentes culturales mediante una difusión efectiva de la información y desarrollando entre ellos iniciativas apropiadas de construcción de redes,

garantizar un enlace permanente con las distintas instituciones que prestan apoyo al sector cultural en los Estados miembros, contribuyendo así a la complementariedad entre las acciones del Programa y las medidas nacionales de apoyo,

facilitar información sobre otros programas comunitarios abiertos a proyectos culturales, si es necesario.

3.2.   Apoyo a trabajos de análisis en el ámbito de la cooperación cultural

El Programa apoyará la realización de estudios y trabajos de análisis en el ámbito de la cooperación cultural europea y del desarrollo de una política cultural europea. Este apoyo tiene por objeto incrementar el volumen y la calidad de información y de datos cuantificados a fin de desarrollar los datos y los análisis comparativos sobre la cooperación cultural a escala europea, en particular por lo que se refiere a la movilidad de los creadores y los agentes culturales, la circulación de obras de arte y productos artísticos y culturales y el diálogo intercultural.

En el marco de este capítulo podrán apoyarse estudios y trabajos de análisis que contribuyan a enriquecer el conocimiento del fenómeno de la cooperación cultural transeuropea y a crear un terreno propicio a su desarrollo. Deberán fomentarse especialmente los proyectos que tengan por objeto la recopilación y el análisis de datos estadísticos.

3.3.   Apoyo a la recopilación y la difusión de información y a las actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos en el ámbito de la cooperación cultural

El Programa apoya la recopilación y la difusión de información y las actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos mediante el desarrollo de una herramienta en Internet, orientada específicamente hacia las necesidades de los profesionales de la cultura en el ámbito de la cooperación cultural transeuropea.

Esta herramienta debe posibilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y la difusión de información relativa al Programa, así como la cooperación cultural transeuropea en sentido amplio.

II.   GESTIÓN DEL PROGRAMA

La dotación financiera del Programa puede sufragar igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del Programa.

III.   CONTROLES Y AUDITORÍAS

Para los proyectos seleccionados con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 11, apartado 2, se establecerá un sistema de auditoría por muestreo.

Los beneficiarios de subvenciones mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes o a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha en que se haya abonado el saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por

parte de la Comisión. El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado, especialmente a las oficinas de los beneficiarios, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Además, a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión podrá proceder a realizar controles y verificaciones in situ en el marco del Programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (1). Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

IV.   INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y ACTIVIDADES DESTINADAS A MAXIMIZAR EL IMPACTO DE LOS PROYECTOS

1.   Comisión

La Comisión puede organizar seminarios, coloquios o reuniones con el fin de facilitar la puesta en práctica del Programa, y emprender acciones de información, publicación, difusión y otras actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos que sean apropiadas, así como el control y la evaluación del Programa. Tales actividades podrán financiarse por medio de subvenciones o a través de procedimientos de contratos, o ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión.

2.   Puntos de contacto

La Comisión y los Estados miembros organizan, con carácter voluntario, y refuerzan el intercambio de información útil para la puesta en práctica del Programa por medio de los puntos de contacto culturales, que actúan como órgano de ejecución a nivel nacional, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y apartado 3, del Reglamento financiero.

3.   Estados miembros

Sin perjuicio del artículo 87 del Tratado, los Estados miembros podrán, si fuera necesario, establecer regímenes de ayuda para la movilidad individual de agentes culturales con objeto de hacer frente a su reducida participación en el Programa. Esta ayuda se podrá conceder en forma de subvenciones para viajes de operadores culturales con objeto de facilitar la fase preparatoria de proyectos culturales transnacionales.

V.   DESGLOSE DEL PRESUPUESTO GLOBAL

Desglose indicativo del presupuesto anual del Programa

 

Porcentaje del presupuesto

Capítulo 1 (apoyo a las acciones culturales)

Alrededor del 77 %

proyectos plurianuales de cooperación

Alrededor del 32 %

acciones de cooperación

Alrededor del 29 %

acciones especiales

Alrededor del 16 %

Capítulo 2 (apoyo a los organismos activos en el ámbito de la cultura)

Alrededor del 10 %

Capítulo 3 (apoyo al análisis, recopilación y difusión de información)

Alrededor del 5 %

Total gastos operativos

Alrededor del 92 %

Gestión del Programa

Alrededor del 8 %

Los porcentajes son indicativos y susceptibles de ser alterados por el Comité establecido en el artículo 9 de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 2.


(1)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(2)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

P6_TA(2006)0434

Mecanismo comunitario de protección civil *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil (refundición) (COM(2006) 0029 — C6-0076/2006 — 2006/0009(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0029) (1),

Vistos el artículo 308 del Tratado CE y el artículo 203 del Tratado CEEA, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0076/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0286/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE y el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado CEEA;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 1

(1) Deben introducirse algunos cambios sustanciales en la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil. En aras de una mayor claridad, debe refundirse dicha Decisión.

(1) Deben introducirse algunos cambios sustanciales en la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil con el fin de que la respuesta de la Unión Europea a las situaciones de emergencia resulte más coherente y eficaz . En aras de una mayor claridad, debe refundirse dicha Decisión.

Enmienda 2

Considerando 2

(2) En los últimos años se ha observado un aumento significativo en el número, la gravedad y la intensidad de las catástrofes naturales y las de origen humano, que han causado pérdidas de vidas humanas, destrucción de infraestructuras económicas y sociales y daños en el medio ambiente.

(2) En los últimos años se ha observado un aumento significativo en el número, la gravedad y la intensidad de las catástrofes naturales y las de origen humano, que han causado pérdidas de vidas humanas, bienes, incluido el patrimonio cultural, destrucción de infraestructuras económicas y sociales y daños en el medio ambiente y la salud pública .

Enmienda 3

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) Debe incluirse en el ámbito de la presente Decisión la salud pública como componente de todas las intervenciones en protección civil, teniendo en cuenta que todas las catástrofes afectan a las personas tanto desde un punto de vista físico como psicológico, lo que entraña una carga enorme para los sistemas de seguridad social durante un período considerable de tiempo una vez concluida la fase de intervención.

Enmienda 4

Considerando 2 ter (nuevo)

 

(2 ter) La elaboración de instrumentos en el sector de la protección civil debe beneficiar en primer lugar a los ciudadanos afectados una vez ocurrida la catástrofe. Esos beneficios deben quedar patentes y ser cuantificables con el fin de transmitir un mensaje firme de solidaridad procedente de los Estados miembros.

Enmienda 5

Considerando 3

(3) Los esfuerzos de la Comunidad por llevar a la práctica la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas han contribuido a la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes. El Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales, aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 98/685/CE, ha ayudado a mejorar la prevención y gestión de las catástrofes industriales.

(3) Los esfuerzos de la Comunidad por llevar a la práctica la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas han contribuido a la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes , también en el caso de catástrofes radiológicas . El Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales, aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 98/685/CE, ha ayudado a mejorar la prevención y gestión de las catástrofes industriales.

Enmienda 6

Considerando 4

(4) Mediante la Decisión 2001/792/CE, Euratom se estableció un mecanismo para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (en lo sucesivo denominado: el mecanismo), que también tiene en cuenta las necesidades particulares de las regiones e islas aisladas, ultraperiféricas y de otra naturaleza de la Comunidad. En los últimos tres años hemos asistido a un considerable crecimiento en el número de países que recurren al mecanismo de protección civil. Este mecanismo debe fortalecerse para lograr una demostración más visible y efectiva de solidaridad europea y para hacer posible el desarrollo de una capacidad de respuesta rápida europea, tal como pedía el Consejo Europeo en las conclusiones de su reunión de 16 y 17 de junio de 2005 y el Parlamento Europeo en su Resolución de 13 de enero de 2005 sobre el sunami.

(4) Mediante la Decisión 2001/792/CE, Euratom se estableció un mecanismo para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (en lo sucesivo denominado: el mecanismo), que también tiene en cuenta las necesidades particulares en términos de asistencia y suministro de ayuda a las regiones e islas aisladas, ultraperiféricas y de otra naturaleza de la Comunidad. Debe disponerse de equipos especializados de intervención con el fin de responder mejor a las situaciones que pueden presentarse en estas zonas y a sus necesidades. En los últimos tres años hemos asistido a un considerable crecimiento en el número de países que recurren al mecanismo de protección civil. Este mecanismo debe fortalecerse para lograr una demostración más visible y efectiva de solidaridad europea y para hacer posible el desarrollo de una capacidad de respuesta rápida europea, tal como pedía el Consejo Europeo en las conclusiones de su reunión de 16 y 17 de junio de 2005 y el Parlamento Europeo en su Resolución de 13 de enero de 2005 sobre el sunami.

Enmienda 7

Considerando 6

(6) El mecanismo debe facilitar la respuesta de la protección civil a todos los tipos de emergencias importantes, incluidas las catástrofes naturales y de origen humano, los accidentes tecnológicos, radiológicos o medioambientales, los atentados terroristas y la contaminación marina accidental, según se contempla en la Decisión no 2850/2000/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada. En todas estas emergencias, puede requerirse una asistencia en materia de protección civil para complementar la capacidad de respuesta del país afectado.

(6) El mecanismo debe facilitar la respuesta de la protección civil a todos los tipos de emergencias importantes, incluidas las catástrofes naturales y de origen humano, los accidentes tecnológicos, radiológicos o medioambientales, ocurridos dentro de la Comunidad o fuera de ella, incluidos los atentados terroristas y la contaminación marina accidental y deliberada , según se contempla en la Decisión no 2850/2000/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada. En todas estas emergencias, puede requerirse una asistencia en materia de protección civil para complementar la capacidad de respuesta del país afectado.

Enmienda 8

Considerando 7

(7) La prevención es muy importante para la protección contra catástrofes naturales, tecnológicas y medioambientales y sería necesario estudiar otras acciones. Al contribuir al desarrollo de estos sistemas de alerta rápida, la Comunidad debe asistir a los Estados miembros para reducir al mínimo los plazos de respuesta a las catástrofes naturales. Estos sistemas deben tener en cuenta las fuentes de información existentes.

(7) La prevención es muy importante para la protección contra catástrofes naturales, tecnológicas y medioambientales y sería necesario estudiar otras acciones. Al contribuir al desarrollo de estos sistemas de alerta rápida, la Comunidad debe asistir a los Estados miembros para reducir al mínimo los plazos de respuesta a las catástrofes naturales y alertar a los ciudadanos de la UE . Estos sistemas deben tener en cuenta las fuentes de información , verificación o detección existentes y disponer de cuatro elementos interrelacionados que incluyan el conocimiento de los riesgos y puntos vulnerables, la comunicación y difusión, así como la preparación y capacidad de respuesta .

Enmienda 9

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) La gestión y la utilización de las tierras constituyen una parte importante de las políticas y los planes destinados a prevenir y paliar las catástrofes. Por tanto, dichos planes y políticas deben poner en práctica planteamientos integrados de gestión del medio ambiente y los recursos naturales que incorporen la reducción de los riesgos de catástrofe.

Enmienda 10

Considerando 7 ter (nuevo)

 

(7 ter) Se debe hacer un uso sistemático del GMES (Vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad), el sistema que apoya el desarrollo de la política europea de medio ambiente y seguridad y contribuye a controlar su aplicación a escala local, regional, comunitaria y mundial. Habida cuenta de la importancia estratégica de la observación de la Tierra desde el punto de vista ambiental y de la seguridad, se deban cumplir los plazos fijados por el Consejo Europeo de Gotemburgo de 15 y 16 de junio de 2001 y poner a punto, a más tardar de aquí a 2008, un sistema europeo de control mundial independiente y operativo.

Enmienda 11

Considerando 7 quáter (nuevo)

 

(7 quáter) Un sistema eficiente de alerta precoz y respuesta rápida se basa en cuatro principales elementos interrelacionados: detección y evaluación de los peligros, seguimiento continuo y detección de los peligros que aparezcan, mecanismo de preparación y comunicación, preparación, capacidad de respuesta y ayuda.

Enmienda 12

Considerando 8

(8) Deben adoptarse medidas preparatorias a nivel comunitario y de los Estados miembros que permitan movilizar rápidamente y coordinar equipos de intervención de emergencia con la flexibilidad necesaria, así como garantizar mediante un programa de formación la capacidad de respuesta eficaz y la complementariedad de los equipos de evaluación y de coordinación, los equipos de intervención y demás recursos, según proceda. Entre otras medidas de preparación, figuran la centralización de información relativa a los recursos sanitarios necesarios y el fomento del uso de nuevas tecnologías. Debe estudiarse el desarrollo de módulos de intervención de protección civil complementarios, consistentes en recursos de uno o más Estados miembros, a fin de contribuir al desarrollo de una capacidad de respuesta rápida en el campo de la protección civil.

(8) Deben adoptarse medidas preparatorias a nivel comunitario y de los Estados miembros que permitan movilizar rápidamente y coordinar equipos de intervención de emergencia con la flexibilidad necesaria, así como garantizar mediante un programa de formación la capacidad de respuesta eficaz y la complementariedad de los equipos de evaluación y de coordinación, los equipos de intervención y demás recursos, según proceda. Entre otras medidas de preparación, figuran la centralización de información relativa a los recursos sanitarios necesarios , garantizando la interoperabilidad de los equipos durante las intervenciones, y el fomento del uso de nuevas tecnologías. Debe estudiarse el desarrollo de módulos de intervención de protección civil complementarios, consistentes en recursos plenamente interoperativos de uno o más Estados miembros, a fin de contribuir al desarrollo de una capacidad de respuesta rápida en el campo de la protección civil. También se debe tomar en consideración el desarrollo de módulos específicos que se mantendrán en reserva, como propone la Comisión en su Comunicación de 20 de abril de 2005 titulada «Mejorar el mecanismo comunitario de protección civil»

Enmienda 13

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) La información y la educación disminuyen la vulnerabilidad de los ciudadanos. Como complemento al desarrollo de sistemas de alerta rápida, la Comisión debe presentar, por tanto, una estrategia integrada contra accidentes y catástrofes (como se prometía en su programa de trabajo para 2002 — COM(2001) 0620, punto 4, tercera acción clave, página 10) haciendo especial hincapié en informar y formar a los ciudadanos, sobre todo a los niños.

Enmienda 14

Considerando 8 ter (nuevo)

 

(8 ter) Con el fin de garantizar y facilitar la eficacia de la prevención, preparación y respuesta a las emergencias importantes, es necesario realizar amplias campañas de información, así como poner en práctica iniciativas de educación e información destinadas al público, en especial a los jóvenes.

Enmienda 15

Considerando 10

(10) El mecanismo debe permitir movilizar y facilitar la coordinación de las intervenciones de ayuda con el fin de contribuir a garantizar una mejor protección, sobre todo de la población, pero también del medio ambiente y de los bienes, incluido el patrimonio cultural, y con ello reducir las pérdidas de vidas humanas, las lesiones físicas, las pérdidas materiales y los perjuicios económicos y medioambientales y hacer más palpables los objetivos de cohesión social y de solidaridad. La cooperación reforzada en las intervenciones de asistencia en materia de protección civil debe basarse en una estructura comunitaria de protección civil consistente en un centro de control e información y un sistema común de comunicación e información de emergencia gestionados por la Comisión y los puntos de contacto operacionales de los Estados miembros. También debe crear un marco para recoger información validada sobre situaciones de emergencia, difundir esta información a los Estados miembros y compartir la experiencia adquirida en las intervenciones.

(10) El mecanismo debe permitir movilizar y facilitar la coordinación de las intervenciones de ayuda con el fin de contribuir a garantizar una mejor protección, sobre todo de la población, pero también de la salud pública, del medio ambiente y de los bienes, incluido el patrimonio cultural, y con ello reducir las pérdidas de vidas humanas, las lesiones físicas, las pérdidas materiales y los perjuicios económicos y medioambientales y hacer más palpables los objetivos de cohesión social y de solidaridad. La cooperación reforzada en las intervenciones de asistencia en materia de protección civil debe basarse en un centro europeo de coordinación estratégica de protección civil , consistente en un centro de control e información y un sistema común de comunicación e información de emergencia gestionados por la Comisión y los puntos de contacto operacionales de los Estados miembros. También debe crear un marco para recoger información validada sobre situaciones de emergencia, difundir esta información a los Estados miembros para garantizar la disponibilidad de medios adicionales de movilización rápida para hacer frente a situaciones de emergencia, y compartir la experiencia adquirida en las intervenciones.

Enmienda 16

Considerando 12

(12) Es necesario mejorar la disponibilidad de medios de transporte adecuados para apoyar el desarrollo de una capacidad de respuesta rápida a nivel comunitario. La Comunidad debe apoyar y complementar la labor de los Estados miembros facilitando la puesta en común de recursos de transporte de los Estados miembros y movilizando, si es necesario, medios de transporte adicionales.

(12) La falta de medios de transporte satisfactorios puede dificultar en gran medida la eficacia de la intervención para la ayuda de protección civil y tener un efecto negativo en la amplitud y la duración de la intervención. Es necesario mejorar la disponibilidad de medios de transporte adecuados para apoyar el desarrollo de una capacidad de respuesta rápida a nivel comunitario. La Comunidad debe apoyar y complementar la labor de los Estados miembros facilitando la puesta en común de recursos de transporte de los Estados miembros y movilizando, si es necesario, medios de transporte adicionales. Se deben establecer cuanto antes procedimientos para el intercambio rápido de información entre la secretaría del Consejo y la Comisión (en particular el Centro de Control e Información y la Oficina Europea de Ayuda Humanitaria (ECHO)) con el fin evaluar en común las necesidades y determinar los medios de transporte que podrían estar disponibles. El Consejo y la Comisión deben examinar la posibilidad de financiar los medios de transporte con cargo al presupuesto comunitario.

Enmienda 17

Considerando 14

(14) Es necesario contar, como red de seguridad, con la posibilidad de movilizar una asistencia adicional a nivel comunitario, que complemente la protección civil a cargo de los Estados miembros, especialmente en caso de amenazas semejantes que afecten a varios Estados miembros.

(14) A pesar de que la ayuda general que se presta a través del mecanismo es la mayor parte de las veces importante, muy pocas veces puede hacer frente a todas las demandas. Sin embargo, es necesario contar, como red de seguridad, con la posibilidad de movilizar una asistencia adicional a nivel comunitario, que complemente la protección civil a cargo de los Estados miembros, especialmente en caso de amenazas semejantes que afecten a varios Estados miembros.

Enmienda 18

Considerando 16

(16) El mecanismo comunitario, podría constituir también un instrumento para facilitar y apoyar la gestión de crisis con arreglo a la Declaración conjunta del Consejo y la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre el recurso al mecanismo comunitario de protección civil en la gestión de crisis a que se refiere el Título V del Tratado de la Unión Europea, así como para facilitar y apoyar la cooperación consular durante las emergencias en terceros países. La participación de los países candidatos a la adhesión y la cooperación con otros terceros países deberían ser posibles, ya que ello aumentaría la eficiencia y la efectividad del mecanismo.

(16) El mecanismo comunitario, en ciertas condiciones aún por determinar, podría constituir también un instrumento para facilitar y apoyar la gestión de crisis Ö con arreglo a la Declaración conjunta del Consejo y la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre el recurso al mecanismo comunitario de protección civil en la gestión de crisis a que se refiere el Título V del Tratado de la Unión Europea, así como para facilitar y apoyar la cooperación consular durante las emergencias en terceros países. La participación de los países candidatos a la adhesión y la cooperación con otros terceros países, así como con organismos internacionales y regionales, deben ser posibles, teniendo en cuenta que las situaciones de emergencia en terceros países pueden tener un enorme impacto en los Estados miembros y en los ciudadanos europeos. Este tipo de cooperación aumentaría la eficiencia y la efectividad del mecanismo.

Enmienda 19

Considerando 16 bis (nuevo)

 

(16 bis) Se debe tomar en consideración cuanto antes la creación de centros de asistencia consular mutua para mejorar el servicio a los ciudadanos y las sinergias entre las misiones de los Estados miembros. Para profundizar el examen de este potencial, los Estados miembros pueden prever la instalación conjunta de servicios consulares en determinadas regiones.

Enmienda 20

Artículo 1, párrafo 2

La protección que debe asegurar el mecanismo cubrirá sobre todo a las personas , pero también al medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, en caso de catástrofes naturales o de origen humano, atentados terroristas y accidentes de carácter tecnológico, radiológico o medioambiental, incluida la contaminación marina accidental («en lo sucesivo denominadas»«emergencias importantes»), que pudieran tener lugar tanto dentro o fuera de la Comunidad, teniendo en cuenta también las necesidades particulares de las regiones o islas aisladas, ultraperiféricas y de otra naturaleza de la Comunidad.

La protección que debe asegurar el mecanismo cubrirá sobre todo la seguridad y la salud pública de los ciudadanos , pero también al medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, en caso de catástrofes naturales o de origen humano, atentados terroristas y accidentes de carácter tecnológico, radiológico o medioambiental, incluida la contaminación marina accidental y deliberada como establece la Decisión no 2850/2000/CE , que pudieran tener lugar tanto dentro o fuera de la Comunidad, teniendo en cuenta también las necesidades particulares de las regiones o islas aisladas, ultraperiféricas y de otra naturaleza de la Comunidad

Enmienda 21

Artículo 2, punto 1

1)

determinación de equipos de intervención y demás apoyo en intervenciones disponibles en los Estados miembros para intervenciones de ayuda en situaciones de emergencia, incluidos recursos y capacidades militares disponibles para el apoyo a la protección civil.

1)

determinación de equipos de intervención y demás apoyo en intervenciones disponibles en los Estados miembros para intervenciones de ayuda en situaciones de emergencia, incluidos recursos y capacidades militares que, como último recurso y con carácter voluntario, los Estados miembros pondrán a disposición para apoyar la protección civil con carácter adicional y de apoyo .

Enmienda 22

Artículo 2, punto 2

2)

elaboración y aplicación de un programa de formación destinado a equipos de intervención y demás apoyo en intervenciones y a expertos en intervención, para los equipos responsables de la evaluación o la coordinación,

2)

elaboración y aplicación de un programa de formación destinado a equipos de intervención y demás apoyo en intervenciones y a expertos en intervención, para los equipos responsables de la evaluación y/ o la coordinación,

Enmienda 23

Artículo 2, punto 3

3)

talleres, seminarios y proyectos piloto sobre los principales aspectos de las intervenciones,

3)

formación, reuniones, intercambio de personal y expertos, ejercicios, talleres, seminarios y proyectos piloto sobre los principales aspectos de las intervenciones destinados a incrementar la prevención, la preparación y la respuesta eficaces ante las emergencias importantes ,

Enmienda 24

Artículo 2, punto 4

4)

establecimiento y envío de equipos de evaluación o de coordinación,

4)

establecimiento y envío de expertos, funcionarios de enlace y equipos de evaluación y/ o de coordinación con los medios y el material adecuados ,

Enmienda 25

Artículo 2, punto 6

6)

establecimiento y gestión de un sistema común de comunicación e información de emergencia, (SCCIE) que permita la comunicación y el intercambio de información entre el Centro de Control e Información y los puntos de contacto operacionales de los Estados miembros;

6)

establecimiento y gestión de un sistema común de comunicación e información de emergencia, (SCCIE) que permita la comunicación y el intercambio de información entre el Centro de Control e Información y los puntos de contacto operacionales de los Estados miembros , así como los equipos comunitarios activos sobre el terreno ;

Enmienda 26

Artículo 2, punto 7

7)

desarrollo de sistemas de alerta rápida, teniendo en cuenta las actuales fuentes de información para hacer posible una respuesta rápida por parte de los Estados miembros y el CCI;

7)

desarrollo de sistemas de alerta rápida, teniendo en cuenta las actuales fuentes de información , verificación o detección para hacer posible una respuesta rápida por parte de los Estados miembros y el CCI , así como informar y alertar a la población en zonas con riesgo de catástrofe mediante el uso de señales y procedimientos comunes en toda la UE ;

Enmienda 27

Artículo 2, punto 7 bis (nuevo)

 

7 bis)

determinación de las mejores prácticas para sensibilizar a los ciudadanos y divulgar la información sobre comportamientos seguros en caso de riesgo grave;

Enmienda 28

Artículo 2, punto 8

8)

adopción de medidas para el transporte, la logística y otras formas de apoyo a nivel comunitario.

8)

adopción y gestión de medidas para organizar el transporte de los equipos de rescate y su material, el apoyo logístico, así como para garantizar la interoperabilidad de los equipos utilizados y otras formas de apoyo a nivel comunitario destinadas a facilitar las intervenciones .

Enmienda 29

Artículo 2, punto 8 bis (nuevo)

 

8 bis)

la adopción de medidas destinadas a facilitar y apoyar la ayuda a los ciudadanos de la UE en caso de emergencia en terceros países;

Enmienda 30

Artículo 2, punto 8 ter (nuevo)

 

8 ter)

refuerzo y recopilación de las mejores prácticas para hacer frente a las situaciones de emergencia, crisis y catástrofes así como elaboración de un manual comunitario en materia de protección civil adaptado a las necesidades y particularidades de los Estados miembros,

Enmienda 31

Artículo 2 bis (nuevo)

 

Artículo 2 bis

Definiciones

A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

a)

«emergencia importante»: cualquier acontecimiento o situación que tiene o puede tener un impacto adverso en las personas, la salud pública, los bienes, el patrimonio cultural o el medio ambiente y que se deriva de una catástrofe natural, industrial o tecnológica, incluida la contaminación marina, o de actos terroristas;

b)

«preparación»: cualquier medida adoptada con antelación destinada a garantizar una respuesta eficaz y rápida a catástrofes, incluida la emisión en el momento oportuno de alertas rápidas y la evacuación temporal de personas y bienes en los lugares amenazados;

c)

«alerta rápida»: la emisión de información pertinente en el momento oportuno que permite la adopción de medidas para evitar o reducir riesgos y garantizar la preparación para una respuesta eficaz;

d)

«respuesta rápida»: cualquier medida adoptada durante una emergencia importante o después de la misma para hacer frente a sus consecuencias inmediatas.

e)

«módulo de intervención»: una actuación predefinida y la organización estructurada de capacidades en función de las necesidades que representa una combinación de recursos humanos y materiales, al que se hará referencia por su capacidad de intervención y las tareas que pueda llevar a cabo, es decir:

compuesto por los recursos de uno o varios Estados que participan en el mecanismo,

capaz de llevar a cabo sus actividades en los ámbitos de la preparación y la respuesta,

capaz de llevar a cabo sus actividades de conformidad con las orientaciones internacionales reconocidas,

capaz de intervenir generalmente en un plazo de 10 horas tras la solicitud de ayuda, y en particular de responder a las necesidades prioritarias y desempeñar funciones de apoyo,

capaz de trabajar de manera autosuficiente y autónoma durante un determinado período de tiempo si las circunstancias en el terreno así lo exigen, tanto de manera aislada como en combinación con otros recursos,

interoperativo con otros módulos.

Enmienda 32

Artículo 3, apartado 1

1. Los Estados miembros determinarán previamente, los equipos de intervención dentro de sus servicios competentes y, en particular, sus servicios de protección civil u otros servicios de emergencia, de que pueda disponerse para dichas intervenciones o que puedan establecerse en un plazo muy corto y que puedan ser enviados generalmente dentro de las 12 horas siguientes a la solicitud de ayuda, y tendrán en cuenta que la composición de los equipos dependerá del tipo de emergencia importante y de las necesidades particulares de esa emergencia;

1. Los Estados miembros determinarán previamente los equipos de intervención o módulos de intervención dentro de sus servicios competentes y, en particular, sus servicios de protección civil u otros servicios de emergencia, de que pueda disponerse para dichas intervenciones o que puedan establecerse en un plazo muy corto y que puedan ser enviados generalmente dentro de las 12 horas siguientes a la solicitud de ayuda, y tendrán en cuenta que la composición de los equipos o del módulo de intervención dependerá del tipo de emergencia importante y de las necesidades particulares de esa emergencia;

Enmienda 33

Artículo 3, apartado 2

2. Asimismo, seleccionarán a los expertos que puedan prestar sus servicios en el lugar de la emergencia como parte de un equipo de evaluación o de coordinación;

2. Asimismo, seleccionarán a los expertos que puedan prestar sus servicios en el lugar de la emergencia como parte de un equipo de evaluación y/ o de coordinación;

Enmienda 34

Artículo 3, apartado 3

3. Los Estados miembros trabajarán con miras a la preparación de módulos de intervención para la protección civil consistentes en recursos de uno o más Estados miembros, que puedan desplegarse en un plazo muy corto para desempeñar funciones de apoyo o hacer frente a necesidades prioritarias .

3. Los Estados miembros trabajarán con miras a la preparación de módulos de intervención para la protección civil consistentes en recursos de uno o más Estados miembros, que puedan desplegarse en un plazo muy corto , en particular para hacer frente a necesidades prioritarias y para desempeñar funciones de apoyo.

Enmienda 35

Artículo 3, apartado 6

6. Los Estados miembros tomarán las medidas que aseguren el transporte de la asistencia en materia de protección civil con la urgencia necesaria.

6. Los Estados miembros , con el apoyo de la Comisión, tomarán las medidas que aseguren el transporte de la asistencia prestada en materia de protección civil con la urgencia necesaria.

Enmienda 36

Artículo 4, apartado 1, letra c)

c)

contribuir al desarrollo de sistemas de alerta rápida en beneficio de los Estados miembros y el CCI;

c)

contribuir al desarrollo y apoyar la creación de redes de sistemas de vigilancia, alerta rápida y respuesta en beneficio de los ciudadanos en caso de catástrofes que afecten al territorio de la Unión Europea, teniendo en cuenta las fuentes existentes de información, control o detección, con el fin de permitir la rápida respuesta de los Estados miembros y el CCI; los sistemas de alerta rápida estarán conectados con los sistemas de alerta en todos los Estados miembros con el fin de divulgar la información y garantizar que todos los ciudadanos están preparados en caso de accidente o catástrofe.

Enmienda 37

Artículo 4, apartado 1, letra c bis) (nueva)

 

c bis)

fomentar la interoperabilidad de los sistemas de vigilancia, alerta rápida y respuesta en beneficio de los Estados miembros y el CCI y la coordinación con otros centros y organismos especializados comunitarios,

Enmienda 38

Artículo 4, apartado 1, letra f bis) (nueva)

 

f bis)

desarrollar directrices para la información, orientación y educación de los ciudadanos, con el fin de sensibilizarles y así puedan protegerse mejor ellos mismos,

Enmienda 39

Artículo 4, apartado 1, letra h)

h)

adoptar medidas para facilitar el transporte de recursos para las intervenciones de ayuda y crear la capacidad de movilizar los medios de transporte complementarios que sean necesarios para dar una respuesta rápida en caso de emergencias importantes;

h)

adoptar medidas para facilitar y garantizar el transporte en el momento oportuno de recursos para las intervenciones de ayuda y crear la capacidad de movilizar a corto plazo los medios de transporte y equipos complementarios que sean necesarios para dar una respuesta rápida en caso de emergencias importantes;

Enmienda 40

Artículo 4, apartado 1, letra h bis) (nueva)

 

h bis)

garantizar la movilización a corto plazo de los medios y equipos adecuados, y organizar el transporte de laboratorios móviles, estructuras móviles de alta seguridad y equipo médico de protección para dar una respuesta rápida en caso de emergencias importantes y complementar los recursos civiles y militares de los Estados miembros, conforme a los criterios a que se refiere el artículo 10;

Enmienda 41

Artículo 4, apartado 1, letra i)

i)

crear la capacidad de aportar apoyo logístico básico a los expertos y facilitar la movilización de módulos logísticos o de otro tipo para apoyar a los equipos de los Estados miembros que participen en intervenciones comunitarias de protección civil.

i)

crear la capacidad de aportar apoyo logístico básico a los expertos , funcionarios de enlace, observadores y equipos de intervención y facilitar la movilización de módulos logísticos o de otro tipo para apoyar a los equipos de los Estados miembros que participen en intervenciones comunitarias de protección civil.

Enmienda 42

Artículo 4, apartado 2

2. La Comisión instituirá un programa de formación destinado a mejorar la coordinación de las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, garantizando la compatibilidad y la complementariedad entre los equipos de intervención mencionados en el artículo 3, apartado 1, los módulos de intervención mencionados en el artículo 3, apartado 3, o, en su caso, otras intervenciones de apoyo mencionadas en el artículo 3, apartado 4, y mejorando la competencia de los expertos mencionados en el artículo 3, apartado 2. El programa incluirá cursos y ejercicios conjuntos y un sistema de intercambio que permita a los participantes en el mismo ser destacados a otros Estados miembros.

2. La Comisión instituirá un programa de formación destinado a mejorar la coordinación de las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, garantizando la compatibilidad y la complementariedad entre los equipos de intervención mencionados en el artículo 3, apartado 1, los módulos de intervención mencionados en el artículo 3, apartado 3, o, en su caso, otras intervenciones de apoyo mencionadas en el artículo 3, apartado 4, y mejorando la competencia de los expertos mencionados en el artículo 3, apartado 2 , así como la calidad de la atención posterior prestada a las personas afectadas . El programa incluirá cursos y ejercicios conjuntos y un sistema de intercambio que permita a los participantes en el mismo ser destacados a otros Estados miembros. En la medida de lo posible, estos ejercicios tratarán de hacer participar a las poblaciones afectadas. Se harán públicos los procedimientos que cabe adoptar ante situaciones de catástrofe.

Enmienda 43

Artículo 8, apartado 1

1. El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la ayuda requerida e informará de ello al Estado solicitante sea a través del CCI sea directamente, con indicación de las características y condiciones de la ayuda que puede proporcionar. Si un Estado miembro informa directamente al Estado miembro solicitante de la ayuda, también informará al CCI al respecto.

1. El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la ayuda requerida e informará de ello al Estado solicitante sea a través del CCI sea directamente, con indicación de las características y condiciones de la ayuda que puede proporcionar. Si un Estado miembro informa directamente al Estado miembro solicitante de la ayuda, también informará al CCI al respecto. El CCI mantendrá informados a los Estados miembros.

Enmienda 44

Artículo 9, apartado 1, párrafo 1

1. En caso de una emergencia importante fuera de la Comunidad del artículo 5, previa petición, podrán aplicarse asimismo los artículos 6, 7 y 8 a las intervenciones de asistencia en el campo de la protección civil efectuadas fuera de la Comunidad.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1257/96, en caso de una emergencia importante fuera de la Comunidad del artículo 5, previa petición, podrán aplicarse asimismo los artículos 6, 7 y 8 de la presente Decisión a las intervenciones de asistencia en el campo de la protección civil efectuadas fuera de la Comunidad.

Enmienda 45

Artículo 9, apartado 1, párrafo 2 bis (nuevo)

 

En caso de una emergencia grave que se produzca fuera de la Comunidad, el uso de recursos y capacidades militares disponibles para el apoyo a la protección civil a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 será plenamente coherente con las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Utilización de Recursos Militares y de la Defensa Civil para las Operaciones de Socorro en Casos de Desastre (Directrices de Oslo de mayo de 1994) y con las Directrices de las Naciones Unidas sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil en apoyo de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas (Directrices MCDA de marzo de 2003).

Enmienda 46

Artículo 9, apartado 1, párrafo 3

En las emergencias cuando la asistencia se preste tanto en virtud del mecanismo como del Reglamento (CE) no 12547/96 de 20 de junio de 1996 sobre la ayuda humanitaria , la Comisión asegurará la efectividad, coherencia y complementariedad de la respuesta comunitaria global.

En las emergencias, cuando la asistencia se preste tanto en virtud del mecanismo como del Reglamento (CE) no 1257/96, las intervenciones de asistencia en materia de protección civil se considerarán complementarias de la respuesta humanitaria general de la Comunidad y, por tanto, serán coherentes con los objetivos y los principios generales de la ayuda humanitaria, tal y como establece el Reglamento citado. La Comisión asegurará la efectividad, coherencia y complementariedad de la respuesta comunitaria global. Se habrá de velar por que no exista conflicto alguno o duplicación en los esfuerzos de intervención realizados con arreglo a ambos instrumentos.

Enmienda 47

Artículo 9, apartado 3, párrafo 1 bis (nuevo)

 

En particular, la Comisión asegurará que la asistencia en materia de protección civil que se facilite sea coherente con la evaluación de necesidades realizada en cooperación con otras partes interesadas.

Enmienda 48

Artículo 9, apartado 3, párrafo 2

La coordinación operativa cubrirá la coordinación con el país afectado y con las Naciones Unidas , si están presentes .

La coordinación operativa cubrirá la coordinación con el país afectado y con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH) y otros agentes que contribuyen al esfuerzo general de socorro. Ello no afectará a los contactos bilaterales entre los Estados miembros participantes y las Naciones Unidas o el país de que se trate .

Enmienda 49

Artículo 10 bis (nuevo)

 

Artículo 10 bis

Se pondrán a disposición medios de transporte y apoyo logístico adicionales mediante los procedimientos de contratación pública pertinentes, con arreglo a la legislación comunitaria en la materia sin que se aplique la cláusula de excepción sobre seguridad.

Enmienda 50

Artículo 10 ter (nuevo)

 

Artículo 10 ter

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas estructurales pertinentes para asegurar la coordinación e integración de los sistemas de alarma, alerta rápida y respuesta en beneficio del CCI, y la coordinación con otras redes, centros y organismos comunitarios especializados en protección civil.

Enmienda 51

Artículo 11, párrafo 2

Cuando existan acuerdos que lo permitan, podrán cooperar en las actividades al amparo de este mecanismo otros terceros países.

Cuando entre la Comunidad y terceros países existan acuerdos que lo permitan, podrán cooperar en las actividades al amparo de este mecanismo otros terceros países, así como organismos internacionales y regionales .

Enmienda 52

Artículo 12

A efectos de la aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros nombrarán a las autoridades competentes e informarán a la Comisión al respecto.

A efectos de la aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros nombrarán a las autoridades competentes e informarán a la Comisión al respecto. En el marco de la cooperación consular recíproca, los Estados miembros fijarán entre sí puntos de contacto en determinadas regiones, e informarán a la Comisión al respecto.

Enmienda 53

Artículo 13, punto 4 bis (nuevo)

 

4 bis)

Los ajustes estructurales necesarios para la coordinación y la integración, tal y como se prevé en el artículo 11 ter.

Enmienda 54

Artículo 13, punto 5 bis (nuevo)

 

5 bis) los módulos contemplados en el artículo 3, apartado 3;

Enmienda 55

Artículo 13, punto 5 ter (nuevo)

 

5 ter)

los sistemas de alerta rápida contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra c);

Enmienda 56

Artículo 13, punto 7 bis (nuevo)

 

7 bis)

la cooperación con terceros países y con organismos internacionales o regionales, tal y como prevé el artículo 11.

Enmienda 57

Artículo 13, punto 8 bis (nuevo)

 

8 bis)

las directrices para el establecimiento e interconexión de sistemas de alerta rápida y otros, así como para la información y formación de los ciudadanos acerca de las formas de reaccionar en situaciones de emergencia.

Enmienda 58

Artículo 14, apartado 1

1. La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud artículo 13 de la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves.

1. La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud artículo 13 de la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un instrumento de financiación para protección civil, que incluirá a representantes de las autoridades locales y regionales .

Enmienda 59

Artículo 15, párrafo 1

 

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación de la presente Decisión en el que indicará el valor añadido de la acción comunitaria para los ciudadanos de la UE y especialmente para las personas afectadas.

La Comisión evaluará la aplicación de la presente Decisión cada tres años a partir del día de su notificación y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de dicha evaluación.

La Comisión evaluará asimismo la aplicación de la presente Decisión cada tres años a partir del día de su notificación y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de dicha evaluación.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0435

Medidas de ejecución (nivel 2) de la Directiva sobre la transparencia

Resolución del Parlamento Europeo sobre el paquete de medidas de ejecución de la Directiva sobre la transparencia

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (1),

Vista la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2004/109/CE, publicada por la Comisión el 30 de mayo de 2006,

Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006 (3),

Vista la declaración realizada ante el Parlamento por el Presidente de la Comisión, Romano Prodi, el 5 de febrero de 2002,

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2002, sobre la aplicación de la legislación en el marco de los servicios financieros (4),

Vistas las modificaciones propuestas a la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2004/109/CE, aprobadas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 10 de octubre de 2006,

Vista la respuesta de la Comisión a estas propuestas de modificación, transmitida al Parlamento mediante carta de 18 de octubre de 2006 dirigida al ponente y la presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de 5 de mayo de 2006, en las que se destaca la importancia de la supervisión, la coordinación y la convergencia en el seno de la UE,

Vistos el artículo 81 y el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

1.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en la mayor medida posible, los límites de las competencias que le confiere la Directiva 2004/109/CE de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado, con el fin de garantizar la seguridad jurídica para los actores de los mercados financieros;

2.

Señala que el proyecto de medidas de ejecución constituye una solución viable para lograr los objetivos de mejora de las condiciones de funcionamiento para las sociedades de inversión y otras plataformas comerciales, así como de unos mercados financieros eficaces, transparentes y seguros en la Unión Europea;

3.

Subraya que la labor emprendida por el Parlamento desde la publicación de las medidas de ejecución se ha visto estimulada por la necesidad de respetar las disposiciones legislativas encaminadas a lograr un resultado equilibrado entre competencia y transparencia para los mercados financieros, las partes interesadas (accionistas, emisores y usuarios), las autoridades de reglamentación y los representantes elegidos democráticamente;

4.

Acoge favorablemente la buena disposición que ha demostrado la Comisión al esforzarse junto con el Parlamento Europeo por lograr el mejor resultado posible para todas las partes interesadas; recuerda la necesidad de asociar e informar al Parlamento Europeo desde las fases más tempranas del trabajo preparatorio sobre todas las medidas de nivel 2;

5.

Señala que el procedimiento relativo a la realización de medidas de ejecución de la Directiva 2004/109/CE prácticamente no tiene precedentes en cuanto a la manera en que se elabora habitualmente la legislación de la UE; destaca, por tanto, la necesidad de lograr un resultado mutuamente satisfactorio para todas las instituciones interesadas con miras a conferir un rumbo positivo al desarrollo de la relación interinstitucional;

6.

Insta a la Comisión a que supervise eficazmente la evolución de las normas internacionales de contabilidad y auditoría con el fin de garantizar un conocimiento coherente del nivel de garantía que los inversores pueden esperar de la revisión de los informes financieros semestrales por un auditor en el caso de que se lleve a cabo tal auditoría;

7.

Pide a la Comisión que examine si debería revisarse la definición del contenido mínimo de los estados financieros semestrales cuando no están elaborados de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad;

8.

Insta a la Comisión a que garantice la instauración de un procedimiento eficaz de notificación para la supervisión de las actividades de creación de mercados («market-making»);

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que alienten al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores a establecer las redes apropiadas para limitar la carga que supone el intercambio de información para los participantes en el mercado;

10.

Pide a la Comisión que preste especial atención a las expectativas equivalentes de las sociedades de gestión y las empresas de inversión de terceros países, y que garantice que estas empresas aporten una identificación clara de su autoridad competente o, si no están reglamentadas, expongan claramente esta información;

11.

Considera necesario que los Estados miembros coordinen sus esfuerzos a la hora de establecer normas mínimas sobre la difusión de información al público;

12.

Pide a la Comisión que revise las normas sobre la difusión eficaz de información;

13.

Acepta las medidas de ejecución;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores.


(1)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(3)  DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.

(4)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 115.

P6_TA(2006)0436

Medidas de ejecución (nivel 2) de la Directiva relativa al folleto

Resolución del Parlamento Europeo sobre las normas contables utilizadas por los emisores de terceros países y su equivalencia con las NIIF, tal como se mencionan en el proyecto de medidas de ejecución de la Directiva relativa al folleto y de la Directiva relativa a la transparencia (propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 en lo relativo a las normas contables conforme a las cuales se elabora la información histórica contenida en los folletos, y propuesta de Decisión de la Comisión sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables aceptadas internacionalmente)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (3),

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 en lo relativo a las normas contables conforme a las cuales se elabora la información histórica contenida en los folletos,

Visto el proyecto de Decisión de la Comisión sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables aceptadas internacionalmente,

Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4), modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006 (5)

Vista la declaración realizada ante el Parlamento por el Presidente de la Comisión, Romano Prodi, el 5 de febrero de 2002,

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2002, sobre la aplicación de la legislación en el marco de los servicios financieros (6) en el contexto del Informe Lamfalussy,

Vistas las modificaciones propuestas a la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 y la propuesta de Decisión sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables aceptadas internacionalmente, aprobadas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 4 de octubre de 2006,

Vista la respuesta de la Comisión a estas propuestas de modificación, transmitida al Parlamento mediante carta de 18 de octubre de 2006 dirigida a los ponentes y a la presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de 5 de mayo de 2006, en las que se destaca la importancia de la supervisión, la coordinación y la convergencia en el seno de la UE,

Vistos el artículo 81 y el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

1.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en la mayor medida posible, los límites de las competencias que le confieren la Directiva 2003/71/CE y la Directiva 2004/109/CE de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado, con el fin de garantizar la seguridad jurídica para los actores de los mercados financieros;

2.

Señala que el proyecto de medidas de ejecución constituye una solución viable para lograr los objetivos de mejora de las condiciones de funcionamiento para las sociedades de inversión y otras plataformas comerciales, así como de unos mercados financieros eficaces, transparentes y seguros en la Unión Europea;

3.

Subraya que la labor emprendida por el Parlamento desde la publicación de las medidas de ejecución se ha visto estimulada por la necesidad de respetar las disposiciones legislativas encaminadas a lograr un resultado equilibrado entre competencia y transparencia para los mercados financieros, las partes interesadas (accionistas, emisores y usuarios), las autoridades de reglamentación y los representantes elegidos democráticamente;

4.

Acoge favorablemente la buena disposición que ha demostrado la Comisión al esforzarse junto con el Parlamento por lograr el mejor resultado posible para todas las partes interesadas; recuerda la necesidad de asociar e informar al Parlamento desde las fases más tempranas del trabajo preparatorio sobre todas las medidas de nivel 2;

5.

Señala que el procedimiento relativo a la realización de medidas de ejecución de la Directiva 2003/71/CE y de la Directiva 2004/109/CE prácticamente no tiene precedentes en cuanto a la manera en que se elabora habitualmente la legislación de la UE; destaca, por tanto, la necesidad de lograr un resultado mutuamente satisfactorio para todas las instituciones interesadas con miras a conferir un rumbo positivo al desarrollo de la relación interinstitucional;

6.

Pide a la Comisión que amplíe su mandato de 25 de junio de 2004 al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV), de forma que pueda fomentar el trato armonizado de los terceros países por parte de las autoridades nacionales competentes y aportar asesoramiento técnico sobre la valoración de la equivalencia de las normas nacionales de terceros países distintas de los Principios Contables Generalmente Aceptados (GAAP) de los Estados Unidos, Japón y Canadá con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en la medida en que se dé a los países terceros afectados la posibilidad de no reformular los estados financieros entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2009;

7.

Señala que la Comisión debería utilizar el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2009 para alcanzar progresos o iniciar negociaciones para lograr la convergencia entre las NIIF y los GAAP de terceros países; pide a la Comisión que presente al Comité Europeo de Valores (CEV) y al Parlamento un programa de trabajo en el que se expongan las negociaciones con terceros países en lo referente a la convergencia entre las NIIF y los GAAP de terceros países;

8.

Subraya que la evaluación de los GAAP de terceros países no debe ser únicamente de carácter técnico, sino que también debe considerarse el contexto económico y reglamentario;

9.

Pide a la Comisión que elabore una definición de equivalencia que incluya una aplicación coherente de los requisitos de reconciliación aplicados en los países terceros con respecto a los emisores europeos en el marco de las NIIF, así como los requisitos que se consideran necesarios mediante un análisis detallado y objetivo de las diferencias entre las normas contables de los países terceros y las NIIF, con el fin de garantizar la protección de los inversores;

10.

Considera que, si no se llega a un acuerdo sobre la equivalencia entre las NIIF y los GAAP de los Estados Unidos para el 1 de enero de 2009, definiéndose esta equivalencia como se indica en el apartado 9, las empresas estadounidenses establecidas en Europa deberán utilizar plenamente las NIIF; pide a las demás autoridades competentes de la Unión que determinen su posición de conformidad con estas orientaciones;

11.

Manifiesta su descontento con la inclusión de nuevas medidas para conceder ulteriores exenciones a los valores profesionales durante un período de dos años en una fase tan avanzada del proceso, y la considera inadecuada;

12.

Acepta las medidas de ejecución, siempre que la Comisión tenga en cuenta las consideraciones que preceden;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores.


(1)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

(2)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(3)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(5)  DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.

(6)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 115.

P6_TA(2006)0437

Papel y posición de las mujeres inmigrantes en la UE

Resolución del Parlamento Europeo sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea (2006/2010(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos el Convenio de la OIT sobre los trabajadores migrantes (1949), el Convenio de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (1975) y el Convenio internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990),

Vistos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000) y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2000), que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional,

Vistos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados (1967),

Visto el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas sobre el estado de la población mundial (2006) «Hacia la esperanza: las mujeres y la migración internacional»,

Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (1),

Visto el artículo 13 del Tratado CE sobre la lucha contra la discriminación,

Visto el artículo 63 del Tratado CE que incluye entre las competencias y responsabilidades de la Comunidad los ámbitos de la inmigración y del asilo,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, del Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002 y del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, que subrayan la importancia de desarrollar la cooperación y el intercambio de información en el marco del grupo recientemente establecido de puntos de contacto nacionales sobre la integración con vistas, en especial, a reforzar la coordinación de las políticas pertinentes a nivel nacional y de la UE,

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «El planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica» (COM(2004) 0811),

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de la red europea de migración (COM(2005) 0606),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo (COM(2003) 0336),

Vistas la Comunicación de la Comisión por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013, las propuestas modificadas de Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se establecen el Fondo europeo para los refugiados para el período 2008-2013, el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 y el Fondo europeo para el retorno para el período 2008-2013, como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios, así como la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM (2005) 0123),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «El nexo entre migración y desarrollo: algunas orientaciones concretas para la cooperación entre la UE y los países en vías de desarrollo» (COM (2005) 0390),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa Común para la Integración — Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (COM(2005) 0389),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de política en materia de migración legal» (COM (2005) 0669),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Prioridades de actuación frente a los retos de la inmigración: Primera etapa del proceso de seguimiento de Hampton Court» (COM(2005) 0621),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» (COM(2006) 0026),

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (2),

Vista la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (3),

Vista la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (4),

Vista la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (5),

Vista la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (6),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (COM(2005) 0375),

Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre la integración de los inmigrantes mediante una escuela y una enseñanza multilingües (7),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2005, sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes (8),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo (9),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2004, sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea (10),

Visto el Programa de La Haya aprobado por el Consejo Europeo el 4 de noviembre de 2004, por el que se establecen los objetivos para la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia para el período 2005-2010,

Vista la reunión ministerial informal celebrada en Groningen el 9 de noviembre de 2004, en la que se reunieron por primera vez los ministros competentes en materia de política de integración,

Vistos los principios básicos comunes sobre la integración, aprobados por el Consejo de la Unión Europea el 19 de noviembre de 2004, que representan un conjunto coherente de recomendaciones que deben constituir los cimientos de la política de integración de la UE,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, los artículos 18, 20, 21 y 22 de la misma,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0307/2006),

A.

Considerando que la inmigración femenina registra un constante aumento en la UE y representa aproximadamente el 54 % del total de los inmigrantes, abarcando un amplio espectro de categorías (inmigración económica, inmigración por catástrofes, reagrupación familiar, inmigración por motivos políticos, por conflictos armados, inmigración irregular, asilo),

B.

Considerando que no existe una verdadera política de inmigración europea organizada y coordinada, y que es necesario que la Unión y sus Estados miembros se doten de una política de regulación de la inmigración en colaboración con los terceros países,

C.

Considerando que las mujeres inmigrantes se enfrentan como norma general a importantes problemas de integración, principalmente al no tener fácil acceso al mercado laboral, registrar una baja tasa de empleo y una elevada tasa de desempleo, ocupar puestos de trabajo temporales, escasamente remunerados y carentes de toda protección social y económica, en sectores de la economía sumergida o trabajos no declarados, tener limitadas cualificaciones lingüísticas, una escasa participación en la educación básica y, en particular, en los estudios superiores, una reducida participación en la vida social, política, sindical y cultural del país de acogida, pobreza y exclusión social; constatando, no obstante, que un número nada despreciable de jóvenes licenciadas en sus países de origen vienen a la UE a ocupar puestos de trabajo poco cualificados, por ejemplo como empleadas de hogar, debido a que perciben unos salarios más elevados que aquellos a los que podrían aspirar en sus países por un empleo acorde con sus aptitudes;

D.

Señalando que las mujeres inmigrantes suelen hacer frente a importantes discriminaciones al depender de la situación legal del cónyuge, como queda reflejado en la Directiva 2003/86/CE (régimen carente de autonomía, acceso restringido al mercado laboral, régimen incierto de residencia en casos de viudedad, divorcio, etc.), y estar sometidas a la mentalidad, a los estereotipos negativos y a las prácticas que traen consigo de los países de origen y que también subsisten en las sociedades de acogida; subraya asimismo que, en determinadas comunidades de inmigrantes, se registran graves problemas como la marginación, los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas o los denominados delitos de honor,

E.

Haciendo hincapié en que, con mucha frecuencia, la integración de los miembros de la segunda y tercera generación de ciudadanos descendientes de inmigrantes depende de la integración de las mujeres inmigrantes en la sociedad,

F.

Señalando que las mujeres inmigrantes están más expuestas a la violencia, psíquica y física, bien a causa de su dependencia económica y legal, bien porque las mujeres inmigrantes sin estatus legal son más vulnerables ante la violencia y la explotación sexual en el lugar de trabajo así como frente a las redes de trata de personas; considerando que, al carecer de estatuto legal en el territorio del Estado en que residen, las mujeres inmigrantes en situación irregular corren particularmente el riesgo de que se les denieguen sus derechos fundamentales y de convertirse aún más en víctimas de discriminaciones y violencia en la vida cotidiana,

G.

Considerando que la integración es un proceso bidireccional que presupone tanto la voluntad de las mujeres inmigrantes de asumir la responsabilidad de integrarse en la sociedad de acogida como la disposición por parte de los ciudadanos de la UE de aceptar y de integrar a las mujeres inmigrantes; que, en este contexto, se deben elaborar y aplicar medidas integradas con vistas a influir sobre los modelos de comportamiento tanto de los inmigrantes como de las sociedades de acogida a todos los niveles pertinentes y con vistas a movilizar recursos en las dos partes; que este proceso bidireccional implica un compromiso mutuo basado en derechos y obligaciones para la sociedad de acogida y para los inmigrantes,

H.

Considerando que, de acuerdo con los últimos informes de evaluación de las políticas nacionales para la integración de los inmigrantes, no se ha tenido en cuenta de forma sistemática la perspectiva de género, ni al nivel de las políticas armonizadas, ni al nivel de la recopilación de datos,

I.

Considerando que las violaciones de los derechos humanos contra mujeres y niñas inmigrantes en forma de los denominados delitos de honor, matrimonios forzosos, mutilación genital femenina u otras violaciones no pueden justificarse por ningún motivo cultural o religioso y no deben tolerarse en ninguna circunstancia,

J.

Destacando que, dentro del nuevo marco financiero 2007-2013, se prevé, además del refuerzo de los programas y fondos existentes para la integración de los inmigrantes, la creación de nuevas iniciativas como el Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (que incluye el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países, el Fondo para las fronteras exteriores y el Fondo europeo para los refugiados), que habrán de abarcar la dimensión de género y la mejor integración posible de las mujeres inmigrantes,

K.

Señalando que se han observado numerosos fenómenos de interconexión entre la trata de mujeres y la inmigración económica,

1.

Está convencido de que la política de la UE a favor del desarrollo y la cohesión social debe poner en práctica medidas eficaces de acogida e integración de los inmigrantes y, en particular, de las mujeres, que ya constituyen la mayoría de los que emigran a la UE por múltiples razones (inmigración económica, refugiados, asilo, reagrupación familiar); acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión que establece directrices para el Programa Marco Común para la integración de los nacionales de terceros países en la UE, y señala que todas las medidas que se tomen deben tener en cuenta las especificidades relativas al género y a la situación de las mujeres;

2.

Reconoce las dificultades a las que se enfrentan los inmigrantes recién llegados, en particular las mujeres, que constituyen la categoría más vulnerable ya que sufren una doble discriminación basada en el origen étnico y el sexo; pide a los Estados miembros que promuevan estructuras y servicios sociales para su correcta instalación e información sobre sus derechos y obligaciones, de conformidad con los principios y la legislación de cada Estado miembro;

3.

Pide a los Estados miembros que promuevan a todos los niveles, incluidos el regional y el local, campañas informativas orientadas a las mujeres inmigrantes a fin de prevenir e impedir los matrimonios forzados o arreglados, las mutilaciones genitales femeninas y cualquier otra forma de violencia física o psicológica; entiende que dichas campañas deberán hacerse en varios idiomas y utilizar un lenguaje sencillo y divulgativo;

4.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que prevean la financiación de programas específicamente destinados a las mujeres en relación con la información sobre los requisitos previos a la llegada y estancia de los inmigrantes en la UE; pide también que se refuercen las estructuras consulares y diplomáticas para gestionar mejor las necesidades de inmigración;

5.

Insta a las organizaciones de inmigrantes a que animen, en particular a sus miembros de sexo femenino, pero también a sus familias, a que trabajen activamente de cara a su integración y a que aprovechen las oportunidades que ofrecen los países de acogida en materia de integración con vistas a apoyar los esfuerzos relacionados con la integración de las sociedades de acogida;

6.

Destaca que la Directiva 2003/86/CE aún no se ha aplicado de forma satisfactoria en todos los Estados miembros, dejando márgenes considerables de trato discriminatorio contra las mujeres inmigrantes;

7.

Pide a los Estados miembros, sobre la base de sus legislaciones nacionales y de las convenciones internacionales, que garanticen el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres inmigrantes, se encuentren o no en situación regular, en particular, protección contra la esclavitud y los actos de violencia, acceso a cuidados médicos de urgencia, asesoría jurídica, educación para niños y trabajadores migrantes, igualdad de trato en las condiciones de trabajo y derecho de afiliación sindical (Convenio internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares — 1990);

8.

Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con sus legislaciones nacionales y las convenciones internacionales (Convenio internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares — 1990) garanticen el acceso a la educación de los hijos de las mujeres inmigrantes que se encuentren en situación irregular;

9.

Pide a los Estados miembros que, en el marco de los contratos bilaterales de trabajo para la entrada de ciudadanos de terceros países u otros procedimientos, garanticen que las mujeres inmigrantes disfruten de un régimen jurídico y laboral seguro en los países de acogida y no sean víctimas de discriminaciones ni por razones de género ni de origen, de conformidad con el acervo comunitario;

10.

Pide a los Estados miembros que hagan frente con eficacia a cualquier forma de violencia contra las mujeres inmigrantes prestando la suficiente asistencia médica, jurídica y social a las víctimas de la violencia, aplicando programas de reintegración social de las víctimas, posibilitando el acceso a casas de acogida a las víctimas de la trata de personas -cuyas necesidades de seguridad y protección han de tenerse debidamente en cuenta-, así como informando a las mujeres inmigrantes de forma preventiva sobre sus derechos en el país de acogida;

11.

Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con la Directiva 2004/81/CE, al examinar las solicitudes de obtención de un estatus legal independiente, tengan debidamente en cuenta los casos de las mujeres inmigrantes que son víctimas de la violencia, en particular víctimas de violencia física y psicológica, incluida la práctica continuada de matrimonios forzosos o convenidos, y que velen por que se adopten todas las medidas administrativas para protegerlas, incluido el acceso efectivo a los mecanismos de asistencia y protección; pide a los Estados miembros que simplifiquen los procedimientos de concesión del permiso de residencia temporal o permanente para las víctimas de la trata de personas sobre la base de las disposiciones del Protocolo ya citado, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y pongan en práctica medidas de aprobación de permisos de residencia especiales para casos excepcionales con el fin de dar la posibilidad de escapar de la violencia a las víctimas extranjeras que se encuentran en la ilegalidad;

12.

Pide a los Estados miembros que se aseguren de que cualquier acuerdo bilateral con terceros países se negocie y concluya sobre la base del respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular con respecto al estatus personal en caso de matrimonio, divorcio, custodia infantil, repudio o poligamia;

13.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que, dado que el espectacular desarrollo de las industrias del espectáculo y del sexo facilita canales de inmigración adicionales para las mujeres inmigrantes, refuercen el marco jurídico que garantice a estas mujeres el derecho a poseer un pasaporte y un permiso de residencia propios y permita responsabilizar penalmente a una persona por quitarles estos documentos, de conformidad con la Decisión 2006/619/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (11) (2000);

14.

Pide a los Estados miembros que, en el marco de los planes nacionales de acción a favor del empleo y la integración social, incluyan acciones destinadas a favorecer la participación de las mujeres inmigrantes en el mercado laboral, luchen contra el trabajo ilegal, respeten sus derechos sociales (igualdad de sueldo, seguridad social, derechos de pensión, etc.), alienten el espíritu empresarial, protejan a las inmigrantes de edad frente a la pobreza y la exclusión, y promuevan el papel de los interlocutores sociales y de los sindicatos en los procesos de integración social y económica de las mujeres;

15.

Pide a los Estados miembros que garanticen una formación suficiente y sustancial a las mujeres inmigrantes mediante cursos de aprendizaje del idioma así como información sobre los derechos humanos, políticos y sociales fundamentales y los principios democráticos del país de acogida, lo que permitirá su integración social en el mismo con más facilidad y las protegerá de la discriminación en la familia y en la sociedad;

16.

Hace especial hincapié en la importancia de un acceso incondicional y prioritario de las mujeres inmigrantes a la educación y a la formación lingüística, condiciones previas imprescindibles para una verdadera integración en la vida social y laboral; pide a los Estados miembros que introduzcan la formación lingüística obligatoria para mujeres y niñas como medio para facilitar su integración y protegerlas de la discriminación familiar y social;

17.

Pide a los Estados miembros que favorezcan el acceso de las jóvenes inmigrantes a los sistemas educativos y de formación de los países de acogida, promuevan su participación en el Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente 2007-2013, que incluye los programas Erasmus, Leonardo da Vinci, Comenius y Grundtvig, y en los programas Sócrates, Cultura 2007-2013 y Juventud en acción 2007-2013; considera especialmente importante que se reconozcan las cualificaciones profesionales de las mujeres (especialmente los títulos científicos) y se garantice su acceso a una formación lingüística para así lograr una mejor integración;

18.

Pide a los Estados miembros que promuevan el acceso al empleo de las inmigrantes y que aseguren una formación profesional adecuada, adoptando medidas positivas para luchar contra la doble discriminación de las inmigrantes en el mercado de trabajo y creando condiciones favorables para su acceso al mercado de trabajo y para que puedan conseguir el equilibrio ente su vida familiar y laboral, en particular mediante la creación de instalaciones accesibles para la atención de los niños;

19.

Pide a los Estados miembros que presten especial atención al fomento de la participación de las inmigrantes en la vida política y social, en consonancia con la legislación nacional y las oportunidades derivadas de la misma;

20.

Señala que no puede tolerarse ni excusarse por razones culturales o religiosas que los padres prohíban a las niñas inmigrantes participar en actividades deportivas, nadar y asistir a clases escolares; pide a las escuelas y a las autoridades que aseguren que las niñas inmigrantes participan en la educación escolar y que apliquen la asistencia escolar obligatoria con arreglo a las normas nacionales;

21.

Subraya que las autoridades nacionales, locales y regionales deben asumir una función creciente en la integración de las mujeres inmigrantes con políticas activas y mantener un diálogo abierto más intenso con el fin de comunicar y cooperar con las comunidades y redes de inmigrantes, e insta a los Estados miembros y a la Unión Europea a apoyar estos esfuerzos tanto financieramente como mediante el intercambio de información, de modo que se puedan abordar problemas como la vivienda, la «guetización», la delincuencia, el acceso a los servicios públicos y sociales, a la sanidad y a los sistemas de cuidado de los hijos, etc.; hace hincapié, asimismo, en el papel de las ONG que obran por ofrecer asesoramiento, información y apoyo a las mujeres inmigrantes;

22.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de las mujeres y las niñas inmigrantes y para combatir la discriminación a la que se enfrentan en sus comunidades de origen, rechazando toda forma de relativismo cultural y religioso que pueda violar los derechos fundamentales de las mujeres;

23.

Insta a los Estados miembros a que adopten y apliquen disposiciones jurídicas específicas con relación a la mutilación genital femenina o que adopten leyes de ese tipo así como que castiguen a toda persona que practique la mutilación genital , y que instauren el registro obligatorio por parte del personal sanitario de todos los casos de mutilación genital femenina, incluido el registro de los casos reales así como de los casos en los que se sospeche que se puede producir tal mutilación;

24.

Pide a los Estados miembros que se pronuncien contra la violencia contra las mujeres basada en las tradiciones, que condenen las violaciones, inducidas por la familia, de los derechos humanos de las mujeres y niñas inmigrantes, y que verifiquen qué leyes se pueden aplicar para inculpar a los miembros de la familia, especialmente en el caso de los denominados delitos de honor;

25.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los países de origen que informen de manera sistemática y responsable a sus poblaciones sobre las políticas y los retos de la inmigración en la UE, las oportunidades y las obligaciones de los inmigrantes en los países de acogida, ya sean hombres o mujeres, con objeto de evitar las consecuencias negativas de la inmigración ilegal y de la marginación y explotación económica y sexual de las mujeres inmigrantes en los países de acogida;

26.

Pide a la Comisión que, en el contexto de la propuesta de Reglamento sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la inmigración y la protección internacional, se incluyan indicadores y datos fiables y comparables sobre las mujeres inmigrantes para poder disponer de una idea específica de su situación y de los problemas a que se enfrentan;

27.

Pide a la Comisión que proceda a una evaluación cualitativa y cuantitativa de las políticas armonizadas y acciones llevadas a cabo a favor de las mujeres inmigrantes mediante los instrumentos y programas de financiación existentes (Fondo Social Europeo, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo Europeo para los Refugiados, Iniciativa EQUAL, el Programa Daphne, destinado a combatir la violencia contra los niños, los adolescentes y las mujeres, programas europeos en los ámbitos de la educación, el empleo, la lucha contra la exclusión social y las discriminaciones);

28.

Expresa su satisfacción por la iniciativa emprendida por la Comisión, en el contexto del Programa Marco Común para la integración de los nacionales de terceros países en la UE, de elaborar directrices sobre las políticas de integración que deben aplicar los Estados miembros, y señala que se determina explícitamente que las acciones que se adopten deben tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con el sexo y la situación de las mujeres, los jóvenes y los hijos de los inmigrantes;

29.

Pide a la Comisión que reúna datos referentes a la inmigración en la UE según el género y promueva su estudio por parte del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, con miras a una mayor divulgación de las necesidades y los problemas particulares de las mujeres inmigrantes así como de los medios más adecuados de lograr su integración en las sociedades de los países de acogida;

30.

Celebra que, en el marco de la acción del Fondo Europeo de Integración, uno de los principales objetivos específicos sea la obligación, por parte de las instancias que prestan servicios en los Estados miembros, de adaptarse mejor a las necesidades de los diversos grupos de nacionales de terceros países, incluidos las mujeres y los niños; pide que dentro de este marco de acción se financien servicios de asesoramiento gratuito a disposición de las mujeres inmigrantes que giren en torno a los derechos de la mujer, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el empleo y otros asuntos relacionados;

31.

Celebra la referencia a los ya mencionados principios básicos comunes sobre la integración aprobados por el Consejo de la Unión Europea, que representan un conjunto coherente de recomendaciones que deben constituir los cimientos de la política de integración de la UE, y pide a la Presidencia finlandesa que vuelva a situar los principios básicos comunes en una posición prioritaria en el orden del día;

32.

Expresa su satisfacción por la decisión de proclamar el año 2007 Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos y el año 2008 Año del Diálogo Intercultural, para que ambos sirvan para sensibilizar en torno a temas como la discriminación (violaciones de derechos fundamentales) contra las mujeres y las niñas y, de manera más general, para informar a los ciudadanos acerca de la situación y el papel de las mujeres inmigrantes, su cultura y sus aspiraciones en los países de acogida; señala que deben promoverse de forma bidireccional la información y la participación de las mujeres inmigrantes en las manifestaciones de la sociedad europea;

33.

Condena los matrimonios forzosos y pide a los Estados miembros que introduzcan en sus legislaciones nacionales disposiciones destinadas a procesar a todo ciudadano que intente contraer un matrimonio de este tipo o ayudar a su organización, incluso cuando el matrimonio forzoso se contraiga fuera de su territorio;

34.

Insta al Consejo y a la Comisión a que, en el marco de una política europea común de inmigración y asilo, incluyan el riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina entre las causas para la solicitud del derecho de asilo, de conformidad con las directrices internacionales establecidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que afirman que la definición internacional de refugiados incluye las «solicitudes por motivos de género»;

35.

Insta a los Estados miembros que no lo han hecho a que velen por que todos los actos violentos perpetrados contra mujeres y niños, en particular los matrimonios forzosos, la poligamia, los denominados delitos de honor y la mutilación genital femenina, sean objeto de sanciones eficaces y disuasorias, y a que sensibilicen en mayor medida a las autoridades policiales y judiciales acerca de estos casos;

36.

Observa con preocupación que los matrimonios polígamos han obtenido el reconocimiento legal en algunos Estados miembros, pese a la prohibición de la poligamia; pide a los Estados miembros que se aseguren de que se mantenga esta prohibición; insta a la Comisión a estudiar la posibilidad de prohibir los matrimonios polígamos en su actual propuesta para la introducción de normas relativas a la legislación aplicable en asuntos matrimoniales;

37.

Insta a los Estados miembros a que pongan en marcha políticas que aseguren la igualdad de todas las personas, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de modo que las medidas adoptadas por los Estados miembros contra la inmigración ilegal sean plenamente compatibles con los principios de la no discriminación;

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.

(2)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(3)  DO L 31 de 6.2.2003, 18.

(4)  DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.

(5)  DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.

(6)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.

(7)  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 121.

(8)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 535.

(9)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 390.

(10)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 497.

(11)  DO L 262 de 22.9.2006, p. 51.

P6_TA(2006)0438

Recuperación de fondos comunitarios

Resolución del Parlamento Europeo sobre la recuperación de los fondos comunitarios (2005/2163(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro blanco de la Comisión sobre la reforma administrativa (COM(2000) 0200) y, concretamente, la medida 96 relativa a la «Gestión más eficaz del proceso de recuperación de fondos indebidamente abonados»,

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la «Mejora de la recaudación de los créditos comunitarios derivados de la gestión directa y compartida de los gastos comunitarios» (COM(2002) 0671),

Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el uso de las disposiciones de asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (COM(2006) 0043),

Vista su Resolución, de 8 de abril de 2003, sobre la aprobación de la gestión 2001 (1) y, en particular, sus apartados 39 a 43,

Vista su Resolución, de 29 de enero de 2004, sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2001 (2) y, en particular, sus apartados 7 a 9,

Vista su Resolución, de 21 de abril de 2004, sobre la aprobación de la gestión 2002 (3) y, en particular, su apartado 7,

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión 2003 (4) y, en particular, sus apartados 83 a 85,

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2005, sobre la protección de los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra el fraude (5),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y en particular su artículo 72, y la propuesta de modificación de que es objeto, de conformidad con su artículo 184,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7), y en particular de su artículo 84 y de su artículo 78, apartado 3, letra f),

Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de las disposiciones del nuevo Reglamento financiero (COM(2005) 0181),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (COM(2005) 0181),

Visto el Reglamento (CEE) no 595/91 (8) (especialmente sus artículos 3 y 5 en lo relativo a irregularidades y fraude) y los Reglamentos (CE) no 1469/95 (9), no 515/97 (10) y no 1258/1999 (11),

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (12) (nuevo Reglamento PAC), y en particular su artículo 32,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-87/01P Comisión/CCRE (13),

Visto el artículo 256 del Tratado CE,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0303/2006),

A.

Considerando que la Comisión todavía no ha puesto en práctica el plan de acción detallado dirigido a cuantificar, identificar o explicar el uso del importe de los intereses y sanciones efectivamente abonadas a las agencias de pagos agrícolas, como se pide en los apartados 39 a 43 de su citada Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2001,

B.

Considerando que, en su citada Resolución relativa al seguimiento de la aprobación de la gestión 2001, el Parlamento ha constatado con inquietud la ausencia de este plan detallado y que, por otra parte, los importes de las sumas comunitarias recuperadas en gestión compartida no se inscriben regularmente en el presupuesto de la UE,

C.

Considerando la reunión de 30 de marzo de 2006 en Bled organizada por Eslovenia y la OLAF, en la que participaron veterinarios, expertos en materia de salud e investigadores encargados de la lucha contra el fraude, sobre las medidas que deben tomarse para luchar contra el comercio ilegal de productos agrícolas y sobre los riesgos sanitarios para los consumidores que pueden derivarse de ello,

Reglamento financiero

1.

Recuerda que el Reglamento financiero prevé que la recuperación de los créditos de la Unión Europea puede obtenerse, a falta de reembolso voluntario por el deudor, mediante la vía judicial o por medio de un título ejecutivo obtenido de conformidad con el artículo 256 del Tratado CE;

2.

Acoge favorablemente, en materia de recuperación de créditos, las tres propuestas presentadas por la Comisión en el marco de la modificación del Reglamento financiero de 2002, que fundamentalmente consisten en:

reconocer un carácter privilegiado a los títulos de crédito comunitarios, asimilándolos a los títulos de crédito de carácter fiscal de los Estados miembros;

prever un plazo de prescripción de cinco años para la recuperación de los títulos de crédito comunitarios, pudiéndose prolongar este plazo en caso de actuaciones dirigidas a su cobro, lo que dará mayor seguridad tanto a las instituciones como a los deudores;

asimilar los títulos de crédito comunitarios a los títulos de crédito de carácter civil con arreglo a los instrumentos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil (véase los artículos 72, apartado 2, 73 bis y 73 ter de la citada propuesta de Decisión que modifica el Reglamento (CE,Euratom) no 1605/2002);

3.

Pide a la Comisión que prepare una revisión del Reglamento financiero y, en particular, de sus normas de desarrollo, para establecer una clasificación patrimonial exacta de los títulos de crédito derivados de los diferentes tipos de pagos comunitarios;

4.

Recuerda que esta propuesta está recogida en el artículo 3, apartado 1 del Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero y que, entretanto, en el artículo 105 de dicho Reglamento sobre normas de desarrollo se diferencia entre prefinanciación, pago intermedio y liquidación definitiva del gasto; además, se diferencia entre las prefinanciaciones que se abonen en ejecución de un contrato, con arreglo al artículo 88 del Reglamento financiero, a los Estados miembros o en el marco de los instrumentos de ayuda a la preadhesión, y los anticipos contemplados en el artículo 265 del Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero;

5.

Observa que debe elaborarse una reglamentación que regule la recuperación de los créditos en caso de que se hayan abonado anticipos, cuando el proyecto deba finalizar por motivos de fuerza mayor u otros motivos; estos casos pueden regularse de forma que, en vez de llevar a cabo la recuperación mediante un crédito seguro y exigible del contratista con la Unión Europea, la recuperación se efectúe mediante otro contrato;

6.

Opina que la confianza del beneficiario es, en general, susceptible de protección cuando éste haya consumido el patrimonio o haya realizado disposiciones patrimoniales que no pueda revocar o sólo pueda hacerlo a costa de perjuicios inaceptables; el beneficiario no podrá invocar dicha confianza cuando:

a)

haya conseguido la ordenación de los gastos mediante engaño deliberado, amenaza o corrupción;

b)

haya conseguido la ordenación de los gastos mediante informaciones esencialmente erróneas o incompletas; y

c)

hubiera conocido la ilegalidad de las medidas que hayan originado la ordenación, o no la hubiera conocido por negligencia grave;

7.

Observa que la Comisión debe presentar al Parlamento a intervalos regulares una visión de conjunto de los créditos pendientes de reembolso, desglosada según la suma total del importe de los créditos por direcciones generales y antigüedad de los créditos;

8.

Considera que los principios de universalidad y veracidad presupuestarias, tal y como se recogen en el Tratado y en el Reglamento financiero, deben ser respetados por las normas de desarrollo y por la legislación sectorial;

9.

Considera asimismo que los Estados miembros deben, por encima de todo, demostrar que cumplen con las normas contables internacionales, y que cabe preguntarse si ello puede ser utilizado por la Unión para desarrollar un enfoque común en este aspecto;

10.

Indica, además, que, de conformidad con el artículo 78, apartado 1, letra c del Reglamento financiero, el ordenador puede comprobar la conformidad de un gasto con las disposiciones de los Tratados; antes de que el ordenador emita una orden de ingreso al contable, debe comprobar si el beneficiario puede confiar en la ordenación de gastos y si debe protegerse esta confianza, habida cuenta del interés público en la recuperación del dinero;

11.

Observa que la posibilidad de conceder al deudor una prórroga de pago a cambio de una garantía y el pago de intereses de la deuda aún por cobrar, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero, apenas se utiliza para recuperar al menos una parte del importe exigible;

12.

Observa que, en la mayoría de los casos, la recuperación se efectúa por compensación, mediante una obligación de pago del contratista, siempre que se cumplan las condiciones para dicha compensación; en los casos en que la compensación no es posible, la recuperación de la deuda sólo es factible, en último término, amenazando al contratista con excluirle de futuros contratos si no reembolsa el importe que se le exige;

13.

Considera importante indicar que el ordenador deberá informar inmediatamente a la OLAF cuando constate que los gastos no son conformes a las disposiciones de los Tratados o la ordenación de los gastos se haya obtenido mediante engaño, amenazas o corrupción;

Procedimientos

14.

Constata, siete años después del escándalo de la mantequilla adulterada «Italburro» y pese a toda la atención prestada al asunto por las Instituciones europeas, especialmente el Parlamento Europeo y la Comisión (OLAF), que:

a)

el importe recuperado es inferior al 0,1% del valor estimado del fraude;

b)

la actuación de las autoridades italianas, que ha permitido desmantelar la red de delincuentes, procesar a decenas de implicados, incautar centenares de toneladas de productos adulterados y reunir pruebas sobre el tráfico de decenas de miles de toneladas de mantequilla adulterada hacia otros países de la UE, no ha tenido apenas consecuencias, habiéndose mostrado la cooperación europea especialmente decepcionante, e incluso inexistente;

c)

los procedimientos de cada Estado miembro son diferentes e incompatibles, como demuestra el hecho de que el tráfico de sustancias adulteradas puede estar considerado como delito en un Estado miembro y como mero problema administrativo en otro Estado miembro, lo que da lugar a unas recuperaciones diez veces menos importantes de lo esperado;

d)

se ha descuidado la salud pública, y nadie ha analizado hasta el momento la posible contaminación de la mantequilla por el uso de sustancias prohibidas en los productos alimentarios, tras la crisis de las vacas locas;

15.

Observa que, pese a que la Comisión ha reconocido la existencia de fraude en el llamado asunto «Blue Dragon» y ha decidido cancelar los fondos europeos relacionados con dicho fraude, la Comisión opina que incumbe por entero a los Estados miembros que participan en la gestión de dichos fondos investigar el pleno alcance de la supuesta irregularidad, perseguir a los culpables y compensar a las víctimas del fraude; observa asimismo el hecho de que el asunto «Blue Dragon» incumbe a dos Estados miembros, España y Francia, lo cual dificulta la atribución de responsabilidades y confiere al asunto un carácter más evidentemente europeo; considera que la Comisión es una autoridad pública con responsabilidades directas con respecto a los ciudadanos europeos, de cuya confianza depende a través del Parlamento Europeo, y que, por lo tanto, la Comisión no solo debería intentar recuperar los fondos europeos del Estado miembro en el que hayan sido objeto de mala utilización, sino que debe hacer también todo lo posible para que se persiga a los culpables y se compense a las víctimas;

16.

Recuerda que el procedimiento para la recuperación de importes debidos por la vía legal contemplada en el artículo 256 del Tratado CE, se ha utilizado hasta ahora únicamente en circunstancias excepcionales, básicamente para la recuperación de multas impuesta en asuntos de competencia; constata el propósito de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento financiero, de ampliar el ámbito del procedimiento en el futuro;

17.

Indica que el procedimiento que sigue actualmente la Comisión en materia de recuperación, de tipo institucional y que consiste, en ausencia de pago voluntario, en dirigirse a las autoridades nacionales, es demasiado largo, que entonces no puede hacerse ejecutiva la recuperación forzosa del título de crédito y que, en el mejor de los casos, se atrasa dicha recuperación en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades;

18.

Considera, por lo que respecta a la fórmula ejecutiva, que deben simplificarse las comunicaciones entre la Comisión y los Estados miembros, y que convendría establecer unas relaciones más directas entre sus servicios y los servicios correspondientes de los Estados miembros;

Reforma de la OLAF

19.

Considera además que convendría reflexionar, por una parte, sobre el modo de compensar la insuficiencia de los medios de que disponen las autoridades nacionales responsables de las actuaciones judiciales para estimar correctamente la complejidad del fraude en el seno de la UE y, por otra parte, reflexionar sobre el modo en que los organismos interesados de la Unión deben poder contar con las autoridades nacionales de control para alertarlas e implicarlas en las investigaciones sobre casos relativos al fraude; recuerda en efecto que, por su naturaleza, las autoridades nacionales de control no están obligadas a implicar a estos organismos;

20.

Considera que debe examinarse la posibilidad de una mayor colaboración con Eurojust y Europol para reforzar la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, y que debe evaluarse asimismo la posibilidad de que la OLAF logre una independencia administrativa completa respecto de la Comisión y de las otras instituciones;

21.

Observa que en el Informe especial no 1/2005 del Tribunal de Cuentas se pone de manifiesto el buen funcionamiento de la organización actual de la OLAF, por lo que se refiere a la independencia de las actividades de investigación y a la colaboración administrativa de la OLAF con la Comisión; el informe observa especialmente que, efectivamente, la independencia se ha garantizado en la práctica debido a que la Comisión no se ha inmiscuido en la labor de la OLAF;

22.

Observa que, a pesar de las medidas tomadas, la cuestión de la aclaración de las normas relativas a la apertura y conclusión de las investigaciones de la OLAF, así como su ampliación, requiere otras iniciativas legislativas, que también deberían tener en cuenta el reforzamiento de la relación entre el PE y la OLAF;

23.

Espera con interés la publicación de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la reforma de la OLAF;

Salud pública

24.

Recuerda que, según la normativa en vigor, sólo pueden gozar de restituciones los productos sanos y comercializados regularmente y que, en caso contrario, no son aptos para ningún tipo de ayuda;

25.

Observa, como lo ha recordado el director de la OLAF en la citada reunión de Bled, que el fraude en el comercio de productos agrícolas constituye un riesgo potencial evidente para la salud pública y de los animales;

26.

Considera necesario llamar en mayor medida la atención de los servicios nacionales e internacionales de control sobre este problema, y opina que sólo una estrecha cooperación internacional, que también debería implicar a los terceros Estados, podrá asegurar con el tiempo una mejor protección del consumidor y de los intereses financieros de la UE;

27.

Observa que las diversas prácticas ilegales analizadas demuestran la urgente necesidad de intensificar la cooperación entre las aduanas nacionales, los servicios veterinarios y las autoridades de la UE tales como la OLAF;

28.

Considera importante subrayar que, en el marco de la salud pública de los consumidores de la Unión Europea, la Comisión, a diferencia de los Estados miembros, no tiene competencias de control en materia de análisis de productos;

29.

Recuerda que, en el caso del asunto de la mantequilla adulterada, el fraude original no era de carácter sanitario, sino que se refería a la composición de los productos incriminados, que pertenecen a un sector que goza de importantes subvenciones comunitarias;

30.

Considera que la Comisión y la OLAF deben garantizar que los Estados miembros, por medio de sus organismos para-públicos, son capaces de efectuar controles en número suficiente, mediante la intervención de controladores realmente independientes;;

31.

Considera que, cuando un fraude pueda tener en un momento determinado consecuencias sanitarias, debe informarse de ello a los servicios sanitarios competentes, permitiendo que accedan, en el marco de un procedimiento bien aplicado, a muestras, y opina que debe prolongarse significativamente el plazo para la conservación de las mismas;

Investigación de la OLAF y procedimientos nacionales

32.

Constata que la OLAF no dispone de informaciones idóneas sobre las cantidades de los productos incriminados, teniendo en cuenta que el carácter penal de las investigaciones ha resultado desastroso desde el punto de vista de la recuperación de créditos, si bien es cierto que la OLAF, jurídicamente, en nombre de Comisión, podría impugnar una decisión nacional;

33.

Recuerda que, si bien es cierto que en algunos Estados es posible proceder a la recuperación aunque esté en curso un procedimiento penal, en numerosos países, en materia de justicia, el Derecho penal predomina sobre el Derecho civil, haciendo imposible la recuperación de los fondos indebidamente abonados como consecuencia de la acción de la autoridad judicial;

34.

Lamenta que, en ciertos Estados, sólo se reconozca la irregularidad o el fraude para los importes probados individualmente, es decir, lote por lote, y que, en ausencia de lote, se considere al operador inocente de oficio;

Comunicación y registro de irregularidades y recuperaciones

35.

Lamenta que la Comisión no haya puesto en práctica el plan de acción previsto en los apartados 39 a 43 de la citada resolución sobre la aprobación de la gestión de 2001 y en la Resolución sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión;

36.

Acoge con satisfacción la respuesta positiva de la Comisión a las repetidas solicitudes del Parlamento Europeo, en particular las expresadas en el apartado 102 de la mencionada Resolución sobre la aprobación de la gestión 2001, para la publicación de los importes recibidos y los nombres de los beneficiarios de los mismos con cargo al presupuesto de la UE, tal como se propone en la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia (COM(2006) 0194 — SEC(2005) 1300); lamenta, sin embargo, que la información equivalente relativa a la recuperación de fondos comunitarios quede excluida de la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia; pide a la Comisión que facilite a la Autoridad Presupuestaria y, en última instancia, a la opinión pública los nombres y los importes de las recuperaciones debidas o abonadas al presupuesto de la UE, así como el destino final de estos importes;

37.

Considera esencial que el marco reglamentario prevea la contabilización exhaustiva de todos los títulos de crédito derivados de irregularidades, el importe de las recuperaciones, de los intereses y de las sanciones efectivamente abonadas a organismos terceros a título de los fondos comunitarios, de conformidad con los principios de universalidad y veracidad presupuestarias inscritos en el Tratado y en el Reglamento financiero, e invita a la Comisión a trabajar en ese sentido;

38.

Considera esencial que la Comisión asegure que el principio de independencia de las funciones de ordenación, auditoría y certificación requerido para los gastos comunitarios en régimen de gestión directa, se aplique también a los gastos comunitarios en régimen de gestión compartida;

39.

Indica que no es la Comisión, sino los Estados miembros los que, según el principio de gestión compartida de los créditos, son responsables de que los gastos comunitarios de gestión compartida se sometan a los mismos principios de independencia de los ámbitos de ordenación, control económico y certificación que los gastos comunitarios de gestión directa; ello concierne, en particular, a la creación de organismos pagadores acreditados, dotados de un servicio de auditoría interna, y la creación de organismos de certificación independientes, a los fines del Reglamento (CE) no 1663/95 (14) para los ámbitos que abarca el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (FEOGA-G), y también a personas o departamentos independientes en el sentido del artículo 38, apartado 1, letra f del Reglamento (CE) no 1260/1999 (15), en combinación con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 438/2001 (16);

40.

Considera que la recuperación deberían llevarla a cabo bien las autoridades públicas, en los casos en que sus costes pudieran correr a cargo del presupuesto de la UE, bien entidades con ánimo de lucro, en caso contrario; considera que en el segundo supuesto debería sin duda alguna haber una licitación;

41.

Considera esencial en todos los casos que la revisión del marco reglamentario asegure la aplicación de las normas de transparencia y de ausencia de conflictos de interés, por lo que respecta a la justificación, los importes y el destino de las sumas derivadas de sanciones, intereses y recuperación de fondos comunitarios;

Fiscal europeo

42.

Recuerda la citada sentencia del Tribunal de Justicia en el Asunto C-87/01P Comisión contra CCRE, en el que el Tribunal de Justicia ha considerado que, puesto que la sede de la empresa implicada estaba en un Estado miembro, este Estado podía hacer valer su Derecho frente a la Comisión, dado en particular que la primacía del Derecho comunitario no es suficiente para permitir una interpretación según la cual la Comisión pueda esgrimir un derecho frente al juez del Estado interesado;

43.

Opina además que la creación de un Fiscal europeo será una decisión importante, dado que se facilitará el acceso directo a las fiscalías de los diferentes Estados miembros, lo que permitirá de un cierto modo «reunir» en mayor medida el procedimiento, y considera que así se logrará reducir la multiplicidad de las relaciones, puesto que se constatará una convergencia hacia los servicios del Fiscal europeo; recuerda que, si bien la OLAF puede intervenir en sus investigaciones, en cambio carece de competencias judiciales;

44.

Observa que el proyecto de creación de una Fiscalía europea debe considerarse un proyecto a largo plazo; para conseguir mejoras a corto plazo es necesario conceder prioridad a la coordinación de las fiscalías de los Estados miembros, con objeto de lograr un valor añadido en términos de reducción de la carga de la OLAF y la protección de los intereses financieros de la Comunidad;

*

* *

45.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.


(1)  DO C 64 E de 12.3.2004, p. 199.

(2)  DO C 96 E de 21.4.2004, p. 112.

(3)  DO C 104 de 30.4.2004, p. 640.

(4)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 169.

(5)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 232.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(8)  DO L 92 de 13.4.1991, p. 43.

(9)  DO L 145 de 29.6.1995, p. 1.

(10)  DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.

(11)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(12)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(13)  Rec. [2003], p. I-7617.

(14)  DO L 158 de 8.7.1995, p. 6.

(15)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(16)  DO L 63 de 3.3.2001, p. 21.


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