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Document C2006/224/26

Asuntos acumulados C-18/05 y C-155/05: Auto del Tribunal de Justicia de 6 de julio de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale di Napoli y la Commissione tributaria regionale di Firenze — Italia) — Casa di cura privata Salus SpA/Agenzia Entrate Ufficio Napoli 4 (Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte B, letra c) — Exenciones — Entregas de bienes afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta y que no han sido objeto del derecho de deducción)

DO C 224 de 16.9.2006, p. 15–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/15


Auto del Tribunal de Justicia de 6 de julio de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale di Napoli y la Commissione tributaria regionale di Firenze — Italia) — Casa di cura privata Salus SpA/Agenzia Entrate Ufficio Napoli 4

(Asuntos acumulados C-18/05 y C-155/05) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra c) - Exenciones - Entregas de bienes afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta y que no han sido objeto del derecho de deducción)

(2006/C 224/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órganos jurisdiccionales remitentes

Commissione tributaria provinciale di Napoli, Commissione tributaria regionale di Firenze

Partes

Demandantes: Casa di cura privata Salus SpA (C-18/05), Agenzia delle Entrate — Ufficio di Firenze 1 (C-155/05)

Demandadas: Agenzia Entrate Ufficio Napoli 4 (C-18/05), Villa Maria Beatrice Hospital Srl (C-155/05)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Provinciale di Napoli — Interpretación del artículo 13, parte B, letra c), de la Sexta Directiva IVA — Exenciones en el interior del país — Exenciones de las entregas de bienes exclusivamente afectados a una actividad exenta o excluidos del derecho a deducción — Aplicabilidad directa

Fallo

El primer inciso del artículo 13, parte B, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la exención que establece sólo es aplicable a la reventa de bienes que han sido adquiridos previamente por un contribuyente para atender a las necesidades de una actividad exenta en virtud del citado artículo, en la medida en que el IVA abonado con motivo de la adquisición inicial de tales bienes no haya sido objeto de un derecho de deducción.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.

DO C 155, de 25.6.2005.


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