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Document C2005/315/33
Case T-383/05: Action brought on 20 October 2005 — GHK Consulting/Commission
Asunto T-383/05: Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2005 — GHK Consulting/Comisión
Asunto T-383/05: Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2005 — GHK Consulting/Comisión
DO C 315 de 10.12.2005, p. 18–19
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
10.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/18 |
Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2005 — GHK Consulting/Comisión
(Asunto T-383/05)
(2005/C 315/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: GHK Consulting Limited (Londres, Reino Unido) (representantes: J-E. Svensson y M. Dittmer, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión de 12 de octubre de 2005, por la que se excluye la candidatura y la oferta del consorcio a cuyo frente se encuentra la demandante, en virtud de la cual la Comisión revocó su Decisión por la que se había adjudicado al consorcio el contrato marco en relación con la Tender EuropeAid//119860/C/–Lote no 7. |
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Que se anule cualquier decisión de la Comisión que traiga causa de su Decisión de 12 de octubre de 2005 y, en particular, cualquier decisión de la Comisión de contratar con otros licitadores. |
— |
Que se imponga a la Comisión el pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Con la referencia EuropeAid//119860/C–Lote no 7, la Comisión publicó una convocatoria de licitación respecto a un contrato marco múltiple para contratar asistencia técnica en relación con misiones de corta duración a favor exclusivamente de terceros países que cuentan con la ayuda externa de la Comisión Europea. La demandante presentó una oferta en su condición de entidad que ejerce la dirección del consorcio.
Mediante la Decisión impugnada la Comisión excluyó el consorcio de la demandante debido a que el Danish Institute of Internacional Studies («DIIS»), miembro del consorcio de la demandante, formaba parte del mismo grupo que el Danish Institute of Human Rights («DIHR»), que, a su vez, formaba parte de otro consorcio que licitaba para el mismo contrato. El artículo 13 del pertinente anuncio de licitación pública prohíbe a las personas jurídicas integrantes de la misma unión de empresas presentar más de una oferta por lote.
En apoyo de su pretensión de anulación de la Decisión impugnada la demandante contradice las apreciaciones de la Comisión de que DIIS, DIHR y un tercer instituto constituyan una unión de empresas. Según la demandante, ninguna de estas entidades controla a las demás, ya que los institutos son completamente autónomos y cada uno de ellos tiene un régimen separado, distinta participación y distinto personal académico, dispone de su propia dirección y de su propio consejo de administración elegido por órganos completamente distintos, y no tienen ningún interés económico común ni ningún objetivo común. La demandante alega además que cualesquiera puntos del anuncio de licitación que no sean claros deben interpretarse a favor de los licitadores y que la Comisión debe responder por no redactar claramente desde un primer momento los requisitos para la participación.