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Document C2005/315/11

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 15 de septiembre de 2005 , en el asunto C-258/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège): Office national de l'emploi contra Ioannis Ioannidis ( Demandantes de empleo — Ciudadanía europea — Principio de no discriminación — Artículo 39 CE — Subsidio de espera para jóvenes en busca de su primer empleo — Concesión subordinada a la finalización de estudios de enseñanza secundaria en el Estado miembro correspondiente )

DO C 315 de 10.12.2005, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 15 de septiembre de 2005

en el asunto C-258/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège): Office national de l'emploi contra Ioannis Ioannidis (1)

(«Demandantes de empleo - Ciudadanía europea - Principio de no discriminación - Artículo 39 CE - Subsidio de espera para jóvenes en busca de su primer empleo - Concesión subordinada a la finalización de estudios de enseñanza secundaria en el Estado miembro correspondiente»)

(2005/C 315/11)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-258/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la cour du travail de Liège (Bélgica), mediante resolución de 7 de junio de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de junio de 2004, en el procedimiento entre Office national de l'emploi y Ioannis Ioannidis, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 39 CE se opone a que un Estado miembro deniegue el subsidio de espera a un nacional de otro Estado miembro que busca su primer empleo sin estar, como hijo, a cargo de un trabajador migrante residente en el primer Estado, por el solo motivo de que el interesado haya terminado sus estudios de enseñanza secundaria en otro Estado miembro.


(1)  DO C 201, de 7.8.2004.


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