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Document 92003E002946

PREGUNTA ESCRITA E-2946/03 de Dana Scallon (PPE-DE) a la Comisión. Programa específico de investigación.

DO C 78E de 27.3.2004, p. 195–195 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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27.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 78/195


(2004/C 78 E/0200)

PREGUNTA ESCRITA E-2946/03

de Dana Scallon (PPE-DE) a la Comisión

(8 de octubre de 2003)

Asunto:   Programa específico de investigación

En la exposición de motivos de su propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/834/CE relativa al programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación» (2002-2006) (1), la Comisión afirma que en el transcurso de la revisión ética prevista se determinará si los donantes otorgan su consentimiento de forma libre y expresa y con conocimiento de causa.

Habida cuenta de que las células madre que se utilizarán para las investigaciones se obtendrán de embriones humanos en temprana fase de gestación:

¿Puede indicar la Comisión quiénes serán los donantes de las células madre? Es decir, ¿cuáles serán los seres humanos de los que se extraerán dichas células?

¿Puede explicar también de qué modo piensa recabar el consentimiento de los seres humanos que hayan de donar sus células madre, teniendo en cuenta que no están en condiciones de comunicarse verbal u oralmente en esta específica fase de su desarrollo?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(7 de noviembre de 2003)

La Comisión desea informar a Su Señoría de que, en el marco de la propuesta de la Comisión (2) y en la letra e) del anexo donde figuran las condiciones a que se refiere, se entiende por «donante(s)» la(s) persona(s) legalmente responsable(s) de los embriones humanos producidos como resultado de una fertilización in vitro médicamente asistida con fines de procreación y que no fueran ya a utilizarse a tal efecto (embriones sobrantes).

La(s) persona(s) legalmente responsable(s) se definen de forma diferente en las legislaciones nacionales que reglamentan la fertilización in vitro. Por dicho motivo, la propuesta de la Comisión COM(2003) 390 (3), en el contexto de la subsidiariedad, hace referencia a la legislación nacional que impone exigencias específicas en relación con el procedimiento para obtener el consentimiento del donante o donantes.


(1)  COM(2003) 390 final.

(2)  COM(2003) 390.

(3)  COM(2003) 390 final. Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/834/CE relativa al programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación» (2002-2006).


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