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Document 62022TN0713

    Asunto T-713/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Portumo Madeira y otros/Comisión

    DO C 63 de 20.2.2023, p. 54–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.2.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/54


    Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Portumo Madeira y otros/Comisión

    (Asunto T-713/22)

    (2023/C 63/71)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandantes: Portumo — Madeira — Montagem y Manutenção de Tubaria, SA (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal), Ponticelli — Consultadoria Técnica, SA (Zona Franca da Madeira) (Funchal), Ponticelli Angoil — Serviços Para a Indústria Petrolífera, SA (Zona Franca da Madeira) (Funchal) (representantes: M. Muñoz Pérez y P. Casillas Vázquez, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550]. (1)

    Con carácter subsidiario, anule el artículo 4, apartado 1, de la Decisión impugnada y la orden de recuperación de la ayuda que esa disposición contiene.

    Con carácter subsidiario, anule el artículo 4, apartado 1, de la Decisión impugnada y la orden de recuperación de la ayuda que esa disposición contiene, debido al método de cálculo incorrecto utilizado para determinar la base de la ayuda.

    Condene en costas a la institución demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    Primer motivo, basado en la infracción de la Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2007, en el asunto N421/2006, de la Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2013, en el asunto SA.34160 (2011/N), de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 y de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra a), 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE, 54 TFUE y 56 TFUE, al sostener la Comisión una interpretación restrictiva del concepto «actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira» y «creación y mantenimiento de puestos de trabajo en la región».

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra a), al no haberse declarado directamente la compatibilidad del régimen de ayudas sobre la misma base.

    Tercer motivo, con carácter subsidiario, basado en la nulidad del artículo 4, apartado 1, de la Decisión impugnada, en la medida en que la orden de cobro que esta disposición contiene infringe el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589, ya que es contraria a los principios generales de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

    Cuarto motivo, con carácter subsidiario, basado en la nulidad del artículo 4, apartado 1, de la Decisión impugnada, en la medida en que la determinación de la base imponible de la supuesta ayuda de Estado es incorrecta.


    (1)  DO 2022, L 217, p. 49.


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