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Document 62022CN0746

    Asunto C-746/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 6 de diciembre de 2022 — Slovenské Energetické Strojárne A. S. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

    DO C 63 de 20.2.2023, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.2.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/23


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 6 de diciembre de 2022 — Slovenské Energetické Strojárne A. S. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

    (Asunto C-746/22)

    (2023/C 63/30)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Fővárosi Törvényszék

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Slovenské Energetické Strojárne A. S.

    Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (1) (en lo sucesivo, «Directiva 2008/9»), en el sentido de que es conforme con los requisitos establecidos en esa Directiva respecto a los recursos una normativa nacional —en concreto, el artículo 124, apartado 3, de la az adóigazgatási rendtartásról szóló 2017. évi CLI. törvény (Ley CLI de 2017, Reguladora de la Administración Tributaria; en lo sucesivo, «Ley de Administración Tributaria»)— que, a efectos de la evaluación de las solicitudes de devolución del impuesto sobre el valor añadido en virtud de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), no permite que en la fase de recurso se aleguen hechos nuevos ni se invoquen o aporten pruebas nuevas que el solicitante conocía antes de la adopción de la resolución de primer grado, pero que no presentó, pese a ser requerido para ello por la autoridad tributaria, o no invocó, generándose de este modo una restricción material que excede de los requisitos formales y en materia de plazos establecidos por la Directiva 2008/9?

    2)

    ¿Implica una respuesta afirmativa a la primera cuestión que el plazo de un mes señalado en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/9 ha de considerarse perentorio? ¿Es conforme todo esto con el postulado del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como con los artículos 167, 169, 170 y 171, apartado 1, de la Directiva del IVA y con los principios fundamentales de neutralidad fiscal, efectividad y proporcionalidad desarrollados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

    3)

    ¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/9 acerca de la denegación de la solicitud de devolución en su totalidad o en parte en el sentido de que es conforme con ello una normativa nacional —en concreto, el artículo 49, apartado 1, letra b), de la Ley de Administración Tributaria— en cuya virtud la autoridad tributaria archivará el procedimiento en caso de que el sujeto pasivo solicitante no responda a un requerimiento de la autoridad tributaria ni cumpla con su obligación de subsanación y, a falta de ello, no sea posible evaluar la solicitud, sin que se continúe la tramitación del procedimiento de oficio?


    (1)  DO 2008, L 44, p. 23.

    (2)  DO 2006, L 347, p. 1.


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