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Document 62022CN0668

    Asunto C-668/22: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2022 — Comisión Europea / República Eslovaca

    DO C 463 de 5.12.2022, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 463/21


    Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2022 — Comisión Europea / República Eslovaca

    (Asunto C-668/22)

    (2022/C 463/28)

    Lengua de procedimiento: eslovaco

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Sasinowska, G. Wilms, R. Lindenthal, agentes)

    Demandada: República Eslovaca

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 29/2009 (1) de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo, al no haber adoptado las medidas necesarias para alcanzar determinados resultados conforme a dicho Reglamento.

    Que se condene en costas a la República Eslovaca.

    Motivos y principales alegaciones

    El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 29/2009 dispone que los proveedores ATS velarán por que las dependencias ATS que prestan servicios de tránsito aéreo dentro del espacio aéreo que contempla el artículo 1, apartado 3, de este Reglamento tengan la capacidad de prestar y explotar los servicios de enlace de datos definidos en el anexo II del mismo Reglamento. Los servicios de enlace de datos definidos en dicho anexo II son: la capacidad de iniciación de enlace de datos (DLIC), el servicio de gestión de comunicaciones ATC (ACM), las autorizaciones y servicio de información ATC (ACL) y el servicio de comprobación de micrófonos ATC (AMC). En contra de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 29/2009, el prestatario ATS designado por la República Eslovaca no ha velado por que las dependencias ATS dispongan de la capacidad de prestar y explotar los servicios de enlace de datos definidos en el anexo II de dicho Reglamento. En el momento de la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado, la República Eslovaca no había adoptado las medidas necesarias en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 3, a fin de que el prestatario ATS designado por ella cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 29/2009.


    (1)  DO 2009, L 13, p. 3.


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