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Document 62022CA0098

Asunto C-98/22: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Eurelec Trading SCRL, Scabel SA / Ministre de l’Économie y des Finances [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de «materia civil y mercantil» — Acción de una autoridad pública dirigida a que se declare, sancione y ordene el cese de prácticas restrictivas de la competencia]

DO C 63 de 20.2.2023, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Eurelec Trading SCRL, Scabel SA / Ministre de l’Économie y des Finances

(Asunto C-98/22) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 1, apartado 1 - Concepto de «materia civil y mercantil» - Acción de una autoridad pública dirigida a que se declare, sancione y ordene el cese de prácticas restrictivas de la competencia)

(2023/C 63/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Eurelec Trading SCRL, Scabel SA

Recurrida: Ministre de l’Économie y des Finances

Con intervención de: Groupement d’achat des centres Édouard Leclerc (GALEC), Association des centres distributeurs Édouard Leclerc (ACDLEC)

Fallo

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

debe interpretarse en el sentido de que

el concepto de «materia civil y mercantil» a que se refiere esta disposición no incluye la acción ejercitada por una autoridad pública de un Estado miembro contra sociedades establecidas en otro Estado miembro con objeto de que se reconozca la existencia de prácticas restrictivas de la competencia, se sancionen tales prácticas y se ordene su cese frente a proveedores establecidos en el primer Estado miembro, cuando dicha autoridad pública ejerza facultades para instar una acción judicial o facultades de investigación que sean exorbitantes con respecto a las normas de Derecho común aplicables en las relaciones entre particulares.


(1)  DO C 198 de 16.5.2022.


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