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Document 62021TN0262

    Asunto T-262/21: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2021 — Yanukovych/Consejo

    DO C 278 de 12.7.2021, p. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 278/54


    Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2021 — Yanukovych/Consejo

    (Asunto T-262/21)

    (2021/C 278/74)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Viktor Fedorovych Yanukovych (Rostov del Don, Rusia) (representante: B. Kennelly, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    El demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (2) (en lo sucesivo, «novenos instrumentos modificativos» o «sanciones de 2021»), en la medida en que dichos instrumentos afecten al demandante.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el Consejo no comprobó ni estaba en condiciones de comprobar si las resoluciones de las autoridades ucranianas en que se fundó para incluir al demandante en la lista se adoptaron respetando el derecho fundamental de defensa y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que amparan al demandante en virtud del Derecho de la Unión.

    2.

    Segundo motivo, basado en el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al determinar que se cumplía el criterio de designación. En particular, el Consejo aceptó la documentación que le había proporcionado la Fiscalía General ucraniana, sin examinar debidamente ni tener en cuenta las irregularidades detectadas por el demandante. El Consejo debería haber realizado comprobaciones adicionales y recabar más pruebas de las autoridades ucranianas a la luz de las observaciones presentadas por el demandante y de las pruebas exculpatorias que este aportó, pero la limitada investigación del Consejo se quedó muy por debajo de lo necesario. En consecuencia, no existe una base fáctica suficientemente sólida para las sanciones de 2021.

    3.

    Tercer motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la propiedad del demandante reconocido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que las medidas restrictivas constituyen una limitación injustificada, innecesaria y desproporcionada de ese derecho, porque, entre otras cosas, i) nada parece indicar que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida por parte del demandante hayan sido transferidos fuera de Ucrania; ii) las medidas nacionales ucranianas son claramente adecuadas y suficientes, y iii) las medidas restrictivas llevan vigentes siete años y se adoptaron sobre la base de una instrucción que está extinguida o, al menos, totalmente estancada.


    (1)  DO 2021, L 77, p. 29.

    (2)  DO 2021, L 77, p. 2.


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