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Document 62021CN0653
Case C-653/21: Request for a preliminary ruling from the Conseil d’État (France) lodged on 27 October 2021 — Syndicat Uniclima v Ministre de l’Intérieur
Asunto C-653/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 27 de octubre de 2021 — Syndicat Uniclima / Ministre de l’Intérieur
Asunto C-653/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 27 de octubre de 2021 — Syndicat Uniclima / Ministre de l’Intérieur
DO C 37 de 24.1.2022, pp. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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24.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 37/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 27 de octubre de 2021 — Syndicat Uniclima / Ministre de l’Intérieur
(Asunto C-653/21)
(2022/C 37/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Syndicat Uniclima
Demandada: Ministre de l’Intérieur
Cuestiones prejudiciales
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1) |
La armonización exigida por las Directivas 2006/42/CE, (1) 2014/35/UE (2) y 2014/68/UE, (3) ¿autoriza a los Estados miembros a establecer requisitos de seguridad y, en su caso, con sujeción a qué condiciones y a qué límites, aplicables a los equipos que regulan, siempre que tales requisitos no impliquen modificar los de los equipos que, como certifica la colocación del «marcado CE», se ajustan a los requisitos de estas Directivas? |
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2) |
La armonización exigida por estas directivas, ¿autoriza a los Estados miembros a establecer, únicamente respecto a la utilización de estos equipos en establecimientos abiertos al público y habida cuenta de los riesgos particulares de seguridad contra incendios, requisitos de seguridad que puedan implicar la modificación de equipos que, sin embargo, como certifica la colocación del «marcado CE», se ajustan a los requisitos de dichas Directivas? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿puede darse una respuesta afirmativa en el caso de que los requisitos de seguridad en cuestión, por un lado, solo se establecieran como contrapartida al uso, en estos mismos equipos, de refrigerantes inflamables alternativos a los gases fluorados de efecto invernadero, de conformidad con los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, (4) y, por otro lado, solo hicieran referencia a los equipos que, pese a ajustarse a los requisitos de estas Directivas, no ofrecen, habida cuenta del riesgo de incendio en caso de uso de refrigerantes inflamables, la seguridad de estar sellados herméticamente? |
(1) Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO 2006, L 157, p. 24).
(2) Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO 2014, L 96, p. 357).
(3) Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (DO 2014, L 189, p. 164).
(4) Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO 2014, L 150, p. 195).