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Document 62021CN0280
Case C-280/21: Request for a preliminary ruling from the Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lithuania) lodged on 30 April 2021 — P.I. v Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos
Asunto C-280/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 30 de abril de 2021 — P. I. / Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos
Asunto C-280/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 30 de abril de 2021 — P. I. / Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos
DO C 278 de 12.7.2021, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 30 de abril de 2021 — P. I. / Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos
(Asunto C-280/21)
(2021/C 278/46)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: P. I.
Recurrida: Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos
Cuestión prejudicial
¿Debe considerarse equivalente a una opinión política atribuida, en el sentido del artículo 10 de la Directiva 2011/95/UE, (1) la oposición a un grupo corrupto influyente que actúa ilegalmente y oprime a un solicitante de asilo a través de la maquinaria del Estado y contra el cual es imposible oponer una defensa por medios legales debido a la corrupción generalizada del Estado?
(1) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).