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Document 62021CN0024

Asunto C-24/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Pordenone (Italia) el 14 de enero de 2021 — PH / Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

DO C 391 de 27.9.2021, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Pordenone (Italia) el 14 de enero de 2021 — PH / Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

(Asunto C-24/21)

(2021/C 391/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Pordenone

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PH

Demandada: Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ajusta o es contraria a la sistemática de la Directiva 2001/18, (1) en particular a la luz del Reglamento n.o 1829/2003 (2) y de lo dispuesto en la Recomendación [de la Comisión] 2010/C200/01, (3) la prohibición establecida en el artículo 2, apartado 1, de la Ley Regional de Friul-Venecia Julia n.o 5/2011, que introduce medidas de coexistencia que se traducen en la prohibición de cultivar la variedad de maíz MON 810 en el territorio de la Región de Friul-Venecia Julia?

2)

¿Puede constituir dicha prohibición también una medida de efecto equivalente y, de ser así, es contraria a los artículos 34 TFUE, 35 TFUE y 36 TFUE?


(1)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO 2001, L 106, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2003, L 268, p. 1).

(3)  Recomendación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, sobre directrices para el desarrollo de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos (DO 2010, C 200, p. 1).


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