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Document 62021CA0626

Asunto C-626/21, Funke: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Funke Sp. z o.o. / Landespolizeidirektion Wien [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2001/95/CE — Artículo 12 y anexo II — Normas y reglamentaciones técnicas — Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea (RAPEX) — Directrices — Productos no alimenticios peligrosos — Decisión de Ejecución (UE) 2019/417 — Reglamento (CE) n.° 765/2008 — Artículos 20 y 22 — Notificaciones a la Comisión Europea — Resolución administrativa — Prohibición de venta de determinados artículos pirotécnicos y obligación de retirada — Solicitud de un distribuidor de los productos en cuestión de completar las notificaciones — Autoridad competente para pronunciarse sobre la solicitud — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial efectiva]

DO C 235 de 3.7.2023, pp. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Funke Sp. z o.o. / Landespolizeidirektion Wien

(Asunto C-626/21, (1) Funke)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2001/95/CE - Artículo 12 y anexo II - Normas y reglamentaciones técnicas - Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea (RAPEX) - Directrices - Productos no alimenticios peligrosos - Decisión de Ejecución (UE) 2019/417 - Reglamento (CE) n.o 765/2008 - Artículos 20 y 22 - Notificaciones a la Comisión Europea - Resolución administrativa - Prohibición de venta de determinados artículos pirotécnicos y obligación de retirada - Solicitud de un distribuidor de los productos en cuestión de completar las notificaciones - Autoridad competente para pronunciarse sobre la solicitud - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tutela judicial efectiva)

(2023/C 235/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Funke Sp. z o.o.

Demandada: Landespolizeidirektion Wien

Fallo

1)

Los artículos 20 y 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 del Consejo; el artículo 12 y el anexo II de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, en su versión modificada por el Reglamento n.o 765/2008, y el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/417 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2018, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea, «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos, y su sistema de notificación,

deben interpretarse en el sentido de que

confieren a un agente económico cuyos intereses pueden verse perjudicados por una notificación efectuada con arreglo al artículo 22 del Reglamento n.o 765/2008 por un Estado miembro a la Comisión Europea, como un importador de los productos objeto de tal notificación, el derecho a solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro notificante que la notificación sea completada.

2)

Los artículos 20 y 22 del Reglamento n.o 765/2008, el artículo 12 y el anexo II de la Directiva 2001/95, en su versión modificada por el Reglamento n.o 765/2008, y el anexo de la Decisión de Ejecución 2019/417, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

deben interpretarse en el sentido de que

un agente económico, como el importador de los productos objeto de una notificación efectuada con arreglo al artículo 22 del Reglamento n.o 765/2008, que no es destinatario de la medida que dio lugar a dicha notificación y cuyos intereses pueden verse perjudicados por el carácter incompleto de la notificación, debe disponer de una vía de recurso en el Estado miembro notificante para obtener el cumplimiento de las obligaciones que incumben a tal respecto a ese Estado miembro.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


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