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Document 62021CA0355

    Asunto C-355/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Perfumesco.pl sp. z o.o., sp. k. / Procter & Gamble International Operations SA (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Artículo 10 — Medidas correctivas — Destrucción de mercancías — Concepto de «infracción de un derecho de propiedad intelectual» — Mercancías designadas por una marca de la Unión Europea)

    DO C 463 de 5.12.2022, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 463/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Perfumesco.pl sp. z o.o., sp. k. / Procter & Gamble International Operations SA

    (Asunto C-355/21) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Respeto de los derechos de propiedad intelectual - Artículo 10 - Medidas correctivas - Destrucción de mercancías - Concepto de «infracción de un derecho de propiedad intelectual» - Mercancías designadas por una marca de la Unión Europea)

    (2022/C 463/11)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Najwyższy

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Perfumesco.pl sp. z o.o., sp. k.

    Demandada: Procter & Gamble International Operations SA

    con intervención de: Rzecznik Praw Obywatelskich

    Fallo

    El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual,

    debe interpretarse en el sentido de que

    se opone a la interpretación de una disposición nacional según la cual una medida de protección consistente en la destrucción de mercancías no puede aplicarse a mercancías que han sido fabricadas y en las que se ha colocado una marca de la Unión con el consentimiento del titular de esta, pero que han sido comercializadas en el Espacio Económico Europeo sin su consentimiento


    (1)  DO C 357 de 6.9.2021.


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