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Document 62021CA0279

Asunto C-279/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — X / Udlændingenævnet (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 9 — Decisión n.° 1/80 — Artículo 10, apartado 1 — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Reagrupación familiar — Normativa nacional que establece nuevas condiciones más restrictivas en materia de reagrupación familiar para los cónyuges de nacionales turcos titulares de un permiso de residencia permanente en el Estado miembro de que se trata — Imposición al trabajador turco de la obligación de superar un examen que acredite un determinado nivel de conocimientos de la lengua oficial de ese Estado miembro — Justificación — Objetivo consistente en garantizar una integración satisfactoria)

DO C 63 de 20.2.2023, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — X / Udlændingenævnet

(Asunto C-279/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 9 - Decisión n.o 1/80 - Artículo 10, apartado 1 - Artículo 13 - Cláusula de standstill - Reagrupación familiar - Normativa nacional que establece nuevas condiciones más restrictivas en materia de reagrupación familiar para los cónyuges de nacionales turcos titulares de un permiso de residencia permanente en el Estado miembro de que se trata - Imposición al trabajador turco de la obligación de superar un examen que acredite un determinado nivel de conocimientos de la lengua oficial de ese Estado miembro - Justificación - Objetivo consistente en garantizar una integración satisfactoria)

(2023/C 63/03)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Udlændingenævnet

Fallo

El artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía,

debe interpretarse en el sentido de que

una normativa nacional, adoptada después de la entrada en vigor de dicha Decisión en el Estado miembro de que se trate, que supedite la reagrupación familiar entre un trabajador turco residente legalmente en el referido Estado miembro y su cónyuge al requisito de que ese trabajador supere un examen que acredite un determinado nivel de conocimientos de la lengua oficial de dicho Estado miembro, constituye una «nueva restricción» en el sentido de esa disposición. Tal restricción no puede justificarse por el objetivo de garantizar una integración satisfactoria de ese cónyuge, puesto que la referida normativa no permite a las autoridades competentes tener en cuenta ni las capacidades de integración propias de este, ni factores, distintos de la superación de tal examen, que acrediten la integración efectiva de dicho trabajador en el Estado miembro de que se trate y, por tanto, su capacidad para ayudar a su cónyuge a integrarse en él.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


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