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Document 62020CN0104

    Asunto C-104/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 27 de febrero de 2020 — SD / Habitations sociales du Roman Païs SCRL, TE, que actúa como administrador concursal de la Régie des Quartiers de Tubize ASBL

    DO C 161 de 11.5.2020, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.5.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/37


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 27 de febrero de 2020 — SD / Habitations sociales du Roman Païs SCRL, TE, que actúa como administrador concursal de la Régie des Quartiers de Tubize ASBL

    (Asunto C-104/20)

    (2020/C 161/49)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal du travail de Nivelles

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: SD

    Demandadas: Habitations sociales du Roman Païs SCRL, TE, que actúa como administrador concursal de la Régie des Quartiers de Tubize ASBL

    Cuestión prejudicial

    ¿Los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) interpretados a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de los artículos 4, apartado 1, 11, apartado 3, y 16, apartado 3, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (2) —en la medida en que se oponen a la normativa de un Estado miembro que no imponga a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador (sentencia C-55/18, de 14 de mayo de 2019)—, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una legislación nacional, en este caso el artículo 1315 del Código Civil belga, que obliga a la persona que reclama la ejecución de una obligación a probarla, no prevea la inversión de la carga de la prueba cuando el trabajador alega que se ha rebasado su tiempo de trabajo ordinario, cuando:

    esta misma legislación nacional, en este caso la legislación belga, no exige a los empresarios que establezcan un sistema fiable que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador;

    y el empresario no ha establecido motu proprio tal sistema,

    dejando así al trabajador en la imposibilidad material de demostrar ese rebasamiento?


    (1)  DO 2003, L 299, p. 9.

    (2)  DO 1989, L 183, p. 1.


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