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Document 62020CA0035

Asunto C-35/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — procedimiento penal seguido contra A [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículos 4 y 5 — Obligación de ir provisto de un documento de identidad o un pasaporte — Reglamento (CE) n.° 562/2006 (Código de fronteras Schengen) — Anexo VI — Cruce de la frontera marítima de un Estado miembro a bordo de una embarcación de recreo — Régimen sancionador aplicable en caso de circulación entre Estados miembros sin documento de identidad o pasaporte — Régimen penal de días-multa — Cálculo de la multa en función de los ingresos mensuales medios del infractor — Proporcionalidad — Intensidad de la pena en relación con la infracción]

DO C 490 de 6.12.2021, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 490/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — procedimiento penal seguido contra A

(Asunto C-35/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular libremente en el territorio de los Estados miembros - Artículo 21 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Artículos 4 y 5 - Obligación de ir provisto de un documento de identidad o un pasaporte - Reglamento (CE) n.o 562/2006 (Código de fronteras Schengen) - Anexo VI - Cruce de la frontera marítima de un Estado miembro a bordo de una embarcación de recreo - Régimen sancionador aplicable en caso de circulación entre Estados miembros sin documento de identidad o pasaporte - Régimen penal de días-multa - Cálculo de la multa en función de los ingresos mensuales medios del infractor - Proporcionalidad - Intensidad de la pena en relación con la infracción)

(2021/C 490/06)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento penal principal

A

con intervención de: Syyttäjä

Fallo

1)

El derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación, previsto en el artículo 21 TFUE, apartado 1, y que pormenoriza la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse, habida cuenta de las disposiciones sobre el cruce de fronteras que figuran en el Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional por la que un Estado miembro impone a sus nacionales la obligación, sujeta a sanción penal en caso de inobservancia, de ir provistos de un documento de identidad o de un pasaporte válidos cuando realizan, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado y el itinerario seguido, un viaje a otro Estado miembro, siempre y cuando dicho régimen sancionador sea compatible con los principios generales del Derecho de la Unión y, entre ellos, con los principios de proporcionalidad y de no discriminación.

2)

El derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación, previsto en el artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse, habida cuenta de las disposiciones sobre el cruce de fronteras que figuran en el Reglamento (CE) n.o 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional por la que un Estado miembro impone a sus nacionales la obligación, sujeta a sanción penal en caso de inobservancia, de ir provistos de un documento de identidad o de un pasaporte válidos cuando entran en su territorio procedentes de otro Estado miembro, con tal de que esta obligación no condicione el derecho de entrada y de que el régimen sancionador previsto para el caso de inobservancia de la mencionada obligación sea compatible con los principios generales del Derecho de la Unión y, entre ellos, con los principios de proporcionalidad y de no discriminación. Un viaje al Estado miembro en cuestión procedente de otro Estado miembro efectuado a bordo de una embarcación de recreo surcando aguas internacionales se incluye, en las condiciones previstas en el punto 3.5.2, segundo párrafo, del anexo 6 del Reglamento citado, entre los supuestos en los que puede requerirse la presentación de tal documento.

3)

El artículo 21 TFUE, apartado 1, y los artículos 4 y 36 de la Directiva 2004/38, en relación con el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen de sanciones penales mediante el cual un Estado miembro castiga el cruce de su frontera nacional sin documento de identidad o pasaporte válidos con una multa que, con carácter indicativo, puede ascender al 20 % de los ingresos netos mensuales del infractor, pues una multa de esa naturaleza no es proporcionada a la gravedad de la referida infracción, dado el carácter leve de esta.


(1)  DO C 103 de 30.3.2020.


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