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Document 62020CA0006
Case C-6/20: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 20 May 2021 (request for a preliminary ruling from the Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — Sotsiaalministeerium v Riigi Tugiteenuste Keskus, formerly Innove SA (Reference for a preliminary ruling — Public supply contracts — Directive 2004/18/EC — Articles 2 and 46 — Project financed by the Fund for European Aid to the Most Disadvantaged — Criteria for the selection of tenderers — Regulation (EC) No 852/2004 — Article 6 — Requirement of a registration certificate or approval issued by the national food safety authority of the State in which the contract is to be performed)
Asunto C-6/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — Sotsiaalministeerium / Riigi Tugiteenuste Keskus, anteriormente Innove SA [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de suministro — Directiva 2004/18/CE — Artículos 2 y 46 — Proyecto financiado por el Fondo de Ayuda Europea para los más desfavorecidos — Criterios de selección de los licitadores — Reglamento (CE) n.° 852/2004 — Artículo 6 — Requisito de registro o autorización expedida por la autoridad nacional de seguridad alimentaria del Estado de ejecución del contrato]
Asunto C-6/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — Sotsiaalministeerium / Riigi Tugiteenuste Keskus, anteriormente Innove SA [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de suministro — Directiva 2004/18/CE — Artículos 2 y 46 — Proyecto financiado por el Fondo de Ayuda Europea para los más desfavorecidos — Criterios de selección de los licitadores — Reglamento (CE) n.° 852/2004 — Artículo 6 — Requisito de registro o autorización expedida por la autoridad nacional de seguridad alimentaria del Estado de ejecución del contrato]
DO C 278 de 12.7.2021, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — Sotsiaalministeerium / Riigi Tugiteenuste Keskus, anteriormente Innove SA
(Asunto C-6/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de suministro - Directiva 2004/18/CE - Artículos 2 y 46 - Proyecto financiado por el Fondo de Ayuda Europea para los más desfavorecidos - Criterios de selección de los licitadores - Reglamento (CE) n.o 852/2004 - Artículo 6 - Requisito de registro o autorización expedida por la autoridad nacional de seguridad alimentaria del Estado de ejecución del contrato)
(2021/C 278/17)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tallinna Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sotsiaalministeerium
Demandada: Riigi Tugiteenuste Keskus, anteriormente Innove SA
con intervención de: Rahandusministeerium
Fallo
1) |
Los artículos 2 y 46 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el poder adjudicador debe exigir, en un anuncio de licitación y como criterio de selección cualitativa, que los licitadores aporten la prueba, desde el momento de la presentación de su oferta, de que están registrados o disponen de una autorización tal como exige la normativa aplicable a la actividad objeto del contrato público de que se trate y expedida por la autoridad competente del Estado miembro de ejecución de dicho contrato, aun cuando estén ya registrados o dispongan de una autorización similar en el Estado miembro en que están establecidos. |
2) |
El principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que no puede ser invocado por un poder adjudicador que, para atenerse a la normativa nacional sobre productos alimenticios, ha exigido a los licitadores, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, que, desde el momento de la presentación de su oferta, estén registrados o dispongan de una autorización expedida por la autoridad competente del Estado miembro de ejecución del contrato. |