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Document 62019TN0640

Asunto T-640/19: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Sasol Germany y otros/ECHA

DO C 406 de 2.12.2019, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/35


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Sasol Germany y otros/ECHA

(Asunto T-640/19)

(2019/C 406/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sasol Germany GmbH (Hamburgo, Alemania), SI Group — Béthune (Béthune, Francia), BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania) (representantes: C. Mereu, P. Sellar y S. Saez Moreno, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule parcialmente la decisión impugnada en la medida en que incluye el 4-terc-butilfenol como sustancia extremadamente preocupante en la lista de sustancias candidatas para su eventual inclusión el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los criterios de la perturbación endocrina y el enfoque de la fuerza probatoria, puesto que la parte demandada no ha demostrado que existan pruebas científicas de los graves efectos en la salud humana o el medio ambiente.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 respecto al «grado de preocupación equivalente», dado que:

primero, la evaluación del «grado de preocupación equivalente» requerida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 no tuvo en cuenta factores distintos de los relacionados con los riesgos derivados de las propiedades intrínsecas de la sustancia y no consideró factores, como la biodegradabilidad del 4-terc-butilfenol, que eran necesarios para tal evaluación (o se basaban en meras conjeturas);

segundo, el Estado miembro proponente, Alemania, se ha basado en datos no fiables y extrapolaciones no demostradas de las propiedades de otra sustancia;

tercero, la decisión impugnada declara que el 4-terc-butilfenol era equivalente a una sustancia CMR con respecto a la cual no existe una evaluación científica que aporte una justificación.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación/falta de consideración detallada de toda la información pertinente y en particular de datos relativos a la exposición.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad/no elección de las opciones menos onerosas.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad/no realización de un análisis adecuado de las opciones de gestión del riesgo teniendo en cuenta medidas de gestión del riesgo ya adoptadas.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).


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