Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62019TN0631

    Asunto T-631/19: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2019 — BNetzA/ACER

    DO C 383 de 11.11.2019, p. 69–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.11.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 383/69


    Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2019 — BNetzA/ACER

    (Asunto T-631/19)

    (2019/C 383/78)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen (BNetzA) (representantes: H. Haller, T. Heitling, L. Reiser, N. Gremminger y V. Vacha, abogados)

    Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule las siguientes disposiciones de la Decisión 2/2019 adoptada por la demandada el 21 de febrero de 2019 y la Decisión consiguiente n.o A-003-2019 de la Comisión de Recurso de la demandada de 11 de julio de 2019:

    i)

    Artículo 5, apartados 5 a 9, del anexo I.

    ii)

    Artículo 10, apartados 4, segunda parte de la frase, y 5, del anexo I.

    iii)

    Artículo 16, apartados 2, segunda frase, y 3, letra d), inciso vii), del anexo I.

    iv)

    Artículo 5, apartados 5 a 9, del anexo II.

    v)

    Artículo 17, apartado 3, letra d), inciso vii), del anexo II.

    vi)

    Todas las disposiciones contenidas en los anexos I y II, que se refieren expresamente a las disposiciones mencionadas en los puntos a) a f) anteriores.

    Con carácter subsidiario, que anule en su totalidad la Decisión 2/2019 adoptada por la demandada el 21 de febrero de 2019 y la Decisión de Desarrollo n.o A-003-2019 de la Comisión de Recurso de la demandada de 11 de julio de 2019.

    Condenar en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en vicios que afectan a la legalidad formal de la Decisión impugnada.

    La Decisión de la ACER adolece de vicios de forma, ya que al adoptar la Decisión impugnada la ACER se ha extralimitado en el ámbito de sus competencias.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)

    La ACER no está facultada para establecer un mecanismo a través del cual se excluyan en el marco de una preselección elementos de red internos del cálculo de capacidad.

    La ACER en su Decisión, a) ha definido los elementos de red críticos, b) ha previsto una aplicación diferenciada del valor PTDF entre elementos de red internos y elementos de red interzonales, y c) ha introducido un criterio de eficiencia para elementos de red internos. Ello infringe el artículo 16, apartados 4 y 8, del Reglamento (UE) 2019/943.

    La ACER ha determinado en la Decisión impugnada que la configuración de las zonas de oferta deberá revisarse de conformidad con un método determinado y dentro de plazos concretos. Ello va contra el Reglamento (UE) 2019/943.

    Los gestores de red de transporte están obligados de facto a mantener disponible en sus elementos de red internos el 100 % de su capacidad comercial mínima y más para el comercio transfronterizo. Ello va contra el Reglamento (UE) 2019/943.

    La ACER pretende excluir a largo plazo del cálculo de la capacidad a las líneas internas con un valor PTDF inferior al 10 %. Ello va contra el Reglamento (UE) 2019/943.

    Con la introducción del criterio de eficiencia se eludió la disposición transitoria contenida en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943.

    La Decisión de la ACER infringe el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/943 ya que no toma en consideración las nuevas inversiones en la infraestructura de la red.

    La ACER exige un recurso ampliado a las acciones correctoras. Ello es contrario a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/943.

    La ACER elude las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/943 sobre la nueva configuración de las zonas de oferta.

    La ACER se otorga una competencia relativa a la reorganización de las zonas de oferta, infringiendo de ese modo el artículo 14, apartados 3, 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2019/943, y el artículo 15, apartados 5 y 7, de ese Reglamento.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión. (2)

    El criterio de eficacia introducido por la ACER obliga de hecho a los Estados miembros a reconfigurar sus zonas de oferta. Ello resulta contrario a las exigencias del Reglamento (UE) 2015/1222.

    La ACER exige un amplio recurso a medidas de corrección. Ello es contrario a las exigencias del Reglamento (UE) 2015/1222.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

    La Decisión de la ACER es desproporcionada pues no sirve para alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2015/1222.

    5.

    Quinto motivo, basado en la violación del principio de no discriminación.

    La determinación de los elementos de red críticos y la adopción precoz de acciones de corrección para suprimir los flujos de cierre implican una discriminación indirecta basada en la nacionalidad.


    (1)  Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO 2019, L 158, p. 54).

    (2)  Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO 2015, L 197, p. 24).


    Top