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Document 62019CN0746
Case C-746/19: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 17 de Barcelona (Spain) lodged on 14 October 2019 — UD v Subdelegación del Gobierno en Barcelona
Asunto C-746/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona (España) el 14 de octubre de 2019 – UD/Subdelegación del Gobierno en Barcelona
Asunto C-746/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona (España) el 14 de octubre de 2019 – UD/Subdelegación del Gobierno en Barcelona
DO C 19 de 20.1.2020, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/12 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona (España) el 14 de octubre de 2019 – UD/Subdelegación del Gobierno en Barcelona
(Asunto C-746/19)
(2020/C 19/16)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UD
Demandada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona
Cuestiones prejudiciales
1. |
Si el Estado Español, transpuso correctamente la Directiva 2008/115 (1) a la normativa nacional (LO 4/2000, con la modificación de la L.O. 2/2009), al mantener como respuesta principal a la situación de estancia irregular la multa y solo en supuestos agravados, la expulsión. |
2. |
Si en virtud del principio de interpretación conforme, el Estado Español puede reclamar la aplicación directa de la Directiva 2008/115, aún en contra de lo dispuesto en su legislación nacional y agravando la situación del extranjero. |
3. |
Si son susceptibles de interpretación conforme con la Directiva 2008/115 los artículos 55.1 y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, mientras siga vigente en el ordenamiento jurídico interno español un precepto que contempla que la sanción principal por estancia irregular es la multa, o por el contrario conduciría a una interpretación contra legem de ese ordenamiento interno. |
4. |
Si el Juez nacional debe seguir aplicando la sanción de multa como sanción principal y la de expulsión en casos agravados o si por el contrario se encuentra irremediablemente compelido a aplicar en todos los casos la de expulsión, salvo de los supuestos expresamente excluidos por la Directiva 2008/115. |
(1) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – DO 2008, L 348, p. 98