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Document 62019CN0719

    Asunto C-719/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de septiembre de 2019 — FS/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    DO C 19 de 20.1.2020, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de septiembre de 2019 — FS/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    (Asunto C-719/19)

    (2020/C 19/12)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: FS

    Otra parte: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158(1) …), en el sentido de que se ha dado cumplimiento a una decisión de expulsión, adoptada sobre la base de esta disposición, de un ciudadano de la Unión del territorio del país de acogida, y dicha decisión deja producir efectos jurídicos, tan pronto como este ciudadano de la Unión haya abandonado de forma demostrable el territorio de dicho país de acogida dentro del plazo establecido en esa decisión para la salida voluntaria?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿tiene dicho ciudadano de la Unión, en caso de regreso inmediato al país de acogida, el derecho de residencia por un período de hasta tres meses mencionado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE, o bien puede adoptar el país de acogida una nueva decisión de expulsión con el fin de impedir que el ciudadano de la Unión entre cada vez en el Estado de acogida durante un breve período de tiempo?

    3)

    En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿deberá permanecer ese ciudadano de la Unión, en ese caso, fuera del territorio del país de acogida durante un determinado período de tiempo, y cuánto durará tal período?


    (1)  P. 77.


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