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Document 62019CN0242

Asunto C-242/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 20 de marzo de 2019 — CHEP Equipment Pooling NV/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Serviciul Soluționare Contestații, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenți

DO C 206 de 17.6.2019, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 20 de marzo de 2019 — CHEP Equipment Pooling NV/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Serviciul Soluționare Contestații, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenți

(Asunto C-242/19)

(2019/C 206/31)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CHEP Equipment Pooling NV

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Serviciul Soluționare Contestații y Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenți

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se considera que no constituye una transferencia, en el sentido del artículo 17, apartado 2, de la Directiva [2006/112/CE], (1) el transporte de palés desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro para su posterior alquiler en este último Estado miembro a un sujeto pasivo establecido e identificado a efectos del IVA en Rumanía?

2)

Con independencia de la respuesta a la primera cuestión ¿es considerado sujeto pasivo, en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2008/9/CE, (2) el sujeto pasivo a efectos del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE establecido en el territorio de un Estado miembro distinto del de devolución, aun cuando dicho sujeto pasivo esté identificado u obligado a identificarse a efectos del IVA en el Estado miembro de devolución?

3)

A la luz de las disposiciones de la Directiva 2008/9/CE, el requisito de no estar identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de devolución ¿constituye un requisito adicional a los establecidos en el artículo 3 de la Directiva 2008/9/CE para que un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro y no en el Estado miembro de devolución pueda beneficiarse del derecho a devolución en un supuesto como el del caso de autos?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2008/9/CE en el sentido de que se opone a la práctica de una administración nacional de denegar la devolución del IVA cuando no concurre un requisito establecido exclusivamente en la normativa nacional?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(2)  Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO 2008, L 44, p. 23).


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