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Document 62019CA0913
Case C-913/19: Judgment of the Court (Third Chamber) of 20 May 2021 (request for a preliminary ruling from the Sąd Rejonowy w Białymstoku — Poland) — CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością v Gefion Insurance A/S (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in civil matters — Jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters — Regulation (EU) No 1215/2012 — Jurisdiction in insurance matters — Article 10 — Article 11(1)(a) — Ability to sue an insurer domiciled in a Member State in another Member State, in the case of actions brought by the policyholder, the insured person or a beneficiary, in the courts of the place where the person bringing the claim is domiciled — Article 13(2) — Action brought by the injured party directly against the insurer — Scope ratione personae — Concept of ‘injured party’ — Business active in the insurance sector — Special jurisdiction — Article 7(2) and (5) — Concept of ‘branch’, ‘agency’ or ‘other establishment’)
Asunto C-913/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością / Gefion Insurance A/S [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 10 — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Posibilidad de demandar al asegurador domiciliado en un Estado miembro en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante — Artículo 13, apartado 2 — Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador — Ámbito de aplicación personal — Concepto de «persona perjudicada» — Profesional del sector de los seguros — Competencias especiales — Artículo 7, puntos 2 y 5 — Conceptos de «sucursal», «agencia» o «cualquier otro establecimiento»]
Asunto C-913/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością / Gefion Insurance A/S [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 10 — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Posibilidad de demandar al asegurador domiciliado en un Estado miembro en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante — Artículo 13, apartado 2 — Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador — Ámbito de aplicación personal — Concepto de «persona perjudicada» — Profesional del sector de los seguros — Competencias especiales — Artículo 7, puntos 2 y 5 — Conceptos de «sucursal», «agencia» o «cualquier otro establecimiento»]
DO C 278 de 12.7.2021, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością / Gefion Insurance A/S
(Asunto C-913/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia en materia de seguros - Artículo 10 - Artículo 11, apartado 1, letra a) - Posibilidad de demandar al asegurador domiciliado en un Estado miembro en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante - Artículo 13, apartado 2 - Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador - Ámbito de aplicación personal - Concepto de «persona perjudicada» - Profesional del sector de los seguros - Competencias especiales - Artículo 7, puntos 2 y 5 - Conceptos de «sucursal», «agencia» o «cualquier otro establecimiento»)
(2021/C 278/15)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy w Białymstoku
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością
Demandada: Gefion Insurance A/S
Fallo
1) |
El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con su artículo 10, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica en caso de litigio entre, por un lado, un profesional que ha adquirido un crédito que pertenecía originariamente a una persona perjudicada frente a una empresa de seguros de responsabilidad civil y, por otro lado, esa misma empresa de seguros de responsabilidad civil, de modo que no impide que la competencia judicial se fundamente, en su caso, en el artículo 7, punto 2, o en el artículo 7, punto 5, del citado Reglamento. |
2) |
El artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que ejerce en un Estado miembro, en virtud de un contrato celebrado con una empresa de seguros establecida en otro Estado miembro, en nombre y por cuenta de esta última, una actividad de liquidación de daños en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles debe considerarse una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en el sentido de la citada disposición, cuando esta sociedad
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