Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62019CA0913

    Asunto C-913/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością / Gefion Insurance A/S [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 10 — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Posibilidad de demandar al asegurador domiciliado en un Estado miembro en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante — Artículo 13, apartado 2 — Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador — Ámbito de aplicación personal — Concepto de «persona perjudicada» — Profesional del sector de los seguros — Competencias especiales — Artículo 7, puntos 2 y 5 — Conceptos de «sucursal», «agencia» o «cualquier otro establecimiento»]

    DO C 278 de 12.7.2021, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 278/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością / Gefion Insurance A/S

    (Asunto C-913/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia en materia de seguros - Artículo 10 - Artículo 11, apartado 1, letra a) - Posibilidad de demandar al asegurador domiciliado en un Estado miembro en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante - Artículo 13, apartado 2 - Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador - Ámbito de aplicación personal - Concepto de «persona perjudicada» - Profesional del sector de los seguros - Competencias especiales - Artículo 7, puntos 2 y 5 - Conceptos de «sucursal», «agencia» o «cualquier otro establecimiento»)

    (2021/C 278/15)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Rejonowy w Białymstoku

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością

    Demandada: Gefion Insurance A/S

    Fallo

    1)

    El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con su artículo 10, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica en caso de litigio entre, por un lado, un profesional que ha adquirido un crédito que pertenecía originariamente a una persona perjudicada frente a una empresa de seguros de responsabilidad civil y, por otro lado, esa misma empresa de seguros de responsabilidad civil, de modo que no impide que la competencia judicial se fundamente, en su caso, en el artículo 7, punto 2, o en el artículo 7, punto 5, del citado Reglamento.

    2)

    El artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que ejerce en un Estado miembro, en virtud de un contrato celebrado con una empresa de seguros establecida en otro Estado miembro, en nombre y por cuenta de esta última, una actividad de liquidación de daños en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles debe considerarse una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en el sentido de la citada disposición, cuando esta sociedad

    se manifiesta de forma duradera hacia el exterior como la prolongación de la empresa de seguros, y

    está dotada de una dirección y está materialmente equipada para poder negociar con terceros, de modo que estos quedan dispensados de dirigirse directamente a la empresa de seguros.


    (1)  DO C 54 de 17.2.2020.


    Top