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Document 62019CA0505
Case C-505/19: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 12 May 2021 (request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgericht Wiesbaden — Germany) — WS v Bundesrepublik Deutschland (Reference for a preliminary ruling — Convention implementing the Schengen Agreement — Article 54 — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Article 50 — Ne bis in idem principle — Article 21 TFEU — Freedom of movement of persons — Interpol red notice — Directive (EU) 2016/680 — Lawfulness of the processing of personal data contained in such a notice)
Asunto C-505/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — WS / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Artículo 21 TFUE — Libre circulación de personas — Notificación roja de Interpol — Directiva (UE) 2016/680 — Licitud del tratamiento de los datos personales contenidos en tal notificación]
Asunto C-505/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — WS / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Artículo 21 TFUE — Libre circulación de personas — Notificación roja de Interpol — Directiva (UE) 2016/680 — Licitud del tratamiento de los datos personales contenidos en tal notificación]
DO C 278 de 12.7.2021, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — WS / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-505/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio non bis in idem - Artículo 21 TFUE - Libre circulación de personas - Notificación roja de Interpol - Directiva (UE) 2016/680 - Licitud del tratamiento de los datos personales contenidos en tal notificación)
(2021/C 278/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wiesbaden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WS
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
1) |
El artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la Supresión Gradual de los Controles en las Fronteras Comunes, que se firmó en Schengen el 19 de junio de 1990 y entró en vigor el 26 de marzo de 1995, y el artículo 21 TFUE, apartado 1, leídos a la luz del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que las autoridades de un Estado Parte en el Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la Supresión Gradual de los Controles en las Fronteras Comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, o las autoridades de un Estado miembro detengan preventivamente a una persona objeto de una notificación roja publicada por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) a petición de un tercer Estado, salvo que se haya determinado en una resolución judicial firme adoptada en un Estado Parte en ese Acuerdo o en un Estado miembro que esa persona ya ha sido juzgada en sentencia firme respectivamente por un Estado Parte en dicho Acuerdo o por un Estado miembro por los mismos hechos que aquellos en los que se basa dicha notificación roja. |
2) |
Las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, a la luz del artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado el 19 de junio de 1990, y del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen al tratamiento de los datos personales consignados en una notificación roja emitida por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) mientras no se haya determinado, en una resolución judicial firme adoptada en un Estado Parte en el Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la Supresión Gradual de los Controles en las Fronteras Comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, o en un Estado miembro, que el principio non bis in idem es aplicable a los hechos en los que dicha notificación se basa, siempre y cuando dicho tratamiento cumpla los requisitos establecidos por esta Directiva, en particular el de que sea necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente, en el sentido del artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva. |
3) |
La quinta cuestión prejudicial es inadmisible. |