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Document 62018TN0532

Asunto T-532/18: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2018 — Aroma Essence/EUIPO — Refan Bulgaria (Esponjas de aseo personal)

DO C 392 de 29.10.2018, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/37


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2018 — Aroma Essence/EUIPO — Refan Bulgaria (Esponjas de aseo personal)

(Asunto T-532/18)

(2018/C 392/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Aroma Essence Ltd (Kazanlak, Bulgaria) (representante: A. Nastev, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Refan Bulgaria OOD (Trud, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: dibujo de la Unión n.o 1333223-0001

Resolución impugnada: resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de julio de 2018 (asunto R 1197/2017-3)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada o la modifique desestimando el recurso interpuesto por Refan Bulgaria OOD contra la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 10 de abril de 2017.

Condene a EUIPO y a Refan Bulgaria OOD a cargar con sus propias costas y con las de Aroma Essence Ltd causadas en los procedimientos ante el Tribunal General y ante la Tercera Sala de Recurso.

Motivos invocados

Violación del principio de buena administración.

Infracción de los artículos 53, apartados 1 y 2, y 60, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, en relación con los artículos 28, apartado 1, letra b), incisos i), v) y vi), 30, apartado 1, y 36, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión.

Violación de los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y buena administración.

Infracción de los artículos 59, 60, apartado 1, 65, apartado 1, letras b) y c), y 75 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo y del artículo 36, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión.


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