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Document 62018TN0203
Case T-203/18: Action brought on 23 March 2018 — VQ v ECB
Asunto T-203/18: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — VQ/BCE
Asunto T-203/18: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — VQ/BCE
DO C 182 de 28.5.2018, p. 26–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/26 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — VQ/BCE
(Asunto T-203/18)
(2018/C 182/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: VQ (representante: G. Cahill, Barrister)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la decisión del Banco Central Europeo SNC-2016-0026, de 14 de marzo de 2018. |
— |
Declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, la no conformidad a Derecho del artículo 18, apartado 6, del Reglamento MUS [Mecanismo Único de Supervisión] (1) y, por lo tanto, anule la citada decisión. |
— |
Condene en costas al BCE. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el BCE infringió lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento MUS y el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al imponer una sanción administrativa económica de acuerdo con una legislación basada en normas de la Unión Europea y nacionales que no son directamente aplicables.
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2. |
Segundo motivo, basado en que el BCE infringió lo dispuesto en el artículo 132, apartado 1, letra b), del Reglamento 468/2014, (4) pues ordenó la publicación de una sanción administrativa económica de forma no anónima. |
3. |
Tercer motivo, basado en la no conformidad a Derecho del artículo 18, apartado 6, del Reglamento MUS, pues infringe el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, al imponer el deber de publicar una sanción administrativa económica sin consideración al hecho de que la demandada tiene intención de ejercitar acciones legales ante el Tribunal General dentro del plazo establecido en el artículo 263 TFUE, párrafo sexto.
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(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).
(2) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1).
(3) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).
(4) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO 2014, L 141, p. 1).