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Document 62018CN0738

Asunto C-738/18 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2018 por Duferco Long Products SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 18 de septiembre de 2018 en el asunto T-93/17, Duferco Long Products / Comisión

DO C 35 de 28.1.2019, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/15


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2018 por Duferco Long Products SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 18 de septiembre de 2018 en el asunto T-93/17, Duferco Long Products / Comisión

(Asunto C-738/18 P)

(2019/C 35/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Duferco Long Products SA (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff, M. Favart y Q. Declève, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que:

1.

Anule la sentencia recurrida (T-93/17, EU:T:2018:558).

2.

Anule el artículo 1, letra f, y el artículo 2 de la Decisión (UE) 2016/2041 de la Comisión, de 20 de enero de 2016, relativa a las ayudas estatales SA.33926 2013/C (ex 2013/NN, 2011/CP) concedidas por Bélgica en favor de Duferco.

3.

Condene a la parte recurrida a cargar con las costas en que se haya incurrido tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al no examinar dos errores de cálculo cometidos por la Comisión en el marco de la evaluación del carácter pari passu de la sexta medida prevista en la Decisión de la Comisión de 20 de enero de 2016 relativa a las ayudas estatales SA.33926 2013/C (ex 2013/NN, 2011/CP) así como en la aplicación del criterio del inversor privado en una economía de mercado.

La parte recurrente aduce más concretamente que:

el Tribunal General no ha efectuado un control jurisdiccional adecuado de la manera en que la Comisión aplicó el criterio del inversor privado en una economía de mercado.

el Tribunal General debería haber examinado, con carácter prioritario, el motivo basado en los errores cometidos por la Comisión en el marco de la evaluación del carácter pari passu de la referida sexta medida antes que dar prioridad al análisis de los documentos aportados por Bélgica.


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