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Document 62018CA0482

Asunto C-482/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Google Ireland Limited / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vámigazgatósága (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Restricciones — Disposiciones fiscales — Impuesto sobre las actividades publicitarias y basado en el volumen de negocios — Obligaciones relativas al registro ante la Administración tributaria — Principio de no discriminación — Multas — Principio de proporcionalidad)

DO C 137 de 27.4.2020, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Google Ireland Limited / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vámigazgatósága

(Asunto C-482/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Artículo 56 TFUE - Restricciones - Disposiciones fiscales - Impuesto sobre las actividades publicitarias y basado en el volumen de negocios - Obligaciones relativas al registro ante la Administración tributaria - Principio de no discriminación - Multas - Principio de proporcionalidad)

(2020/C 137/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Google Ireland Limited

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vámigazgatósága

Fallo

1)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que somete a los prestadores de servicios publicitarios establecidos en otro Estado miembro a una obligación de información, a efectos de su sujeción a un impuesto sobre la publicidad, mientras que los prestadores de tales servicios establecidos en el Estado miembro de tributación están exentos de dicha obligación por estar sometidos a obligaciones de información o de registro en virtud de su sujeción a cualquier otro impuesto aplicable en el territorio de dicho Estado miembro.

2)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro que no hayan cumplido una obligación de información a efectos de su sujeción a un impuesto sobre la publicidad se les imponen, en unos cuantos días, varias multas cuyo importe, a partir de la segunda, se triplica respecto del importe de la multa anterior en cada nueva declaración de incumplimiento de dicha obligación y se alcanza un importe acumulado de varios millones de euros, sin que la autoridad competente, antes de adoptar la resolución en la que se establece definitivamente el importe acumulado de esas multas, conceda a dichos prestadores de servicios el tiempo necesario para cumplir sus obligaciones, les dé la oportunidad de presentar sus observaciones, ni examine ella misma la gravedad de la infracción, mientras que el importe de la multa que se impondría a un prestador establecido en el Estado miembro de tributación que haya incumplido una obligación de información o de registro similar conculcando disposiciones generales de la normativa tributaria nacional es notablemente inferior y no se incrementa, en caso de incumplimiento continuo de tal obligación, ni en las mismas proporciones ni necesariamente en plazos tan breves.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


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