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Document 62018CA0266

Asunto C-266/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — Aqua Med sp. z o.o./Irena Skóra (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Artículo 1, apartado 2 — Ámbito de aplicación de la Directiva — Cláusula que atribuye la competencia territorial al órgano jurisdiccional determinado en aplicación de las reglas generales — Artículo 6, apartado 1 — Examen de oficio del carácter abusivo — Artículo 7, apartado 1 — Obligaciones y facultades del órgano jurisdiccional nacional)

DO C 206 de 17.6.2019, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — Aqua Med sp. z o.o./Irena Skóra

(Asunto C-266/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Artículo 1, apartado 2 - Ámbito de aplicación de la Directiva - Cláusula que atribuye la competencia territorial al órgano jurisdiccional determinado en aplicación de las reglas generales - Artículo 6, apartado 1 - Examen de oficio del carácter abusivo - Artículo 7, apartado 1 - Obligaciones y facultades del órgano jurisdiccional nacional)

(2019/C 206/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aqua Med sp. z o.o.

Demandada: Irena Skóra

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no está excluida del ámbito de aplicación de dicha Directiva una cláusula contractual, como la controvertida en el litigio principal, que efectúa una remisión general al Derecho nacional aplicable en lo que atañe a la determinación de la competencia judicial para conocer de los litigios que puedan surgir entre las partes del contrato.

2)

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a unas normas procesales, a las que remite una cláusula del contrato, que permiten al profesional elegir, en el caso de una demanda en la que se alega el incumplimiento de un contrato por parte del consumidor, entre el órgano judicial competente del domicilio del demandado y el del lugar de ejecución del contrato, salvo que la elección del lugar de cumplimiento del contrato suponga para el consumidor condiciones procesales que puedan restringir excesivamente el derecho a la tutela judicial efectiva que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión, extremo que incumbe comprobar al tribunal nacional.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.


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