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Document 62018CA0254

Asunto C-254/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Syndicat des cadres de la sécurité intérieure/Premier ministre, Ministre de l'Intérieur, Ministre de l’Action et des Comptes publics (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Duración máxima del tiempo de trabajo semanal — Período de referencia — Carácter variable o fijo — Excepción — Funcionarios de policía)

DO C 206 de 17.6.2019, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Syndicat des cadres de la sécurité intérieure/Premier ministre, Ministre de l'Intérieur, Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-254/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Duración máxima del tiempo de trabajo semanal - Período de referencia - Carácter variable o fijo - Excepción - Funcionarios de policía)

(2019/C 206/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Syndicat des cadres de la sécurité intérieure

Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Intérieur, Ministre de l’Action et des Comptes publics

Fallo

Los artículos 6, letra b), 16, letra b), y 19, párrafo primero, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prevé, a efectos del cálculo de la duración media del trabajo semanal, períodos de referencia que comienzan y terminan en fechas fijas, siempre que dicha normativa contenga mecanismos que permitan garantizar que la duración media máxima del tiempo de trabajo semanal de 48 horas se respeta durante cada período de seis meses a caballo entre dos períodos de referencia fijos sucesivos.


(1)  DO C 211 de 18.6.2018.


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