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Document 62018CA0172

    Asunto C-172/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — AMS Neve Ltd, Barnett Waddingham Trustees y Mark Crabtree/Heritage Audio, S.L., y Pedro Rodríguez Arribas [Procedimiento prejudicial – Marca de la Unión Europea – Reglamento (CE) n.o 207/2009 – Artículo 97, apartado 5 – Competencia judicial – Acción por violación de marca – Competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho de violación – Publicidad y ofertas de venta presentadas en un sitio web y en redes sociales]

    DO C 383 de 11.11.2019, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.11.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 383/23


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — AMS Neve Ltd, Barnett Waddingham Trustees y Mark Crabtree/Heritage Audio, S.L., y Pedro Rodríguez Arribas

    (Asunto C-172/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 97, apartado 5 - Competencia judicial - Acción por violación de marca - Competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho de violación - Publicidad y ofertas de venta presentadas en un sitio web y en redes sociales)

    (2019/C 383/23)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: AMS Neve Ltd, Barnett Waddingham Trustees y Mark Crabtree

    Demandadas: Heritage Audio, S.L., y Pedro Rodríguez Arribas

    Fallo

    El artículo 97, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea], debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca de la Unión que se considere lesionado por el uso, sin su consentimiento, por parte de un tercero de un signo idéntico a dicha marca en publicidad y ofertas de venta que se presenten por vía electrónica para productos idénticos o similares a aquellos para los que está registrada tal marca puede ejercitar una acción por violación de marca contra ese tercero ante un tribunal de marcas de la Unión del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren consumidores y distribuidores a los que se dirijan esa publicidad u ofertas de venta, a pesar de que el mencionado tercero haya adoptado en otro Estado miembro las decisiones y medidas cuyo objeto sea la citada presentación electrónica.


    (1)  DO C 190 de 4.6.2018.


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