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Document 62017TN0358

    Asunto T-358/17: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — Mubarak/Consejo

    DO C 239 de 24.7.2017, p. 71–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 239/71


    Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — Mubarak/Consejo

    (Asunto T-358/17)

    (2017/C 239/83)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo, Egipto) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin, M. Rushton y C. Enderby Smith, Solicitors)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (PESC) 2017/496 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»; DO 2017, L 76, p. 22), y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/491 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»; DO 2017, L 76, p. 10), en la medida en que conciernen a la demandante.

    Declare que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (en lo sucesivo, «Decisión»; DO 2011 L 76, p. 63) y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (en lo sucesivo, «Reglamento»; DO 2011, L 76, p. 4), son inaplicables en cuanto concierne a la demandante y, en consecuencia, anule la Decisión (PESC) 2016/411 en la medida en que concierne a la demandante.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento son ilegales porque a) carecen de un fundamento jurídico válido y/o b) vulneran el principio de proporcionalidad.

    2.

    Segundo motivo, basado en la violación de los derechos de la demandante conforme al artículo 6 TUE, en relación con los artículos 2 TUE y 3 TUE, y a los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que el Consejo ha supuesto que el procedimiento judicial en Egipto respetó los derechos humanos fundamentales.

    3.

    Tercer motivo, basado en que el Consejo ha incurrido en errores de apreciación al considerar que se cumplía el criterio para incluir a la demandante en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa de la demandante, así como el derecho a la buena administración y a la tutela judicial efectiva. En particular, el Consejo no examinó detenida e imparcialmente si las supuestas razones alegadas para justificar la reelección eran fundadas a la luz de las declaraciones realizadas por la demandante antes de su reelección.

    5.

    Quinto motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado sin justificación o proporción alguna los derechos fundamentales de la demandante, entre ellos su derecho a la protección de la propiedad y su derecho al honor. La repercusión que la Decisión impugnada y el Reglamento impugnado tienen para la demandante es de gran alcance, tanto en lo que respecta a sus bienes como a su honor en todo el mundo. El Consejo no ha demostrado que la congelación de los activos y recursos económicos de la demandante guarde relación con un objetivo legítimo o esté justificada por éste, y menos aún que sea proporcionada a dicho objetivo.


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