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Document 62017TN0344
Case T-344/17: Action brought on 31 May 2017 — Latam Airlines Group and Lan Cargo v Commission
Asunto T-344/17: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — Latam Airlines Group y Lan Cargo/Comisión
Asunto T-344/17: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — Latam Airlines Group y Lan Cargo/Comisión
DO C 239 de 24.7.2017, p. 65–67
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 239/65 |
Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — Latam Airlines Group y Lan Cargo/Comisión
(Asunto T-344/17)
(2017/C 239/77)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Latam Airlines Group S.A. (Santiago, Chile), Lan Cargo S.A. (Santiago) (representantes: B. Hartnett, Barrister, O. Geiss, abogado, y W. Sparks, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se aplica a las demandantes. |
— |
Con carácter adicional o alternativo, reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en un error de hecho y de Derecho al interpretar erróneamente las pruebas invocadas en contra de las demandantes, al aplicar incorrectamente el artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo con Suiza y al no motivar adecuadamente la responsabilidad de las demandantes por la infracción en lo que respecta a los recargos de seguridad y a la negativa a pagar una comisión sobre los recargos.
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2. |
Segundo motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en un error de hecho y de Derecho al interpretar erróneamente las pruebas invocadas en contra de las demandantes, al aplicar incorrectamente las disposiciones pertinentes y al no motivar adecuadamente su conclusión de que las demandantes habían participado en la infracción en lo que respecta a los recargos por combustible.
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3. |
Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión cometió errores manifiestos de hecho y de Derecho al concluir que las demandantes eran responsables de la infracción en lo que respecta a las rutas aéreas identificada en el artículo 1, apartados 1, 3 y 4, de la Decisión impugnada y no motivó adecuadamente tal conclusión.
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4. |
Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión cometió errores manifiestos de hecho y de Derecho en su conclusión sobre la existencia del supuesto cartel y no motivó adecuadamente tal conclusión.
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5. |
Quinto motivo, en el que se alega que la Comisión cometió errores manifiestos de hecho y de Derecho al concluir que el comportamiento examinado constituye una infracción única y continuada y no motivó adecuadamente tal conclusión.
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6. |
Sexto motivo, en el que se alega que la Comisión cometió violó el derecho de defensa de las demandantes y no motivó adecuadamente sus conclusiones.
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7. |
Séptimo motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en un error de hecho y de Derecho al determinar el importe de la multa de las demandantes y no motivó adecuadamente ese importe.
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