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Document 62017TN0126

    Asunto T-126/17: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2017 — Consorzio IB Innovation/Comisión

    DO C 121 de 18.4.2017, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 121/47


    Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2017 — Consorzio IB Innovation/Comisión

    (Asunto T-126/17)

    (2017/C 121/68)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Consorzio IB Innovation (Bentivoglio, Italia) (representantes: A. Masutti y P. Manzini, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente el GA CONTAIN y el GA ICARGO al aceptar el informe del auditor de cuentas, en relación con todos los aspectos señalados en el recurso.

    Declare en consecuencia que la parte demandante interpretó y aplicó correctamente el GA CONTAIN y el GA ICARGO.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso se encuadra en el contexto del asunto T-84/17, Consorzio IBI Innovation/Comisión. En este recurso se impugnaba la Decisión de 30 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea (ref. Ares 2016 — 6711369), mediante la cual ésta consideró que IBI está obligado a devolver 294 925,43 EUR en relación con el contrato n.o 261679-CONTAIN y 155 482,91 EUR en relación con el contrato n.o 288383-ICARGO, así como a comprobar la existencia de errores sistemáticos en una serie de contratos posteriores.

    La parte demandante cuestiona la interpretación que la Comisión efectuó de los contratos mencionados.

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la interpretación errónea y contradictoria de los conceptos de «beneficiario» y de «terceras partes» que infringe los Grant Agreements (GA) y las General Conditions (GC) contenidas en los anexos II de los Grant Agreements.

    A este respecto se alega que un consorcio no es una entidad única, sino más bien un grupo de empresas o una «entidad colectiva», y que ni en los GA ni en las GC recogidas en los anexos II de aquéllos se afirma que una empresa integrada en el consorcio sea tercera parte respecto de un beneficiario del GA si tienen distinta personalidad jurídica.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9 del GA CONTAIN y del artículo 9 del GA ICARGO cometida por el auditor y por la Comisión en relación con el Derecho aplicable a tales contratos, y en la aplicación de normas extracontractuales y jurídicamente no vinculantes.

    A este respecto se alega que el informe del auditor, que hizo suyo la Comisión, se basa en una interpretación de los GA que no confirman ni el texto de dichos contratos ni las normas jurídicas que les resultan aplicables. Por el contrario, se apoya únicamente en un «manual de instrucciones» preparado por los servicios de la Comisión. Este documento, elaborado unilateralmente, no puede prevalecer sobre las normas acordadas por las partes.

    3.

    Tercer motivo, basado en la interpretación y aplicación erróneas del artículo II.15.2.c de los anexos II de los GA CONTAIN y e ICARGO.

    A este respecto se alega que no puede considerarse correcto el sistema de rendición de cuentas de los costes indirectos relativos a determinados asesores in-house de IBI que hicieron uso del teletrabajo.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la petición de revisión de contratos no sujetos a auditoría no se funda en ninguna disposición contractual.

    A este respecto se alega que no queda claro en absoluto en virtud de qué cláusula contractual de los GA ICARGO y CONTAIN, incluidos todos sus anexos, tiene derecho la Comisión a pedir a IBI una verificación estructurada y detallada de todos los acuerdos en los que IBI haya participado en el ámbito del Séptimo Programa Marco. En efecto, la Comisión, presumiendo que los errores constatados por la auditoría son sistemáticos, pide a IBI que le indique si la lista está completa y, en su caso, que la complete con los proyectos que falten, así como que compruebe si tales errores sistemáticos están presentes en los informes financieros correspondientes a dichos proyectos.


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