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Document 62017TN0017

    Asunto T-17/17: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2017 — Constantinescu/Parlamento

    DO C 70 de 6.3.2017, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 70/24


    Recurso interpuesto el 11 de enero de 2017 — Constantinescu/Parlamento

    (Asunto T-17/17)

    (2017/C 070/34)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Radu Constantinescu (Kreuzweiler, Alemania) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Admita el presente recurso y lo declare fundado.

    En consecuencia:

    Anule la resolución de 27 de mayo de 2016 de la Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo, por la que se inscribe el hijo del demandante en la guardería de Bertrange Mamer y, por lo tanto se deniega su admisión en la guardería de Kirchberg.

    Anule la resolución de 7 de octubre de 2016 del Parlamento Europeo por la que se desestima la reclamación del demandante de 6 de junio de 2016, presentada contra la citada resolución.

    Condene a la demandada a indemnizar el daño material y moral sufrido.

    Condene a la demandada a cargar íntegramente con las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción de los artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo primero quinquies, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la vulneración del principio de no discriminación y en la violación de las reglas relativas a la carga de la prueba. A este respecto, la parte demandante reprocha a la demandada haber concedido excepciones a otras familias, mientras que a él se le ha denegado tal excepción, sin que la diferencia de trato se justifique por circunstancias objetivas.

    2.

    Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación, en la vulneración del principio de buena administración y del deber de asistencia y en la infracción del artículo 41 de la Carta cometidas al adoptar la resolución impugnada.


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