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Document 62017CN0579

Asunto C-579/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgericht Wien (Austria) el 3 de octubre de 2017 — BUAK Bauarbeiter-, Urlaubs- u. Abfertigungskasse / Gradbeništvo Korana d.o.o.

DO C 424 de 11.12.2017, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgericht Wien (Austria) el 3 de octubre de 2017 — BUAK Bauarbeiter-, Urlaubs- u. Abfertigungskasse / Gradbeništvo Korana d.o.o.

(Asunto C-579/17)

(2017/C 424/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeits- und Sozialgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BUAK Bauarbeiter-, Urlaubs- u. Abfertigungskasse

Demandada: Gradbeništvo Korana d.o.o.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que los procedimientos por los que la Bauarbeiter-Urlaubs- und Abfertigungskasse (BUAK) reclama recargos a empresarios por el desplazamiento a Austria de trabajadores sin centro de trabajo habitual en Austria con el fin de desarrollar allí su trabajo o con motivo de una cesión de trabajadores, o a empresarios con domicilio fuera de Austria por la contratación de trabajadores con centro de trabajo habitual en Austria son «materia civil y mercantil» sujeta al citado Reglamento, aunque, si bien las reclamaciones de recargos de la BUAK se basan en relaciones laborales de Derecho privado y están dirigidas a cubrir los derechos de los trabajadores a vacaciones y a la retribución de las mismas en virtud de sus relaciones laborales de Derecho privado con los empresarios,

tanto el importe de los derechos de los trabajadores a la retribución de las vacaciones frente a la BUAK como el importe de las reclamaciones de recargos de la BUAK frente los empresarios se fijan mediante reglamento de un ministro federal y no por contrato o convenio colectivo;

los recargos que adeudan los empresarios a la BUAK, además de cubrir el coste de la retribución de las vacaciones que se ha de abonar a los trabajadores, sirven también para cubrir los costes administrativos de la BUAK, y

a la hora de ejercitar y satisfacer sus créditos relativos a dichos recargos, la BUAK goza por ley de facultades más amplias que las que corresponden a los particulares, puesto que:

los empresarios están obligados, so pena de multa, a presentar a la BUAK partes ocasionales y mensuales, utilizando las vías de comunicación establecidas por la BUAK, para colaborar y someterse a las medidas de control de la BUAK, a permitir el acceso a la documentación salarial, empresarial y de otro tipo y a facilitar información a la BUAK, y

en caso de incumplimiento de las obligaciones de información por parte de los empresarios, la BUAK tiene derecho a liquidar los recargos adeudados por los empresarios basándose en sus propias averiguaciones, asistiendo en tal caso a la BUAK el derecho a los recargos en el importe calculado por la BUAK, con independencia de las condiciones reales del desplazamiento o del empleo?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


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