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Document 62017CN0098

Asunto C-98/17 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2017 por Koninklijke Philips NV y Philips France contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-762/14, Koninklijke Philips NV y Philips France/Comisión

DO C 121 de 18.4.2017, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/18


Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2017 por Koninklijke Philips NV y Philips France contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-762/14, Koninklijke Philips NV y Philips France/Comisión

(Asunto C-98/17 P)

(2017/C 121/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Koninklijke Philips NV y Philips France (representante: J.K. de Pree, advocaat, T.M. Snoep, advocaat, A.M. ter Haar, advocaat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se anule la Decisión controvertida en cuanto se refiere a Koninklijke Philips NV y a Philips France.

Que se anulen o reduzcan las multas impuestas a Koninklijke Philips NV y a Philips France.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas causadas en primera instancia y en apelación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan los siguientes motivos y principales alegaciones:

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar un criterio jurídico equivocado cuando declaró una restricción de la competencia por el objeto.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al extralimitarse en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena cuando declaró una restricción de la competencia por el objeto.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al incumplir su obligación de motivación cuando declaró una restricción de la competencia por el objeto.

El Tribunal General apreció de modo claro y manifiestamente erróneo las pruebas existentes en autos, lo que supone una desnaturalización de las pruebas, cuando declaró que el presunto objetivo común se apoya en otras pruebas.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar un criterio jurídico equivocado y al desnaturalizar las pruebas cuando consideró que Philips participó en una infracción única y continua en su totalidad y, por tanto, podía ser considerada responsable de ella.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar erróneamente el principio de proporcionalidad y al no ejercer su competencia jurisdiccional plena cuando desestimó el motivo invocado por Philips basado en que el factor gravedad aplicado era desproporcionado a la infracción y a la función desempeñada por Philips en ella.


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