EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CN0082

Asunto C-82/17 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2017 por TestBioTech eV, European Network of Scientists for Social and Environmental Responsibility eV, Sambucus eV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-177/13: TestBioTech eV, European Network of Scientists for Social and Environmental Responsibility eV, Sambucus eV/Comisión

DO C 129 de 24.4.2017, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/6


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2017 por TestBioTech eV, European Network of Scientists for Social and Environmental Responsibility eV, Sambucus eV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-177/13: TestBioTech eV, European Network of Scientists for Social and Environmental Responsibility eV, Sambucus eV/Comisión

(Asunto C-82/17 P)

(2017/C 129/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: TestBioTech eV, European Network of Scientists for Social and Environmental Responsibility eV, Sambucus eV (representantes: K. Smith, QC, J. Stevenson, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, Monsanto Europe, Monsanto Company

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anulen los puntos 1 y 2 del fallo del Tribunal General.

Que se emita un nuevo pronunciamiento anulando las decisiones de la Comisión tal como se solicitó ante el Tribunal General o, subsidiariamente, se devuelva el asunto a dicho Tribunal para que lo examine de nuevo, en función de cuál o cuáles de los motivos de recurso sean acogidos.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de los recurrentes.

Que se adopte cualquier otra medida que se considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes instan al Tribunal de Justicia a que anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2016, Testbiotech y otros/Comisión (T-177/13, EU:T:2016:736) que les fue notificada el 19 de diciembre de 2016. En dicha sentencia, el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por los recurrentes contra las tres decisiones, sustancialmente idénticas, de la Comisión Europea de las que eran destinatarios. En estas decisiones se estableció que sus alegaciones respecto de la Decisión 2012/347, (1) por la que se autorizaba a Monsanto Europe SA la comercialización, con arreglo al Reglamento n.o 1829/2003 (2) sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «Reglamento MG»), de sus productos a base de soja modificada genéticamente «MON 87701 x MON 89788» (en lo sucesivo, «Soybean») eran infundadas. Se hará referencia a las mencionadas decisiones como las «Decisiones de la Comisión».

En síntesis, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar la argumentación de los recurrentes contra las Decisiones de la Comisión, por cuanto que:

a)

Declaró que no cabía acoger determinadas alegaciones esgrimidas por los recurrentes en apoyo de su solicitud de anulación, basándose en que, en su solicitud de reconsideración formulada con arreglo al artículo 10 del Reglamento Aarhus (3) no precisaron suficientemente los motivos aducidos ante el Tribunal General, así como en el incumplimiento de otros requisitos procesales.

b)

Impuso a unas organizaciones no gubernamentales que ejercen, en interés del medio ambiente, el derecho a impugnar reconocido en los artículos 10 y 12 del Reglamento Aarhus indebidamente la carga de una prueba imposible.

c)

Omitió reconocer que las Instrucciones publicadas por la EFSA en virtud de sus obligaciones legales permiten suponer legítimamente que van a ser respetadas.

d)

Declaró que la evaluación de la seguridad en dos fases impuesta por el Reglamento MG (y las Instrucciones de la EFSA) no tenía que ser necesariamente verificada, sino que bastaba meramente con la primera fase, la relativa a la comparación de la soja modificada genéticamente con los otros elementos, para cumplir, como ocurría, de hecho, en el caso de autos, suficientemente las obligaciones que dimanan del Reglamento MG.

e)

Invocó el Reglamento (CE) n.o 396/2005 (4) para rechazar las alegaciones de los recurrentes relativas a la falta de una adecuada evaluación de la posible toxicidad de la Soybean y de un control del impacto de dicho producto posterior a la autorización.


(1)  Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de junio de 2012 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87701 × MON 89788 (MON-877Ø1-2 × MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2012, L 171, p. 13).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO 2003, L 268, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

(4)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO 2005, L 70, p. 1).


Top