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Document 62017CA0506

    Asunto C-506/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de noviembre de 2018 — Comisión Europea / República de Eslovenia [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Vertido de residuos — Directiva 1999/31/CE — Artículo 14, letras b) y c) — Autorización de explotación — Cierre de los vertederos no autorizados — Autorización de las obras necesarias sobre la base del plan de acondicionamiento del vertedero aprobado — Fijación de un período transitorio para la ejecución del plan]

    DO C 35 de 28.1.2019, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.1.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 35/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de noviembre de 2018 — Comisión Europea / República de Eslovenia

    (Asunto C-506/17) (1)

    ([Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Vertido de residuos - Directiva 1999/31/CE - Artículo 14, letras b) y c) - Autorización de explotación - Cierre de los vertederos no autorizados - Autorización de las obras necesarias sobre la base del plan de acondicionamiento del vertedero aprobado - Fijación de un período transitorio para la ejecución del plan])

    (2019/C 35/08)

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente E. Sanfrutos Cano y M.M. Žebre, posteriormente E. Sanfrutos Cano, B. Rous Demiri y F. Thiran y, finalmente, E. Sanfrutos Cano y B. Rous Demiri, F. Thiran y C. Hermes, agentes)

    Demandada: República de Eslovenia (representantes: J. Morela y N. Pintar Gosenca, agentes)

    Fallo

    1)

    Declarar que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, del artículo 14, letra b), y del artículo 14, letra c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber adoptado las medidas necesarias:

    para que se proceda, a más tardar el 16 de julio de 2009, con arreglo al artículo 7, letra g), y al artículo 13 de la Directiva 1999/31, al cierre de los vertederos Dragonja, Dvori, Rakek-Pretržje, Bukovžlak-Cinkarna, Suhadole, Lokovica, Mislinjska Dobrava, Izola, Mozelj, Dolga Poljana, Dolga vas, Jelšane, Volče, Stara gora, Stara vas, Dogoše, Mala gora, Tuncovec-Steklarna, Tuncovec-OKP y Bočna-Podhom, que no han obtenido, con arreglo al artículo 8 de esa Directiva, la autorización para continuar con sus operaciones, y

    para que, a más tardar el 16 de julio de 2009, el vertedero Ostri vrh sea puesto en conformidad con las exigencias de la Directiva 1999/31, a excepción de las dispuestas en su anexo I, punto 1.

    2)

    Condenar en costas a la República de Eslovenia.


    (1)  DO C 357 de 23.10.2017.


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